STSJ Galicia 1312/2008, 9 de Mayo de 2008

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2008:983
Número de Recurso1158/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1312/2008
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1158/2008-MFV

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

A CORUÑA, nueve de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001158 /2008 interpuesto por Rebeca y CONCELLO DE

XINZO DE LIMIA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente la Ilma.Sra.Dña.

BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rebeca en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONCELLO DE XINZO DE LIMIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000685 /2007 sentencia con fecha treinta de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La actora Doña Rebeca, vino prestando servicios para el CONCELLO de XINZO DE LIMIA mediante los siguientes contratos: 1° contrato Duración determinada. Jornada: Tiempo completo. Fecha inicio: 11 de agosto de 2003. Fecha fin: 10 de agosto de 2004. Total días: 366. Categoría profesional: Operaria de limpieza. Objeto: Mantenimiento y limpieza de calles y otras zonas del municipio.2° contrato: Temporal formación. Jornada: Tiempo completo. Fecha inicio: 26 de agosto de 2004.Fecha fin: 11 de junio de 2005. Total días: 290. Categoría profesional: Oficial 1. 3° contrato: Duración determinada. Jornada: Tiempo completo. Fecha inicio: 18 de agosto de 2005. Fecha fin: 17 de febrero de 2006. Total días: 184. Categoría profesional: Peón. Objeto: Limpieza y acondicionamiento de los cursos fluviales. 4° contrato: Duración determinada. Jornada: Tiempo completo. Fecha inicio: 22 de agosto de 2006. Fecha fin: 21 de julio de 2007. Total días: 334. Categoría profesional: Peón. Objeto: Grupo municipal de pronto auxilio.5° contrato: Duración determinada. Jornada: Tiempo completo. Fecha inicio: 24 de julio de 2007, Categoría profesional: Operaria de servicios varios. Objeto: Ayudar en las tareas propias de su oficio durante el próximo mes, ya que el trabajo en estas fechas se incrementa considerablemente. Salario mensual pagado: 968,87 euros, incluida parte proporcional de pagas extras. 2.- La actora percibió prestaciones de desempleo en los siguientes periodos: de 11 al 25 de agosto de 2004, de 12 de junio al 17 de agosto de 2005, de 18 de febrero al 26 de marzo de 2006 y de 27 de abril al 21 de agosto de 2006. 3.- La actora durante el contrato de fonación realizó funciones de barrido de calles, jardinería y todos los servicios que se le encargaban.4.- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo representativo de los trabajadores durante el último año. 5.- En fecha 16 de agosto de 2007 por el Concello demandado se le comunicó que su contrato firmado en fecha 24 de julio de 2007 finalizaba el 23 de agosto de 2007.6.- En fecha 20 de septiembre de 2007 la actora formuló reclamación previa y en fecha 19 de octubre de 2007 presentó demanda ante el Decanato,

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que estimando en parte la demanda formulada por D Rebeca contra el CONCELLO DE XINZO DE LIMIA, debo declarar y declaro el cese realizado por el Concello demandado en fecha 23 de agosto de 2007 como un despido improcedente, condenando a dicho Ayuntamiento a que en plazo de CINCO DIAS opte entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido o le abone una Indemnización de 2.11116 euros, con abono en cualquier caso de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte ambas partes siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto la parte actora, como la demandada, anuncian recurso de suplicación y lo interponen después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

La parte demandante alega infracción del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 248.3 da Ley Orgánica del Poder Judicial, con los artículos 1.1 24.1. 117 y 120.3 de la Constitución Española y con el artículo 209 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil ; Y en relación con el derecho de opción de la demandante, entre la readmisión y la indemnización, alega infracción de lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación concretamente en el artículo 46 del Convenio Colectivo de la entidad demandada. (Convenio Colectivo del personal laboral al servicio del Concello de Xinzo de Limia publicado en el DOGA de 24 de agosto de 1999 ).

Por su parte la demandada, Concello de Xinzo de Limia, alega infracción de los arts.55.4 y 56 del Estatuto de los Trabajadores ; art 6.4 del C.Civil ;

Comenzando por este recurso, hemos de decir que los incombatidos hechos probados de la resolución impugnada, de que ha departirse, son los siguientes: PRIMERO.- La actora Doña Rebeca, vino prestando servicios para el CONCELLO de XINZO DE LIMIA mediante los siguientes contratos:

  1. contrato Duración determinada. Jornada: Tiempo completo. Fecha inicio: 11 de agosto de 2003. Fecha fin: 10 de agosto de 2004. Total días: 366. Categoría profesional: Operaria de limpieza.Objeto: Mantenimiento y limpieza de calles y otras zonas del municipio.

  2. contrato: Temporal formación.Jornada: Tiempo completo.Fecha inicio: 26 de agosto de 2004.Fecha fin: 11 de junio de 2005. Total días: 290. Categoría profesional: Oficial 1.

  3. contrato: Duración determinada. Jornada: Tiempo completo. Fecha inicio: 18 de agosto de 2005. Fecha fin: 17 de febrero de 2006. Total días: 184. Categoría profesional: Peón. Objeto: Limpieza y acondicionamiento de los cursos fluviales.

  4. contrato: Duración determinada. Jornada: Tiempo completo. Fecha inicio: 22 de agosto de 2006. Fecha fin: 21 de julio de 2007. Total días: 334. Categoría profesional: Peón. Objeto: Grupo municipal de pronto auxilio.

  5. contrato: Duración determinada. Jornada: Tiempo completo. Fecha inicio: 24 de julio de 2007, Categoría profesional: Operaria de servicios varios. Objeto: Ayudar en las tareas propias de su oficio durante el próximo mes, ya que el trabajo en estas fechas se incrementa considerablemente. Salario mensual pagado: 968,87 euros, incluida parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La actora percibió prestaciones de desempleo en los siguientes periodos: de 11 al 25 de agosto de 2004, de 12 de junio al 17 de agosto de 2005, de 18 de febrero al 26 de marzo de 2006 y de 27 de abril al 21 de agosto de 2006.

TERCERO

La actora durante el contrato de fonación realizó funciones de barrido de calles, jardinería y todos los servicios que se le encargaban.

CUARTO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo representativo de los trabajadores durante el último año.

QUINTO

En fecha 16 de agosto de 2007 por el Concello demandado se le comunicó que su contrato firmado en fecha 24 de julio de 2007 finalizaba el 23 de agosto de 2007.

SEXTO

En fecha 20 de septiembre de 2007 la actora formuló reclamación previa y en fecha 19 de octubre de 2007 presentó demanda ante el Decanato,

SEGUNDO

Expuestos los hechos probados, ha de precisarse además que la Sentencia de Instancia en su fundamento de derecho explicita, que el segundo contrato no puede calificarse de ningún modo como fraudulento, por cuanto como relata el testigo propuesto por la actora en el periodo que el comprende, de 26 de agosto de 2004 al 11 de junio de 2005, realizó funciones de Oficial de cantería en la Escuela Taller del Ayuntamiento. Sí, por el contrario, debe reputarse fraudulentos los contratos cuarto y quinto celebrados por la actora, entre los cuales existen unos pocos días de interrupción, por cuanto como señala el testigo que declaró a instancias de la actora, las funciones realizadas pese a sus objetos ("Grupo Municipal de Pronto Auxilio" y "ayudar en las tareas propias de su oficio durante el próximo mes, ya que el trabajo en estas fechas se incrementa considerablemente") eran la de atender todos los servicios que se le encomendaban, tanto de limpieza como de jardinería y otros, funciones permanentes del propio Ayuntamiento, que nada tiene que ver con las del Grupo Municipal de Pronto Auxilio, y que tampoco consta que se incrementasen en los meses de Julio y Agosto, pues ninguna prueba sé practicó al respecto por el Ayuntamiento demandado.

Así las cosas, dado que el recurso del Concello demandado, se dirige a obtener un pronunciamiento en el que se declare ajustada a derecho la modalidad contractual elegida por la demandada, entre los diversos contratos suscritos por la actora, y concretamente el cuarto y el quinto, ha de limitarse el examen de la procedencia a estas, dos precisas relaciones contractuales.

Y para ello hemos de partir, como ya expusimos en Sentencias anteriores, que el contrato por obra o servicio determinado, aparece definido en el art.15.a) del Estatuto de los Trabajadores como el que tiene por objeto «la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta». En aplicación de este precepto la doctrina científica y jurisprudencial han señalado que la válida celebración de esta modalidad...

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