Desafíos del legislador en la reforma del régimen del contrato de seguro

AutorMaría Jesús Peñas Moyano
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Mercantil
Páginas135-153
DESAFÍOS DEL LEGISLADOR EN LA REFORMA
DEL RÉGIMEN DEL CONTRATO DE SEGURO
CHALLENGES FOR THE LEGISLATOR IN THE REFORM
OF THE INSURANCE CONTRACT REGIME
María Jesús PEÑAS MOYANO
Catedrática de Derecho Mercantil
Universidad de Valladolid
RESUMEN: La elevada calidad técnica de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro y la estabilidad que ha pro-
porcionado al sector asegurador a lo largo de sus cuarenta años de vigencia, no han de impedir una profunda ref‌lexión
sobre la necesidad de modif‌icar este régimen jurídico y el sentido que dicha reforma debe adoptar para mantener, e inclu-
so incrementar, sus cualidades. Entre los desafíos que este reto plantea para el legislador se encuentran la innovación,
la integración del contrato y, por supuesto, el mantenimiento de la protección del asegurado.
Palabras clave: contrato de seguro; régimen legal; modif‌icación total o parcial; retos del legislador.
ABSTRACT: The high technical quality of Law 50/1980, of October 8, on the insurance contract and the stability that it has
provided to the insurance sector throughout its forty years of validity, should not prevent a deep ref‌lection on the need
to modify this legal regime and the direction that such reform should adopt in order to maintain, and even increase, its
qualities. Among the challenges that this challenge poses for the legislator are the innovation, integration contract and, of
course, maintaining the protection of the insured.
Keywords: insurance contract; legal system; total o partial legislative amendment; legislator challeges.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN: NECESIDAD DE LA REFORMA.—II. ASPECTOS FUNDAMENTALES A TENER EN CUENTA
EN UNA HIPOTÉTICA REFORMA.—III. MODIFICACIONES TRANSVERSALES DEL RÉGIMEN DEL CONTRATO DE
SEGURO: 1. El lenguaje del legislador. 2. Concepto de contrato y clasif‌icación de sus distintas modalidades o tipos.
3. La digitalización del contrato y nuevos modelos de negocio.—IV. ALGUNOS CAMBIOS QUE HAN DE REALIZARSE
EN EL RÉGIMEN DEL CONTRATO DE SEGURO: 1. Cláusulas contractuales; en particular, cláusulas limitativas de los
derechos de los asegurados y delimitadoras del riesgo asegurado. 2. Obligaciones de las partes: el deber de declaración
previa del riesgo asegurado y el deber de comunicar la producción del siniestro. Actuación del asegurador. 3. Intereses
moratorios. 4. Seguros de grupo.—V. ALGUNAS CONCLUSIONES.—VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN: NECESIDAD DE LA REFORMA
El 8 de octubre de 2020, la Ley 50/1980 celebró sus primeros cuarenta años. Es
cierto que la entrada en vigor se produjo tras una vacatio legis bastante generosa de
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seis meses pues fue publicada en el BOE el 17 de octubre y entró en vigor el 18 de
abril de 1981. Ello le permitió imprimir un ritmo pausado a su incorporación al
sector asegurador, circunstancia que debería dejar de ser tan anecdótica en la ac-
tualidad, en especial cuando se trata de normas de especial trascendencia para el
correcto funcionamiento del mercado.
Esta dilatada vigencia convierte a la norma en la decana de las leyes mercan-
tiles españolas, a salvo el Código de Comercio de 1885, y de ella, en general, solo
se pueden decir cosas buenas. En su momento tuvo una gran importancia en la
evolución histórica del Derecho mercantil por su carácter técnicamente avanza-
do, incluso también desde un punto de vista económico. Contribuyó igualmente
a la modernización del contrato y del sector asegurador en general 1. Su carácter
imperativo puede proyectar una imagen de norma severa incluso, pero este rasgo
le ha permitido sustentar su signif‌icado pionero en la defensa del consumidor de
seguros con la f‌inalidad esencial de proteger a los asegurados, considerados como
la parte débil del contrato de seguro y, en general, ofrecer una correcta delimita-
ción de los derechos y obligaciones de las partes. A pesar del tiempo transcurrido
ha convivido con cambios sustanciales en los regímenes jurídicos de otras institu-
ciones y continúa siendo una ley perfectamente aplicable, con su capacidad para
resolver problemas prácticos e interpretativos —lo ha sido incluso en la situación
de pandemia— por tratarse de una ley de principios, breve, concisa, entendible y
practicable, eje y base sobre la que asientan las diversas normas que se han ido
elaborando.
A lo largo de su vigencia, la LCS ha sido objeto de modif‌icaciones parciales di-
versas 2, escasas pero efectivas, provocadas en ocasiones por la necesaria transposi-
ción y adecuación a la normativa comunitaria que ha afectado a esta materia. Más
interesantes para el objetivo que nos ocupa son los proyectos de reforma integral
1 Sobre los antecedentes y proceso de elaboración de la LCS, vid. VVAA, SÁNCHEZ CALERO, F. (dir.),
Ley de contrato de seguro: Comentarios a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, y a sus modif‌icaciones, 1.ª ed.,
Pamplona, Aranzadi, 1999, pp. 17 y ss.
2 La LCS ha sido reformada por el art. 3 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, de adaptación del
Derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en distintos seguros al de vida y
de actualización de la legislación a los seguros privados.
También por la disposición adicional 6.ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y
supervisión de los seguros privados.
Por la Ley 18/1997, de 13 de mayo, de modif‌icación del art. 8 LCS para garantizar la plena utiliza-
ción de todas las lenguas of‌iciales en la redacción de los contratos.
Por el art. 12 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema f‌inanciero;
Por la disposición f‌inal 28.ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modif‌icación y adaptación a la normativa comunitaria de
la legislación de seguros privados.
Por la disposición adicional 10.ª de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y rea-
seguros privados.
Por la disposición derogatoria de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia
de servicios f‌inancieros.
Por la disposición f‌inal 9.ª de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción voluntaria.
Por la disposición f‌inal 1.ª de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia
de las entidades aseguradora y reaseguradoras.
Se ha introducido una disposición adicional 4.ª por el art. 14 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de
adaptación normativa a la Convención internacional sobre derechos de las personas con discapacidad;
una disposición adicional 5.ª sobre no discriminación por razón de VIH/SIDA u otras condiciones de
salud por la disposición adicional 1.ª de la Ley 4/2018, de 11 de junio, por la que se modif‌ica el texto re-
También hay que tener en cuenta que su art. 76.e) ha sido declarado inconstitucional y nulo por

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