Un apunte sobre el concepto de «rechazo total» de la pretensión, al objeto de la condena en costas del art. 394 Lec
Autor | Lluís Muñoz Sabaté |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Procesal. Universidad de Barcelona |
Hace ya años, me rebelaba contra la tiesura e inflexibilidad de la regla del vencimiento parcial en materia de costas que impedía su imposición a quien resistiendo 100 es condenado a 99, o lo que es lo mismo, privaba de una justa restituto in integrum a quien reclamando esas 100 obtenía 99(1). Tanto el ex artículo 523 como el actual artículo 394 LEC 1/2000, al establecer que si fuera parcial la estimación o desestimación de las pretensiones cada parte abonará las costas causadas a su instancia, dan la sensación de ser unos preceptos moldeados por unas manos excesivamente toscas que, aunque no dudo conocieran la obra de GENY, llevaron a la exageración la fórmula de los conceptos cuantitativos en la técnica legislativa propugnada más meticulosamente por el ilustre profesor de Nancy. ¡No había para tanto!
Propuse en aquel entonces una corrección al principio, mediante el empleo de una regla proporcional en aquellos casos consistentes en reclamaciones dinerarias. No era una solución completa, pero en cualquier caso invitaba a meditar contra el flagrante atentado a la justicia distributiva que una interpretación literal de la norma estaba llamada a cometer.
Aunque el legislador de la Novela de 1984 pasó desdeñosamente su rodillo sobre la propuesta que le hiciera Minoría Catalana para incorporar un principio corrector de esa naturaleza, y a pesar de que el tema tampoco parece haber llamado la atención al actual legislador de la LEC 2000, existe desde hace varios años una reiterada doctrina jurisprudencial que utilizando dos tipos de argumentos ha subsanado por su cuenta la zafiedad del susodicho precepto procesal.
En síntesis se trata de una combinación basada en la nimiedad de la diferencia entre el quantum pretendido y el quantum obtenido cuando a su vez la diferencia entre estos dos y el quantum resistido ha sido notablemente excesiva. A nadie se le escapa que por la vía de la temeridad, flexiblemente apreciada en estos casos, logran así los jueces aplicar la proporcionalidad.
No se puede apreciar infracción del artículo 1902 del Código Civil respecto de las costas de primera instancia, pues su imposición se debió a la apreciación de temeridad y mala fe en la actitud procesal, apreciación que se basa en la defensa y reconvención del demandado, que no se limitó a discutir la cantidad a pagar, sino que pretendió la total absolución y resolución del contrato, cuya ejecución forzosa se produjo después de una meticulosa prueba que demostró el pleno cumplimiento del actor, la buena calidad de la obra y la justeza del precio que exigía, por lo cual, aunque la pretensión haya de rebajarse en 2.000 pesetas por un error de suma en la factura básica, la condena al pago de las costas, de la primera instancia, está justificada
(STS 11 julio 1986, Aranz. 4499).
Las costas de instancia producidas por la estimación de la...
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