Un año de nueva ley de enjuiciamiento civil: valoración de los procesos declarativos desde la perspectiva de un juez de primera instancia

AutorJuan F. Garnica Martín
Cargo del AutorMagistrado Juzgado de Primera Instancia núm. 43 de Barcelona
  1. INTRODUCCIÓN: VALORACIÓN GLOBAL

    Mi valoración sobre el primer año de vigencia de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil no puede ser más positiva. Antes de entrar en vigor hice pública mi impresión de que la nueva LEC, por encima de las deficiencias técnicas que se le puedan imputar y que sin duda tiene, iba a permitir rescatar nuestro proceso civil de los abismos en los que estaba sumido, de la miseria en la que se encontraba. Ha bastado un solo año de vigencia para confirmar que no estaba equivocado.

    La nueva LEC ha hecho el milagro de que por fin tengamos un proceso con Juez, porque en nuestro proceso civil anterior es bien conocido que no solía existir juez, en parte por la perversión de la práctica y en parte porque el sistema legal permitía e incluso potenciaba esa ausencia.

    La nueva LEC también ha obrado el milagro de que tengamos un proceso con abogados. Ha permitido que los letrados redescubran el foro en los asuntos civiles, o probablemente sería más oportuno decir, que lo «descubran», porque el anterior foro siempre había sido de papel.

    En definitiva, la nueva LEC ha permitido que por fin tengamos en nuestro país un verdadero proceso civil. Antes sólo teníamos un sucedáneo, pero no un método serio para el enjuiciamiento.

    Para ello no ha sido preciso ningún alarde sino que ha sido suficiente con una Ley plagada de defectos técnicos, de inconcreciones y de dificultades interpretativas, una Ley muy mejorable. Pero, por otra parte, una Ley que ha traído algo de cordura a nuestro enjuiciamiento civil y ha apostado seriamente por una idea, la inmediación. Sin esa apuesta tan decidida estoy seguro que esta valoración tan positiva que hoy es posible hacer no lo hubiera sido.

    El tránsito de un proceso sobre escritos a un proceso sobre personas, que puede resumir lo que ha ocurrido en este año de entrada en vigor de la LEC, ha repercutido, en mi opinión, de forma muy notable en la calidad de nuestra justicia civil, que en definitiva es el objetivo último que se pretendía conseguir. Esa mejora en la calidad tiene una doble vertiente: de una parte, porque hemos pasado a tener una justicia civil más rápida y eficaz; de otra, porque se han mejorado enormemente las condiciones en las que se debe realizar el juicio sobre la cuestión esencial en el proceso, la valoración de la prueba.

    Por fin, el nuevo sistema de enjuiciamiento ha supuesto una importante disminución de la litigiosidad, que no se expresa necesariamente en la disminución de los asuntos que acceden a los órganos jurisdiccionales sino también en aspectos tales como el notable incremento de la conciliación intraprocesal y en la disminución de recursos frente a resoluciones interlocutorias.

  2. LA INMEDIACIÓN

    La inmediación se ha dicho que supone, y exige, una doble cercanía entre el Juez y el proceso, y particularmente con el acto que lo culmina, la sentencia: una cercanía espacial y una cercanía temporal.

    Tanto una como otra se encuentran recogidas en la Ley de forma muy especial, de forma que constituyen una de las auténticas ideas-fuerza de la regulación, un principio esencial. Si existía el temor de que la experiencia fuera un fracaso porque no se consiguiera romper la dinámica adversa a la inmediación, hoy podemos decir sin reservas que ese temor está completamente desterrado.

    Un año de experiencia ha sido suficiente para que los Jueces civiles asuman el principio de inmediación de la nueva Ley en los mismos términos en los que ya se había asumido la inmediación en el proceso penal, en el contencioso o en el social.

    1. Sistema de documentación

      En ese sentido ha sido determinante el sistema de documentación de los juicios. La grabación, y la sanción de nulidad establecida por el legislador (art. 137.3 LEC), ha llevado consigo que se imponga de forma completamente generalizada la presencia del juez en las vistas públicas. Por otra parte, ha dotado a éstas de una agilidad que el sistema de documentación anterior (acta escrita e íntegra) no permitía.

      Los medios mecánicos de grabación han cumplido razonablemente bien su función y han permitido que los letrados y el juez presten atención al juicio, y no al acta en el que se documenta, a diferencia de lo que ocurría antes, cuando el interés por el acta preponderaba sobre el del propio juicio. El incorrecto funcionamiento de los medios de grabación entra dentro de lo anecdótico, pero pone de manifiesto la conveniencia de complementar la grabación de imagen y sonido con un procedimiento independiente de grabación de sonido, al que pueda acudirse en el caso de mal funcionamiento del único actualmente existente.

    2. Desaparición del auxilio judicial en la prueba

      La segunda causa a la que obedece el éxito de la nueva Ley de Enjuiciamiento desde la perspectiva del principio de inmediación radica en la casi absoluta desaparición de la práctica de prueba a través de los instrumentos de auxilio judicial.

      Con la vieja LEC de 1881, y con su legislación complementaria, la inmediación era papel mojado, una simple ficción, porque cualquier medio de prueba debía practicarse por medio de auxilio judicial, siempre que la parte o el testigo tuvieran su domicilio fuera de la localidad sede del juzgado. Esto era algo aberrante y que desanimaba a los jueces que querían que se respetara la inmediación, porque tras la celebración de un juicio incompleto, en ocasiones un juicio ridículo, porque había quedado limitado a la simple admisión de la prueba, luego era preciso esperar a que se recibieran los exhortos de prueba debidamente cumplimentados por otros...

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