SAP Barcelona 145/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2005:1937
Número de Recurso277/2004
Número de Resolución145/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 277/2004 B

JUICIO VERBAL Nº 165/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 54 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 145

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a ocho de Marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 165/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona, a instancia de DIRECCION000, contra D. Juan Ignacio Y Dª Nuria ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Enero de 2004, por el Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de desahucio por precario interpuesta por la DIRECCION000 de esta ciudad contra

D. Juan Ignacio Y Dª Nuria, debo condenar y condeno a los demandados a dejar libre la vivienda bajos-1ª portería que ocupan en el referido inmueble a disposición de la actora, dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento, asi como al pago de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día OCHO DE MARZO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta alzada.- Por la DIRECCION000 de Barcelona, a través de su Presidente se instó el desahucio por precario frente a Dª Nuria y D. Juan Ignacio, respecto de la vivienda sita en dicho inmueble, bajos 1ª "portería", propiedad de la Comunidad (elemento común). Ante dicha pretensión, por los demandados: a)Inicialmente, se promovió "declinatoria de jurisdicción" al entender que el Juzgado de 1ª Instancia no era competente por razón de la materia, sino la jurisdicción social, al amparo de lo establecido en los arts. 45, 63 y ss. LEC (la ocupación derivaba de relación laboral), que fue resuelta por auto de 20.10.2003, desestimando la cuestión de competencia por declinatoria, con imposición de costas a los demandados promotores, cuya resolución recurrida en reposición, se mantuvo por auto de 25.11.2003 .

b)Opusieron: (1) impugnación de la cuantía. inadecuación del procedimiento, resueltas en la vista, en el sentido de desestimarlas, formulándose protesta por los demandados. (2) prescripción, con fundamento en el art. 1968 CC . (3)en cuanto al fondo, usucapión ex art. 342 CDC, falta de legitimación activa (respecto de la propiedad sobre la vivienda), niega que la vivienda sea elemento común, y afirma su derecho a poseer por ser los propietarios( previa solicitud - afirman - se vieron favorecidos por el INV en 1970 por la adjudicación de la vivienda de VPO, donde residen desde entonces), de forma que la extinción de la relación laboral no comportó la obligación de desalojo, pues no se acordó nada sobre la vivienda, dado que nada tenía que ver con las funciones de portera.

La sentencia de instancia desestima la demanda, con imposición de las costas a los demandados. Frente a dicha resolución se alzan éstos: (1)reproducen al amparo de los arts. 66.2 y 454 LEC, la declinatoria de jurisdicción, por considerar competente a la jurisdicción social (entre otras razones, porque, se desprende de la misma demanda, porque existió una sucesión de empresas ex art. 44 ET ) o, subsidiariamente, contencioso-administrativa (considerando que se trata de una cuestión de orden público, apreciable de oficio, tratándose de una vivienda social de promoción pública sujeta al Derecho Administrativo, lo que no fue alegado en la instancia). (2) Inadecuación del procedimiento por razón de la materia, procediendo el juicio ordinario, con fundamento en el art. 249.8 LEC, pues, en definitiva se están ejercitando las acciones derivadas de los arts. 13, 14, 17 y 19 LPH en relación con el art. 396 CC o, en todo caso, una reivindicatoria o una acción de protección de los derechos incritos. (3)prescripción, ex art. 1968 CC en relación con el art. 250.1.2º LEC (posesión de la demandada como acto de perturbación o despojo). (4) infracción del art. 253.3 LEC en orden a la cuantía del procedimiento, pues se trata de una VPO. (5)infracción del art. 217 sobre la carga de la prueba, al haber impugnado documentos acompañados con la demanda (fotocopias y otros no adverados). (6) infracción del art. 342 CDC en orden a la usucapión. (7)Falta de concurrencia de los requisitos para apreciar el precario, siendo titulares de la vivienda, que constituye un elemento privativo del inmueble. (8)improcedencia de la imposición de costas.

Queda pues, el debate, planteado en tales términos, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Hechos básicos.- Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1)La referida vivienda estaba ocupada por la codemandada, como "empleada de fincas urbanas" (portería y limpieza de escalera) en virtud del acuerdo con ADIGSA (con anterioridad, el INV, desde el 20.10.1970, siendo el portero el esposo codemandado), anterior encargada de la administración del patrimonio público de las viviendas, desde el 1.8.1978 (f. 179 y ss., interrogatorio de los demandados, nóminas obrantes a los f...

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