STSJ Murcia 709/2013, 8 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución709/2013
Fecha08 Julio 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00709/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0004602

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001349 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000443 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de MURCIA

Recurrente/s: David, Florencio, Jenaro, Tamara, Amelia, Diana, Primitivo, Vidal, Juan Manuel, Loreto, Arcadio, Rosario, Ana María, Dimas, Gabino, Lázaro

Abogado/a: ALFONSO HERNANDEZ QUEREDA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, Ramón, JS MUEBLES TAPIZADOS,

S.L., FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a ocho de Julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por David, Florencio, Jenaro, Tamara, Amelia, Primitivo

, Vidal, Juan Manuel, Loreto, Arcadio, Rosario, Ana María, Dimas, Gabino, Lázaro, contra la sentencia número 0304/2012 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 8 de Junio, dictada en proceso número 0443/2011, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por David, Florencio, Jenaro

, Tamara, Amelia, Primitivo, Vidal, Juan Manuel, Loreto, Arcadio, Rosario, Ana María, Dimas

, Gabino, Lázaro frente a J.S. MUEBLES TAPIZADOS S.L.; SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL; ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Los trabajadores demandantes David con NIE: NUM000, Florencio con NIE: NUM001, Jenaro con DNI: NUM002, Tamara, con NIE: NUM003, Amelia con DNI: NUM004, Primitivo con NIE: NUM005, Vidal, con NIE: NUM006

, Juan Manuel con NIE: NUM007, Loreto, con NIE: NUM008, Arcadio con NIE: NUM009, Rosario

, con DNI: NUM010, Ana María, con DNI: NUM011, Dimas con DNI: NUM012, Gabino, con DNI: NUM013, Lázaro, con DNI: NUM014, han prestado sus servicios laborales para la empresa J.S. Muebles Tapizados S.L., la que dejó de abonar a los trabajadores salarios así como la indemnización por despido y los salarios de tramitación. SEGUNDO.- Igualmente percibieron las prestaciones por desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral con la empresa. TERCERO.- Durante el periodo de tiempo en el que cobraron los salarios de tramitación también cobraron las prestaciones por desempleo. CUARTO.- Los demandantes abonaron al Instituto Nacional de Empleo los salarios de tramitación percibidos por el FOGASA, correspondientes al periodo en que percibieran tanto las prestaciones por desempleo como los salarios de tramitación"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar la demanda promovida por David, Florencio, Jenaro, Tamara, Amelia, Primitivo, Vidal, Juan Manuel, Loreto, Arcadio, Rosario

, Ana María, Dimas, Gabino, Lázaro, y en consecuencia, procede absolver de la misma al FOGASA, al Servicio Público de Empleo Estatal, así como a la empresa J.S. Muebles Tapizados, S.L., en situación de concurso de acreedores demandados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Alfonso Hernández Quereda, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 8 de junio del 2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia en el proceso 443/2011, desestimó la demanda deducida por d. David y otros 15 trabajadores mas contra el FOGASA, el Servicio Publico de Empleo Estatal y las empresas J.S. Muebles Tapizados SL y la administración concursal de dicha empresa, en virtud de la cual reclamaban determinadas cantidades en concepto de salarios de los que debería de responder el FOGASA, absolviendo de la misma a los citados demandados.

Disconforme con la sentencia, los actores interponen contra la misma recurso de suplicación, solicitando la condena del FOGASA al pago de las sumas indicadas en el hecho quinto de la demanda., por la vulneración de los artículos 33 del Et y 19.3 del RD 505/1985 .

FUNDAMENTO SEGUNDO .- El artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores establece como garantía a favor de los empleados, en caso de insolvencia o concurso del empresario, la...

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