STSJ Comunidad de Madrid 578/2006, 4 de Julio de 2006
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2006:7687 |
Número de Recurso | 2531/2006 |
Número de Resolución | 578/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES
RSU 0002531/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00578/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0015444, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002531 /2006
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente/s: Hugo
Recurrido/s: CREATUR SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0001067
/2005 DEMANDA 0001067 /2005
Sentencia número: 578/06-M
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
En Madrid, a cuatro de julio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 2531/06 interpuesto por DON Hugo, frente a la sentencia número 62/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de los de Madrid, el día 17 de febrero de 2.005, en los autos número 1067/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por DON Hugo, por despido, contra CREATUR, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
Que desestimando como desestimo la demanda presentada por D. Hugo contra CREATUR SA. debo declarar y declaro procedente el despido del actor, con extinción de la relación laboral existente entre ambas partes con efectos desde el 09.11.05 sin derecho a indemnización, ni a salarios de tramitación.
En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- Que D. Hugo trabajó para la empresa "CREATUR SA." con antigüedad de 01.08.2001, categoría de técnico medio y salario mensual prorrateado de 3.451,21 euros.
Que el vehículo marca Wolkswagen, modelo "Caravelle", matrícula 4701 BNP era indistintamente utilizado por el Sr. Hugo y por otros trabajadores de la empresa. En diversas ocasiones desde éste se tuvo que llamar al actor para que pusiese a disposición de "Creatur S.A.", el mencionado vehículo, testificales.
Que con fecha 04.11.05 se remitió al actor carta de despido, recepcionada el 09.11, folio 8, que es del tenor literal siguiente:
"Lamentamos comunicarles que a partir de la recepción de la presente carta, quedará Vd. despedido de esta empresa.
La razón de ello, es que a pesar de estar advertido previamente, ha faltado usted al trabajo, sin darnos razón alguna, los siguientes días:
Mes de Septiembre: Días 5, 6, 7, 12, 14, 27, 28 y 29
Mes de Octubre: Día 11
Son en total 9 días en los últimos 2 meses: De conformidad con el convenio vigente, es causa de despido faltar 2 días al mes sin causa justificada.
Agrava la situación el hecho de que en Mayo del presente año fuera usted sancionado por faltar a su trabajo.
De conformidad con lo determinado en el Art. 54 del vigente Estatuto de los Trabajadores, procedemos a su despido. La liquidación de partes proporcionales que le pueda corresponder esta a su disposición en las oficinas de la empresa."
Los días 5, 6, 7, 12, 14, 27, 28 y 29 de septiembre y el 11 de octubre del pasado año el demandante faltó a su puesto de trabajo sin justificación alguna, testificales. En el periodo indicado el actor no disfrutaba de vacaciones.
En la empresa no existe representación de los trabajadores.
El actor se encuentra de baja por IT desde el 13.10.05 y permanece hoy día en dicha situación, interrogatorio del mismo y folio 82.
El Art. 42 del convenio vigente dice: "En cuanto a la prescripción de las faltas regirán los plazos previstos en el Art. 60.2 del ET.
Las empresas habrán de comunicar a la representación de los trabajadores y al propio trabajador el pliego de cargos por faltas graves y muy graves en donde se concreten los hechos imputados. Será necesaria la apertura de un periodo de alegaciones de los representantes de los trabajadores y del propio trabajador con una duración mínima de tres días tras el cual, se hayan presentado o no escritos de alegaciones, la empresa podrá imponer la sanción que considere más adecuada".
El Art. 41 del citado convenio considera faltas muy graves: 1) Faltar al trabajo dos días al mes sin causa justificada. E1 Art. 42 sanciona las faltas muy graves incluso con el despido.
Que al actor el 18.05:05 se le comunicó la existencia de falta muy grave sin sanción. El demandante planteó procedimiento en contra y por el Juzgado de lo Social n° 6 de los de Madrid en 08.11.2005 se dictó sentencia por la que la sanción impuesta se rebajó a la calificación de "leve", folios 64 a 78.
El demandante no ha ostentado ni ostenta cargos de representación unitaria o sindical en la empresa, que se rige por el Convenio Colectivo de ámbito estatal de "Agencias de Viajes".
PRIMERO.- La papeleta de conciliación se presentó el 01.12.05 y el acto se celebró el 19.12.05 con el resultado de "sin avenencia", folio 6."
Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON ANTONIO CUESTA SANZ, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON ANTONIO MACÍA GÓMEZ, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente la modificación del hecho probado cuarto, en la siguiente forma:
Los días 5, 6, 7, 12, 14, 27, 28 y 29 de septiembre y el 11 de octubre del pasado año...
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