STSJ Comunidad de Madrid 578/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:7687
Número de Recurso2531/2006
Número de Resolución578/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0002531/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00578/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015444, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002531 /2006

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Hugo

Recurrido/s: CREATUR SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0001067

/2005 DEMANDA 0001067 /2005

Sentencia número: 578/06-M

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a cuatro de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 2531/06 interpuesto por DON Hugo, frente a la sentencia número 62/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de los de Madrid, el día 17 de febrero de 2.005, en los autos número 1067/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Hugo, por despido, contra CREATUR, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando como desestimo la demanda presentada por D. Hugo contra CREATUR SA. debo declarar y declaro procedente el despido del actor, con extinción de la relación laboral existente entre ambas partes con efectos desde el 09.11.05 sin derecho a indemnización, ni a salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Que D. Hugo trabajó para la empresa "CREATUR SA." con antigüedad de 01.08.2001, categoría de técnico medio y salario mensual prorrateado de 3.451,21 euros.

SEGUNDO

Que el vehículo marca Wolkswagen, modelo "Caravelle", matrícula 4701 BNP era indistintamente utilizado por el Sr. Hugo y por otros trabajadores de la empresa. En diversas ocasiones desde éste se tuvo que llamar al actor para que pusiese a disposición de "Creatur S.A.", el mencionado vehículo, testificales.

TERCERO

Que con fecha 04.11.05 se remitió al actor carta de despido, recepcionada el 09.11, folio 8, que es del tenor literal siguiente:

"Lamentamos comunicarles que a partir de la recepción de la presente carta, quedará Vd. despedido de esta empresa.

La razón de ello, es que a pesar de estar advertido previamente, ha faltado usted al trabajo, sin darnos razón alguna, los siguientes días:

Mes de Septiembre: Días 5, 6, 7, 12, 14, 27, 28 y 29

Mes de Octubre: Día 11

Son en total 9 días en los últimos 2 meses: De conformidad con el convenio vigente, es causa de despido faltar 2 días al mes sin causa justificada.

Agrava la situación el hecho de que en Mayo del presente año fuera usted sancionado por faltar a su trabajo.

De conformidad con lo determinado en el Art. 54 del vigente Estatuto de los Trabajadores, procedemos a su despido. La liquidación de partes proporcionales que le pueda corresponder esta a su disposición en las oficinas de la empresa."

CUARTO

Los días 5, 6, 7, 12, 14, 27, 28 y 29 de septiembre y el 11 de octubre del pasado año el demandante faltó a su puesto de trabajo sin justificación alguna, testificales. En el periodo indicado el actor no disfrutaba de vacaciones.

QUINTO

En la empresa no existe representación de los trabajadores.

SEXTO

El actor se encuentra de baja por IT desde el 13.10.05 y permanece hoy día en dicha situación, interrogatorio del mismo y folio 82.

SÉPTIMO

El Art. 42 del convenio vigente dice: "En cuanto a la prescripción de las faltas regirán los plazos previstos en el Art. 60.2 del ET.

Las empresas habrán de comunicar a la representación de los trabajadores y al propio trabajador el pliego de cargos por faltas graves y muy graves en donde se concreten los hechos imputados. Será necesaria la apertura de un periodo de alegaciones de los representantes de los trabajadores y del propio trabajador con una duración mínima de tres días tras el cual, se hayan presentado o no escritos de alegaciones, la empresa podrá imponer la sanción que considere más adecuada".

OCTAVO

El Art. 41 del citado convenio considera faltas muy graves: 1) Faltar al trabajo dos días al mes sin causa justificada. E1 Art. 42 sanciona las faltas muy graves incluso con el despido.

NOVENO

Que al actor el 18.05:05 se le comunicó la existencia de falta muy grave sin sanción. El demandante planteó procedimiento en contra y por el Juzgado de lo Social n° 6 de los de Madrid en 08.11.2005 se dictó sentencia por la que la sanción impuesta se rebajó a la calificación de "leve", folios 64 a 78.

DÉCIMO

El demandante no ha ostentado ni ostenta cargos de representación unitaria o sindical en la empresa, que se rige por el Convenio Colectivo de ámbito estatal de "Agencias de Viajes".

DÉCIMO

PRIMERO.- La papeleta de conciliación se presentó el 01.12.05 y el acto se celebró el 19.12.05 con el resultado de "sin avenencia", folio 6."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON ANTONIO CUESTA SANZ, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON ANTONIO MACÍA GÓMEZ, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente la modificación del hecho probado cuarto, en la siguiente forma:

Los días 5, 6, 7, 12, 14, 27, 28 y 29 de septiembre y el 11 de octubre del pasado año...

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