Diez razones practicas para reclamar la deuda consignada en una letra de cambio, cheque o pagaré, a través del juicio cambiario con preferencia al monitorio

AutorFrederic Adán Doménech
Cargo del AutorProfesor Ayudante de Derecho Procesal Universidad Rovira i Virgili
  1. INTRODUCCIÓN

    La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil instaura, por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, el proceso monitorio como mecanismo judicial para la tutela del crédito. Partiendo del hecho de que este juicio se configura como un cauce procesal idóneo para la reclamación de deudas documentadas, y de que la letra de cambio, cheque y pagaré se caracterizan por ser documentos en los que consta consignada una deuda, se plantea el interrogante de si el acreedor podrá solicitar la tutela judicial a través de este juicio, surgiendo en definitiva, la duda de qué proceso especial, monitorio o cambiario(1), se erige como una vía procesal más eficaz para la reclamación del crédito y por ende para la protección del acreedor. Sin embargo, como punto de partida para la resolución de tal problemática deviene preciso analizar si es real la posibilidad de utilizar el proceso monitorio para la citada reclamación dineraria.

    La doctrina procesal no adopta un criterio unánime respecto a la posibilidad de que el acreedor reclame el crédito cambiario a través del proceso monitorio. A nuestro entender, tal posibilidad se encuentra estrechamente condicionada a la concreta acción que pretenda el acreedor ejercitar en la demanda. En función de la naturaleza de los documentos cambíanos, el tenedor de una letra de cambio, cheque o pagaré ostenta, siempre que el documento reuna los requisitos formales exigidos por la Ley cambial, una específica acción surgida directamente del título, como es la cambiaría, acorde con las especialidades de estos documentos. Las características de esta acción inciden y condicionan la tramitación del juicio a través del cual se incoa la misma, por lo que debe existir una perfecta correlación entre la naturaleza de la acción y las peculiaridades del proceso. Es por ello, que no todos los juicios constituyen un cauce reglado idóneo para la tramitación de esta acción, concretándonos el art. 49 LCCH cuáles son éstos, al establecer que la acción cambiaría puede ser ejercitada tanto en la vía ordinaria como a través del proceso especial cambiario. En la redacción de esta norma se omite referencia alguna al juicio monitorio, por lo que debemos entender que de forma tácita excluye la posibilidad de ejercitar la acción cambiaría mediante este novedoso proceso, por dos motivos: en primer lugar, porque al referirse a la vía ordinaria debe entenderse el juicio declarativo que corresponda en función de la cuantía reclamada, sin que pueda catalogarse de ordinario al juicio monitorio, el cual es calificado como de proceso especial, de forma específica por la LEC en el Capítulo I, del Título III, de su Libro IV; y en segundo lugar, debido al hecho de que la Ley Cambial, al determinar el proceso especial adecuado para la incoación de esta acción menciona de forma concreta y específica al cambiario.

    Sin embargo, el razonamiento efectuado con anterioridad no debe constituir un obstáculo para que el tenedor de un título cambiario pueda iniciar un proceso monitorio a efectos de reclamar la deuda consignada en uno de estos documentos. El acreedor, como hemos analizado, no podrá incoar en el juicio monitorio la acción cambiaría, pero sí tendrá la posibilidad de solicitar la tutela judicial de su crédito a través de esta vía procesal, si en la demanda ejercita una acción ordinaria de condena, adquiriendo simplemente la letra de cambio, el cheque y el pagaré el valor de documento probatorio del crédito que incorporan. Tal circunstancia tendrá lugar tanto en los casos en que el acreedor de forma voluntaria prescinda del ejercicio de la acción cambiaría, y por ende de los privilegios de tal acción: limitación motivos de oposición y de la cognición judicial..., como en aquellos supuestos en que en la letra de cambio, cheque o pagaré no concurran los requisitos formales exigidos por la Ley cambial a efectos de concederles naturaleza cambiaría, y por tanto, no tengan la posibilidad de ejercitar la acción cambiaría por no ostentar estos documentos tal naturaleza. En estos casos, el actor si podrá reclamar la realización de su crédito a través del juicio monitorio, siempre y cuando, se cumplan los requisitos de admisibilidad de este juicio, esto es, la deuda se encuentre consignada en el documento, sea dineraria, vencida y exigible y no sobrepase la cuantía de cinco millones de pesetas (30050,61 euros).

    Una vez admitida la posibilidad de acudir al proceso monitorio, a efectos de reclamar el pago de la deuda consignada en una letra de cambio, cheque o pagaré, es cuando debemos dar respuesta al interrogante de cuál de estos dos cauces procesales -juicio cambiario o monitorio-, le reporta al acreedor mayores ventajas constituyendo una vía más eficaz respecto de sus intereses.

    A nuestro entender, resulta más ventajoso reclamar el importe de la deuda a través de los cauces del proceso cambiario por las diez razones que a continuación analizaremos.

  2. RAZONES A FAVOR DEL JUICIO CAMBIARIO 1. Inexistencia de límite de la cuantía a reclamar

    La primera de las diferencias existentes entre el juicio monitorio y el cambiario que incide de forma directa en la protección jurídica del tenedor de una letra de cambio, cheque o pagaré radica en la admisibilidad de la cuantía a reclamar en cada uno de estos diferentes cauces procesales. En el juicio monitorio se prohibe la reclamación de cantidades superiores a los cinco millones de pesetas, 30050,61 euros. De forma contraria, en la regulación que la LEC concede al nuevo proceso cambiario no se establece límite alguno en cuanto al importe del crédito a reclamar.

    La inexistencia de este presupuesto constituye una clara ventaja del proceso cambiario en relación con el monitorio, pues el tenedor del documento ostentará la posibilidad de incoar un proceso cambiario independientemente de la cuantía de la deuda incorporada a la letra de cambio, cheque y pagaré, mientras que la posibilidad de acudir al juicio monitorio se reducirá a aquellos supuestos en que la deuda consignada en el documento no supere la cuantía de cinco millones, 30050,61 euros, quedando, por tanto, restringidas las posibilidades del acreedor de solicitar el auxilio judicial a través de los cauces de este proceso, y suponiendo por ende una clara desventaja respecto de la utilización del cambiario, que se concreta en el hecho de que en todos aquellos casos en que el importe de la deuda consignada en el documento ascienda a una cifra superior a la señalada, el acreedor no tendrá más remedio que acudir a reclamar su crédito a través del proceso ordinario, por superarse la cuantía que permite tanto la utilización del proceso monitorio, como la de los juicios verbales. Tal circunstancia conlleva una evidente disminución de la protección de la figura del acreedor y de la pretendida celeridad en cuanto al cobro de la deuda, como consecuencia de que la tramitación de la reclamación de la misma, se vería abocada a la lentitud de las fases del proceso declarativo. Evidentemente, tal perjuicio respecto del acreedor no tendría lugar de haberse incoado un proceso cambiario por no existir límite cuántico alguno.

    Ante la imposibilidad de poder acudir al juicio monitorio a efectos de reclamar el pago de una deuda por una cuantía superior a cinco millones de pesetas, 30050,61 euros, se plantea el interrogante de si es posible...

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