Desafíos del regulador en materia de contratos de colaboración mercantil

AutorMaría Rocío Quintáns Eiras
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Mercantil
Páginas107-133
DESAFÍOS DEL REGULADOR EN MATERIA
DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN MERCANTIL
REGULATOR’S CHALLENGES IN COMMERCIAL
COLLABORATION CONTRACTS
María Rocío QUINTÁNS EIRAS
Catedrática de Derecho Mercantil
Universidad de A Coruña
RESUMEN: En este trabajo analizaremos la situación legislativa actual de los contratos de colaboración mercantil, abordando
hacía dónde deben dirigirse los esfuerzos del legislador para dotar a esta categoría contractual tan ampliamente utilizada
en el tráf‌ico mercantil, de los instrumentos jurídicos necesarios para def‌inir, delimitar y ordenar los contratos que la con-
forman y aportar así seguridad jurídica a un sector con una amplia conf‌lictividad.
Palabras clave: contratos de colaboración; contratos de distribución; propuestas de reforma.
ABSTRACT: We will analyse here the current legislative situation of commercial collaboration contracts, addressing where the
legislator’s efforts should focus to provide this contractual category, so widely used in commercial traff‌ic, with the legal
instruments necessary to def‌ine, delineate and order the contracts that make up it and thus provide legal certainty to a
sector with wide conf‌lict.
Keywords: collaboration contracts; distribution contracts; reform proposals.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. SITUACIÓN LEGISLATIVA E INTENTOS DE REFORMA Y REGULACIÓN.—III. OPOR-
TUNIDAD DE LA REFORMA Y DE UNA NUEVA REGULACIÓN: ALGUNAS CONSIDERACIONES DE POLÍTICA LEGIS-
LATIVA.—IV. DELIMITACIÓN DE LOS CONTRATOS DE COLABORACIÓN COMO PUNTO DE PARTIDA PARA UNA
FUTURA REGULACIÓN: 1. Contratos de colaboración como categoría: la gestión de intereses ajenos. 2. Principales
tipos de contratos de colaboración: 2.1. Contratos de colaboración stricto sensu. 2.2. Contratos de distribución: la activi-
dad de «promoción».—V. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
La situación jurídica de los contratos de colaboración es ciertamente compleja,
pues conf‌luyen contratos con una regulación que se remonta al Código de Co-
mercio de 1885, como el contrato de comisión, con otros con una normativa más
moderna como el contrato de agencia, junto a un buen número de f‌iguras atípicas
108 MARÍA ROCÍO QUINTÁNS EIRAS
o con regulaciones sectoriales o parciales, como el corretaje. Además, en este con-
texto, ha cobrado relevancia fruto del desarrollo de la distribución comercial en
todas las economías desarrolladas, la colaboración entre empresarios a través de
los denominados contratos de distribución 1. De hecho, desde hace años se habla de
la necesidad de regular como subcategoría los contratos de distribución 2, pero lo
cierto es que el complejo fenómeno económico de la distribución comercial no ha
sido objeto de un análisis y ordenación unitario por el Derecho. La amplia proble-
mática jurídica que presentan estos contratos se ha ido solventando bien acudien-
do a la escasa regulación existente de otros contratos de colaboración mercantil en
unos casos, o bien solucionando problemas concretos con regulaciones sectoriales
o parciales, como es el caso del Derecho de la Competencia o de algunas normas
de carácter administrativo.
En los últimos años en nuestro país ha habido, como veremos, algunos inten-
tos de regulación y, también, hay que tener presente alguna iniciativa proveniente
de la Unión Europea, pero el resultado f‌inal es que estas propuestas no han llegado
a buen puerto, por lo que todavía no se ha logrado dotar de sustantividad a este
grupo de contratos.
Este escenario legislativo contrasta con la intensa utilización por los operado-
res económicos de los contratos de colaboración. Una utilización que se ha visto
incrementada ya no solo con la globalización económica, sino por el impulso de las
nuevas tecnologías y el incremento en alza de la distribución online, que ha llevado
a muchas empresas a acudir a intermediarios para que les ayuden a gestionar sus
operaciones comerciales y especialmente la colocación de sus productos o servi-
cios en el mercado 3. A todo ello se añade un elevado nivel de litigiosidad entre las
partes que suscriben estos acuerdos, que en muchas ocasiones se resuelve en los
tribunales y que da lugar a sentencias dispares que, en absoluto, generan seguridad
jurídica.
La regulación de esta categoría de contratos parte de un primer escollo, pues
no es una cuestión pacíf‌ica qué contratos la conforman, ni cuál es el elemento que
1 Hace años que VIRASSAMY (Les contrats de dépendance. Essai sur les activités professionnelles exer-
cées une dépendance économique, Paris, LGDJ, 1986, p. 89) puso de manif‌iesto que la importancia que
los intermediarios han adquirido en el tráf‌ico económico es tal, que el recurso a los mismos «ha deve-
nido inevitable, por no decir imperativo», pues «ni el productor puede producir sin preocuparse de la
colocación del producto, ni el distribuidor puede esperar a que el cliente se desplace a solicitarle sus
productos, si no quiere tenerlos improductivos e inmovilizados en sus almacenes». La importancia en
cifras de la dimensión económica que representa la distribución en la economía es puesta de manif‌iesto
por RUIZ FUENSANTA, M. I., «Importancia económica de la distribución en la economía española», en
ALCALÁ DIÁZ, M. A. (dir.), Los contratos de distribución comercial: aspectos económicos y jurídicos, Barce-
lona, Bosch, 2015, pp. 17 y ss.
2 En efecto, se demanda desde hace tiempo un «Derecho de la distribución comercial», como
sector dotado de sustantividad propia, Así, podemos citar, entre otros, a: PARDOLESI, R., I contratti
di distribuzione, Napoli, Editore Jovene, 1979, pp. 95 y ss.; SANTINI, G., El comercio. Ensayo de eco-
nomía del Derecho, traducción de Juana Bignozzi, Barcelona, Ariel, 1988; BALDI, A., El Derecho de la
distribución comercial en la Europa comunitaria, traducción de Luis Azzadi y J. Leal, Madrid, Edersa,
1988, p. 2; MARTÍNEZ SANZ, F., La indemnización por clientela en los contratos de agencia y concesión,
Madrid, Civitas, 1998, pp. 28 y ss.; FERRIER, D., Droit de la Distribution, Paris, Litec, 1995, pp. 18 y ss.
Otros autores como BERTOZZI («La rivoluzione francese del commercio spagnolo», Rivista di Eco-
nomia e Politica Commerciale, núm. monográf‌ico: La ditribuzione in Europa, núm. 47, 1993, p. 163)
incluso aboga por una coordinación y sobre todo por un control a nivel comunitario de la materia
distributiva.
3 Vid. CARBAJO CASCÓN, F., «La distribución en internet», en HERRERO GARCÍA, C. (dir.) La contra-
tación en el sector de la distribución comercial, Cizur Menor, Aranzadi, 2010, pp. 163 y ss.; GONZÁLEZ
CASTILLA, F., «El impacto de la intermediación on-line en el marco de las redes de distribución», en RUIZ
PERIS, J. I. (dir.), Nuevas perspectivas del Derecho de redes empresariales, Valencia, Tirant lo Blanch, 2012,
pp. 375 y ss.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR