STSJ País Vasco 4154, 11 de Octubre de 2005

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2005:4154
Número de Recurso1935/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4154
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.935/2.005 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de octubre de 2.005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR , Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jaime contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Eibar) de fecha veinticinco de Febrero de dos mil cinco , dictada en proceso sobre DSP Despido, y entablado por Jaime frente a Luis Pedro . .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- Que el demandante viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 21.2.00 con la categoría profesional de profesor de autoescuela y salario mensual de 1.709,95 euros con inclusión de pagas extraordinarias.

  1. - Con fecha 29.2.04 y con efectos del día 30.9.04 la empresa demandada " Luis Pedro " ha procedido a despedir al actor según carta de despido del siguiente tenor literal.

    "D. Jaime E.P.M. En Eibar, a 20 de septiembre de 2.004 Muy Sr. Mío:

    Por la presente se le comunica la extinción de su relación laboral con la Autoesceuela Luengo, por despido disciplinario con efectos de fecha 30 de septiembre.

    Los motivos en que se basa dicha extinción por despido disciplinario residen principalmente en la transgresión de la buena fe contractual que determinados hechos realizados por Vd. han supuesto para la empresa que le contrató.

    Los hechos conocidos recientemente por la Autoescuela Luengo, se basan siempre en la deslealtad con ésta a través de manifestaciones y acciones hacia alumnas de la Autoescuela Luengo, deslealtad que implica una transgresión de la buena fe contractual, causa de despido tipificada en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores .

    En concreto los hechos son los siguientes:

    1. De la alumna Dª. Aurora , ha comentado a otro alumno de la autoescuela, concretamente a D. Salvador que había mantenido una relación íntima con ela en Zarauz. Este comentario incierto, el cual ha llegado a oídos de Dª. Aurora , provocó el hecho de que se presentase en la Autoescuela una queja por parte de esta alumna y de su padre por escrito.

    2. Asimismo, tambien ha realizado en diversas ocasiones durante las clases de prácticas de coche, comentarios íntimos y hechos que han molestado personalmente a determinadas alumnas y han herido su sensibilidad, alumnas tales como, Gabriela , Carina , Marí Trini , Nuria Y Aurora .

      En cuanto a los hechos consisten en un exceso de confianza personal mantenido con ellas, en la manera de tocarles la pierna cuando les indicaba que acelerasen o desacelerasen. Dicha actitud no es precisa para indicar a cualquier alumna que deba acelerar y desacelerar. Tanto el hecho de tocarles la pierna como la manera de hacerlo ha incomodado sobremanera a dichas alumnas, las cuales lo han manifestado así recientemente a la Dirección de la Autoescuela.

      En cuanto a los comentarios que molestaron personalmente a algunas alumnas, se encuentra por ejemplo, el que le refirió a Aurora al término de una clase teórica, en una ocasión en que dicha alumna estaba vestida con un pantalón vaquero y unas botas altas, el cual textualmente fue "Que sexi has venido hoy". Evidentemente este comentario resulta totalmente inparpopiado e improcedente, dado que un profesor no puede mantener dicha confianza con las alumnas.

      Asimismo, siguiendo con los mentarios, se encuentra el que le refirió a la alumna Carina , un día que iba vestida con una minifalda y que hacía mucho calor, el cual textualmente fue, "con estos calores, una alumna que trabaja en un peluquería se pone en bikini para dar la clase práctica".

      La manera de realizar dicho comentario así como el propio contenido del mismo desagradó e incomodó de tal manera a la alumna que no volvió a ponerse una falda para acudir a la clase práctica con Vd. Siguiendo con los comentarios que han molestado a alumnas de la autoescuela se encuentran los comentarios de su vida personal íntima y sexual comentarios sobre con quién se había acostado, sobre los ligues que había hecho en un tren así como su vida sexual. Fueron comentarios realizados a la alumna Aurora así como a las otras alumnas reseñadas en la presente carta comentarios que efectivamente dada la total y absoluta falta de confianza con Vd. molestaron y desagradaron a dicha alumna.

    3. Asimismo y en cuanto a determinados hechos cometidos por Vd. que suponen una clara transgresión de la buena fe contractual así como negligencia a la hora de realizar su trabajo, se encuentran los recados personales que realiza cuando imparte la clase práctica con el coche, recados tales como ir a ver GPS durante más de una hora, en una clase teórica de tres horas que tenía con la alumna Marí Trini , a la cual le mantuvo esperando en el coche hasta que Vd. terminó el recado, dándole las gracias y un beso por la espera.

      Ir a comprar Cds unas chancletas durante una clase práctica que tuvo con la alumna Carina , teniéndola esperando también en el coche.

      Todas estas acciones implican una deslealtad total y absoluta para con la Autoescuela puesto que ofertan una mala imgen de la misma, la cual perjudica notablemente a la hora de la matriculación, dadado que etos hechos son conocidos por muchas personas teniendo en cuenta el pequeño ámbito territorial que pueden abarcar nuestros servicios, no pudiendo permitir la Autoescuela Luengo mantener en plantilla un profesor que tiene con las alumnas estas actitudes.

      Por todo ello se procede a la extinción de su relación laboral, por despido disciplinario, quedando a su disposición en las oficinas de la Empresa los haberes correspondientes a finiquito".

  2. - Que a finales del mes de julio de 2004 la ex-alumna de la autoescuela demandada, Sra. Aurora comunicó a esta empresa una queja respecto a la conducta del demandante como profesor relatando que éste había comentado con un alumno de la autoescuela, haber matenido relaciones sexuales con ella durante su periodo de alumnado en conducción, así como que el profesor le realizaba durante las clases comentarios obscenos, hablándole de su vida privada y sexual, le tocaba la pierna con frecuencia, era impuntual la mayoría de las veces y cometía faltas de trabajo en sus horas prácticas, haciéndole sentir incómoda en todo momento.

  3. - Que con motivo de tal denuncia, otras ex-alumnas del centro acudieron al director del mismo exponiéndo similares quejas sobre la conducta del demandante.

  4. - Que era habitual que el demandante tocara la pierna a las alumnas para indicarles que tocaran el freno o el acelerador, que realizaba comentarios obscenos, les contaba su vida privada y sexual, dedicándose ocasionalmente a hacer recados privados durante las prácticas, habiendo acudido en una ocasión a comprar un GPS tardando una hora, en otra a un supermercado durante unos 15 minutos y en otra a comprar unas zapatillas y un CD, mientras sus alumnas debían esperarle en el coche.

  5. - Que las ex alumnas no comunicaron estos hechos al director de la autoescuela hasta los meses de julio y septiembre de 2004 porque no querían enemistarse con el profesor, siendo un único fin conseguir el aprobado del carné de conducir.

  6. - El actor no es, ni ha sido Delegado de Personal, ni miembro del Comité de Empresa.

  7. - Se ha celebrado el preceptivo Acto de Conciliación con el resultado de sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la excepción de prescripción alegada por el demandante y desestimando asimismo la demanda interpuesta por Jaime contra Luis Pedro (AUTOESCUELA LUENGO), debo declarar y declaro procedente el despido de que fue objeto el demandante en fecha 30.9.04 absolviendo a la demandada de todos los pedimentos en aquella contenidos".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda por despido presentada por D. Jaime frente a la empresa Luis Pedro (Autoescuela Luengo), de forma que declara la procedencia del despido del actor que tuvo lugar con efectos a 30.9.04, por la representación letrada de éste se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos del recurso interesan, al amparo del art. 191 b) de la LPL , sendas revisiones en el relato fáctico, de forma que el hecho probado cuarto pase a señalar "Que con motivo de tal denuncia, otras ex alumnas del centro han sido llamadas por Dª Aurora para acudir al centro y para expusieran similares quejas sobre la conducta del demandante", y el hecho probado quinto pase a recoger "Que era habitual que el demandante tocara la pierna a los alumnos para indicarles que tocaran el freno o el acelerador, habiendo acudido en una ocasión a comprar un GPS tardando una hora, debiendo la alumna esperar en el coche". Ambas revisiones se sustentan de forma exclusiva en prueba testifical.

Es doctrina constante de los Tribunales laborales, contenida en gran número de sentencias, la de que «sólo de excepcional manera han de hacer uso los Tribunales Superiores de la facultad de modificar, fiscalizándola, la valoración de la prueba hecha por el juzgador de instancia, facultad que les está atribuida para el...

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