STSJ Canarias , 11 de Marzo de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:1022
Número de Recurso1093/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 06b Ref: RCA nº 1093/01.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 11 de marzo de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso contencioso- administrativo nº 1093/01, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, don Evaristo , representado por el Procurador don Francisco Ojeda Rodríguez y defendido por el Letrado don Sebastián Socorro Perdomo; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por la Procuradora Dña Carmen Cavallero Grillo y defendido por el Letrado don Antonio Sánchez Tetares; versando sobre procedimiento de ocupación directa de bienes y derechos.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión de 27 de abril de 2001, adoptó el acuerdo de "Ampliación del expediente de ocupación directa iniciado por Acuerdo plenario de fecha 28-11-96, al resto de las fincas afectadas por el Sistema General 10-Campus Universitario de la Vega de San José", al resto de las fincas afectadas por dicho Sistema General, entre ellas, la parcela catastral NUM000 , propiedad de don Evaristo , sita en la AVENIDA000 nº NUM001 , parcela de 3670 m2, con superficie construida de 304 m2.- SEGUNDO.- Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador don Francisco Ojeda Rodríguez, en nombre y representación de don Evaristo .- TERCERO.- En su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso con anulación del acuerdo plenario de ampliación del expediente de ocupación directa en relación con la finca del actor, y se declare que el suelo ocupado es suelo urbano consolidado, se anule la compensación por terrenos situados en la urbanización Díaz Casanova, y se declare la necesidad de obtener dicho suelo, adscrito en el Plan General a Sistema General, por medio de la expropiación o el convenio, así como la necesidad de tramitación del correspondiente expediente de expropiación en cuanto a la vivienda allí situada.- CUARTO.- Por su parte, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se opuso al recurso y pidió su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones.- QUINTO.- Se señaló la deliberación, votación y fallo para el 11 de marzo del año en curso.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- El objeto del recurso es la pretensión de anulatoria del acuerdo plenario del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, adoptado en sesión de 27 de abril de 2001, de "Ampliación del expediente de ocupación directa iniciado por Acuerdo plenario de fecha 28-11-96, al resto de las fincas afectadas por el Sistema General 10-Campus Universitario de la Vega de San José", entre ellas, la parcela catastral NUM000 , propiedad de don Evaristo .- Al respecto, son varios los motivos de impugnación del acto, entre otros:

  1. La parcela no es suelo urbanizable, como viene clasificada en el Plan General, sino suelo urbano consolidado, lo cual constituye una realidad al margen de la esfera voluntarista de la Administración, trayendo a colación la conocida doctrina jurisprudenciaL sobre la naturaleza reglada del suelo urbano, al tratarse de terrenos integrados en el barrio de San José, zona de Hoya de la Plata, que cuenta con todos los servicios urbanísticos y, además, se sitúa en un área consolidada por la edificación con uso dominante residencial, mas cuando ya en el año 1952 el Ayuntamiento concedió al actor licencia de edificación de su vivienda.- b) Consecuencia de la condición urbana del suelo, es el incumplimiento de lo previsto en el artículo 139 de la LOTC-ENC , sobre obtención de terrenos para sistemas generales por ocupación directa y permuta forzosa que deberá realizarse "con terrenos de un patrimonio público de suelo de dimensiones suficientes y...

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