Desafíos de la contratación digital con consumidores: la obligación de conformidad con el contrato

AutorJavier Pagador López
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Mercantil
Páginas67-106
DESAFÍOS DE LA CONTRATACIÓN DIGITAL
CON CONSUMIDORES: LA OBLIGACIÓN
DE CONFORMIDAD CON EL CONTRATO*
CHALLENGES OF THE DIGITAL CONTRACTS WITH
CONSUMERS: THE OBLIGATION OF CONFORMITY
WITH THE CONTRACT
Javier PAGADOR LÓPEZ
Profesor Titular de Derecho Mercantil
Universidad de Córdoba
RESUMEN: La Directiva 2019/770 se enmarca en el proceso de construcción mercado único digital europeo. Dentro de él,
se ocupa de la obligación de conformidad de los contratos de suministro (lato sensu) de contenidos y servicios digitales
celebrados con consumidores, en lo que vendría a ser el equivalente en este ámbito a las conocidas garantías propias
de las ventas de bienes muebles para el consumo. En las líneas siguientes se expone de manera sintética el origen de
la Directiva, su ámbito de aplicación, así como la obligación de los proveedores de suministrar contenidos y servicios
digitales conformes y las soluciones o remedios de que disponen los consumidores o usuarios en caso de falta de sumi-
nistro de contenidos o servicios digitales o de que los efectivamente suministrados adolezcan de falta de conformidad.
Palabras clave: mercado único digital europeo; consumidores y usuarios; contrato de suministro de contenidos y ser-
vicios digitales; obligación de conformidad; requisitos subjetivos y objetivos de conformidad; remedios frente a
la falta de conformidad; puesta en conformidad; reducción del precio; resolución del contrato.
ABSTRACT: Directive 2019/770 is part of the European single digital market construction process. Within it, it deals with the
obligation of conformity of the supply contracts (lato sensu) of content and digital services concluded with consumers, in
what would be the equivalent in this area to the well-known guarantees of the sales of goods furniture for consumption.
The following lines summarize the origin of the Directive, its scope of application, as well as the obligation of providers to
supply content and compliant digital services and the solutions or remedies available to consumers or users in the event
of a lack of supply of digital content or services or that those actually supplied suffer from lack of conformity.
Keywords: european single digital market; consumers and users; contract for the supply of content and digital servi-
ces; compliance obligation; subjective and objective compliance requirements; remedies for lack of conformity;
bringing into conformity; price reduction; termination of the contract.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO.—II. LA DIRECTIVA 2019/770: PROCESO DE GESTACIÓN Y CARAC-
TERIZACIÓN PRELIMINAR: 1. Génesis de la Directiva 2019/770. 2. Caracterización preliminar de la Directiva 2019/770:
* Este trabajo se enmarca dentro de los Proyectos Nacionales de Excelencia con referencia DER2017-
85652-P y PID2020-117872RB-I00 (IP: Luis María Miranda Serrano y Javier Pagador López) y del Pro-
yecto Autonómico de la Junta de Andalucía con referencia P20_00002 (IP: Luis María Miranda Serrano).
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una Directiva de máximos, con matices, muy práctica, y eterna (o tecnológicamente neutra), al menos de momento:
2.1. Una Directiva de máximos, con matices. 2.2. Una Directiva muy práctica. 2.3. Una Directiva eterna (o tecnológica-
mente neutra), al menos de momento.—III. ÁMBITO DE APLICACIÓN: 1. Contratos celebrados entre empresarios y con-
sumidores o usuarios. 2. Contratos de suministro de contenidos o servicios digitales: 2.1. Suministro como noción f‌lexible.
2.2. Contenidos y servicios digitales. 2.3. La cuestión del precio. 2.4. Contenidos y servicios digitales excluidos.—IV. CON-
TENIDO MATERIAL DE REGULACIÓN: 1. El cumplimiento del contrato por parte del proveedor o suministrador de con-
tenidos o servicios digitales. 2. La conformidad de los contenidos o servicios digitales con el contrato: 2.1. Introducción
y planteamiento. 2.2. Requisitos de conformidad subjetivos. 2.3. Requisitos de conformidad objetivos. 2.4. Momento en
que debe producirse la conformidad o la falta de conformidad y plazos. 2.5. La carga de la prueba de la conformidad o
falta de conformidad. 2.6. Remedios en caso de falta de conformidad: 2.6.1. Introducción. 2.6.2. La puesta en conformi-
dad. 2.6.3. La reducción o rebaja del precio. 2.6.4. La resolución del contrato. 2.6.5. Reembolsos con cargo al proveedor.
2.6.6. El derecho de repetición del proveedor. 3. La modif‌icación del contrato.—V. CONCLUSIONES.—VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO
El extraordinario desarrollo de las nuevas tecnologías ha traído consigo, no es
necesario recordarlo, en lo que ahora interesa, la posibilidad de acceder por parte de
la generalidad del público a toda una pléyade de bienes y servicios, o, si se pref‌iere,
de contenidos de carácter digital, es decir, en formato y en soporte digital. El profesor
Miranda ya ha proporcionado en esta misma obra algunas pinceladas acerca de esa
nueva realidad. Baste recordar ahora que se trata de contenidos potencialmente muy
variados, y a los que tanto puede accederse mediante la celebración de contratos a
través del cauce tradicional —contratación entre presentes de forma escrita— como
—y sobre todo— mediante la celebración de contratos a distancia o entre ausentes,
especialmente por vía electrónica. Justamente a la existencia y juego del derecho de
desistimiento en estos últimos se ref‌iere el trabajo a que acabamos de aludir.
Ha surgido así un nuevo e importante mercado alrededor de estos contenidos
digitales 1. Resultan extraordinariamente variados los contenidos a los que es po-
sible acceder en este campo. Sirva un ejemplo tomado del ámbito de la gestión
universitaria. Quienes gestionan los horarios de clase saben bien que puede llegar
a constituir un verdadero quebradero de cabeza, y una posibilidad de ponerle so-
lución es la consistente en adquirir —lato sensu— un programa o aplicación para
simplif‌icar su llevanza. Algo semejante sucede en el ámbito de la gestión empresa-
rial y profesional y también, y esto es lo que quiero destacar ahora, puede ocurrir
en el ámbito del consumo.
La sociedad y economía digitales de nuestro tiempo ha permitido a la ciudada-
nía acceder de modo sencillo a todo un conjunto de —diremos— bienes y servicios
1 Según el Informe anual del sector de los contenidos digitales en España en 2020 (disponible en
https://www.ontsi.red.es/sites/ontsi/f‌iles/2021-02/InformeAnualSectorContenidosDigitalesEspa%C3%B
1a2020_2.pdf; consultado por última vez el 3 de abril de 2021), la industria de los contenidos digitales en
nuestro país ha venido generando ingresos de forma creciente en los últimos años; así, en 2019 la cifra de
negocio ascendió a 14.550 millones de euros, lo que supone un incremento del 9,1 por 100 respecto a la
que había sido alcanzada en 2018, si bien se apreció una cierta moderación en ese incremento, ya que en
los dos años anteriores había superado el 10 por 100; de gran interés resultan asimismo, pese a estar re-
feridos al año 2012, los datos facilitados por CÁMARA LAPUENTE, S., «La nueva protección del consumidor
de contenidos digitales tras la Ley 3/2014, de 27 de marzo [working paper]», Revista CESCO de Derecho
del Consumo, núm. 11, 2014, pp. 82-83 y nota 2 (disponible en https://revista.uclm.es/index.php/cesco/
article/view/579/484; consultado por última vez el 7 de abril de 2021); bien elocuentes son los resultados
de la última «encuesta sobre equipamiento y uso de tecnologías de información y comunicación en los
hogares» realizada por el Instituto Nacional de Estadística (publicados el día 16 de noviembre de 2020),
a los que el lector/a interesado puede acceder en https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c
=Estadistica_C&cid=1254736176741&menu=ultiDatos&idp=1254735976608 (visitado por última vez el
día 24 de abril de 2021), según los cuales, a título de ejemplo, el 95,3 por 100 de los hogares dispone de
conexión de banda ancha a internet o el 53,8 por 100 de personas encuestadas han realizado compras
por internet en los últimos tres meses.
DESAFÍOS DE LA CONTRATACIÓN DIGITAL CON CONSUMIDORES: LA OBLIGACIÓN... 69
digitales. Bastaría con que nos detuviéramos a ref‌lexionar unos instantes para caer
en la cuenta de cuántos son los bienes y servicios o, más ampliamente, los conte-
nidos digitales a los que accedemos y de los que disfrutamos en nuestra vida coti-
diana. Pensemos en servicios de almacenamiento en la nube, servicios de correo
electrónico, de acceso a vídeos, audios, publicaciones y textos escritos existentes en
la red, servicios de retransmisión en línea (streaming, en lengua franca), descargas
de programas informáticos, aplicaciones, etc. No es imposible que las cosas no
siempre funcionen bien, y no lo es, en concreto, que esos bienes o servicios a que
nos venimos ref‌iriendo no lo hagan de manera satisfactoria. Y es entonces cuando
se plantea el problema de la determinación de la calif‌icación jurídica de la relación
negocial mediante la cual se produce el acceso a esos contenidos y, subsiguien-
temente, el de la determinación de las reglas jurídicas aplicables, especialmente,
cuando las cosas no van bien.
Entre nosotros la solución a este tipo de problemas se ha apoyado tradicio-
nalmente en una especie de summa divisio que distingue, a estos efectos, entre el
contrato de compraventa (de bienes corporales), por una parte, y los contratos de
servicios, por otra 2. Pero en el caso que nos ocupa se da una relevante singularidad,
y es que no es claro si estos contenidos digitales a que me vengo ref‌iriendo han de
considerarse, desde el punto de vista jurídico, bienes o productos, por un lado, o
servicios, por otro, o si la calif‌icación puede variar en cada caso, en atención a las
concretas circunstancias concurrentes, y, de la mano de lo anterior, y con vistas
a dar solución a los problemas generados con ocasión del uso o disfrute de tales
contenidos, si los contratos que lo posibilitan han de ser subsumidos en el molde
de los contratos de servicios o en el del contrato de compraventa.
Se trata, pues, de un asunto de incidencia práctica elevada, y aun creciente,
según se desprende de la consideración de los datos a que me acabo de referir. Su
tratamiento jurídico se ha caracterizado por la nota de la incertidumbre, si bien,
tras un proceso de gestación relativamente complejo, como tendremos ocasión
de comprobar, ha tomado cuerpo, por el momento, en la Directiva (UE) 2019/770,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo, relativa a determinados as-
pectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales 3 (en ade-
lante, Directiva 2019/770). Su publicación tuvo lugar en el DOUE de 22 de mayo
de 2019 (L 136), su entrada en vigor se produjo a los veinte días de su publicación
(art. 26), y el plazo para su incorporación a los ordenamientos internos de los Es-
tados miembros se extiende, a más tardar, hasta el día 1 de julio de 2021 (art. 24.1,
párr. 1.º), si bien las correspondientes normas de transposición serán aplicables
desde el día 1 de enero de 2022 (art. 24.2, párr. 2.º).
Más adelante daremos cuenta fundamentalmente del régimen aplicable, con
arreglo a esa Directiva, a la obligación de conformidad con el contrato que pesa
sobre los suministradores de servicios y contenidos digitales, en los casos en que las
respectivas contrapartes actúen como consumidores o usuarios en sentido legal.
Al hacerlo hemos de tener muy presente que, en paralelo con la que nos ocupa, en
2 Vid. VAQUER ALOY, A., «Contratos de servicios: entre el Derecho de consumo y el Derecho con-
tractual general», en CÁMARA LAPU ENTE, S. (dir.), y ARROYO AMAYUELAS, E. (coord.), La revisión de las
normas europeas y estatales de protección de los consumidores. Más allá de la Directiva sobre derechos
de los consumidores y del Instrumento Opcional sobre un Derecho Europeo de la compraventa de octubre
de 2011, Cizur Menor, Thomson Reuters-Civitas, 2012, pp. 421 y ss.; resulta sumamente esclarecedora
a este respecto la lectura de CÁMARA LAPUENTE, S., «La nueva protección...», op. cit., especialmente,
pp. 92 y ss.
3 El sitio web en que se encuentra publicada es https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTM
L/?uri=CELEX:32019L0770&from=ES.

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