STSJ Galicia , 5 de Febrero de 2007

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2007:1831
Número de Recurso5910/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5910/06 interpuesto por Casimiro contra la sentencia del Juzgado de lo Social

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 350/06 se presentó demanda por Casimiro en reclamación de DESPIDO siendo demandado RECICLAJES VILLALBESA S.LA Y D DOÑA Lourdes (representante legal de la empresa) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha nueve de octubre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimo parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La demandante presta sus servicios para la empresa demanda desde el día 10 de noviembre de 2004 ( 1 año, 4 meses y 11 días); ostentando la categoría profesional de Oficial de peón ( Buxan); por lo que le corresponde un salario mensual de 939,29 euros ( equivalente a 31,31 euros diarios, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias), y no ostenta ni ostentó la representación de los trabajadores./ Segundo.- El día 21 de abril de 2006, la empresa procedió a su despido de forma verbal s in alegar causa ninguna para proceder al mismo./ Tercero.- Con anterioridad la actora ya fuera objeto de otro despido, declarado improcedente por sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo ( autos nº 72/2006 , optando la empresa por su reincorporación, que se produjo el día 20 de abril de 2006./ Cuarto.- El demandante presentó papeleta de conciliación ante el SAMC, que se tuvo por intentada sin efecto."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Casimiro contra las empresas RECICLAJES VILLALBESA S.L Y DOÑA Lourdes , declaro improcedente el despido del actor, y condeno a las empresas demandadas, de forma solidaria, a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a que abone al trabajador la cantidad de 2.817,90 euros en concepto de indemnización y con abono en cualquier caso de los salarios dejados de percibir dese la fecha del despido ( 21-04- 2006) hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario a razón de 31,31 euros diarios."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante recurre la sentencia de instancia, que declaró su cese despido improcedente, y solicita su nulidad o revisar el derecho que contiene, por entender que infringe los artículos 66.3 y 97.3 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) así como las sentencias que cita, pues estimó sustancialmente su demanda por despido y, sin embargo, no impuso a la empresa codemandada la multa y honorarios previstos en la normativa señalada por su incomparecencia no justificada al acto conciliatorio ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

SEGUNDO

A los efectos que ahora interesa, los antecedentes de la decisión a adoptar son:

I) El 5-5-2006 el actor-recurrente presentó papeleta de conciliación ante el SMAC sobre despido nulo o improcedente frente a Reciclajes Vilalbesa SL y a Dª. Lourdes con domicilio en Polígono Industrial de Vilalba 23 - 27800 Vilalba (Lugo) y centro de trabajo en km. 509-nacional VI Outeiro de Rei (Lugo).

II) El 19-5-2006 se celebró el acto de conciliación ante el SMAC que concluyó "intentada sin efecto por...

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