Criminología, garantismo en el sistema penal acusatorio, los derechos humanos y sus instrumentos internacionales

AutorJosé Luis Pérez Becerra
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas101-129
CRIMINOLOGÍA, GARANTISMO
EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO,
LOS DERECHOS HUMANOS
Y SUS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
José Luis Pérez Becerra1
Sumario: 1. Criminología. 2. El Garantismo. 3. El Garantismo y su política en el México de
hoy. 3.1. Nueva justicia penal. 3.2. Características del modelo procesal penal acusatorio.
4. Los derechos humanos. 5. Instrumentos internacionales de derechos huma-
nos. 6. Fuentes de investigación información y consulta.
Esta temática es hoy en día de suma importancia, en virtud de que se vin-
culan en una forma automática partiendo de su propia concepción.
1. CRIMINOLOGÍA
Si bien es cierto que la criminología es la rama del derecho penal y se
puede observar como la ciencia del delito, así también, es vista como la cien-
cia sintética, es casual y explicativa, natural y cultural de las conductas anti-
sociales2. Además esta concepción se encuentra ubicada en el tiempo y el
espacio de los juristas e investigadores que se interesaron por el tema, pero
poco a poco se fue actualizando la concepción de esta.
A mediados del siglo XX para ser más concretos en 1955 algunos crimi-
nólogos se reunieron en el Bedford College de Londres, auspiciados por la
UNESCO lográndose una definición respecto a la criminología de la mane-
ra siguiente “esta ciencia como objetivo principal en una forma sintética, es la dismi-
nución de la criminalidad, y en campo teórico debe permitir llegar a este fin práctico,
propone el estudio completo del criminal, y del crimen, considerado este último no como
una abstracción jurídica, sino como una acción humana, como un hecho natural y
social, en el terreno metodológico, el método que es utilizado por la criminología es el
1 Doctor en Derecho. Profesor Investigador, Perfil PRODEP y miembro del cuerpo académico
“Estudios Jurídicos Contemporáneos” y miembro de la Liga de Generación y aplicación del Conoci-
miento en “Procuración e Impartición de Justicia”. Catedrático del Posgrado de la BUAP y de la Univer-
sidad del Valle de Puebla, Presidente de la Academia de Nivel Básico.
2 Rodríguez Manzanera, Luis, Criminología, 13ª ed., México, Porrúa, 1998, p. 3.
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de observación y experimentación, empleado en el marco, de una verdadera clínica
social”3.
Por lo anteriormente expuesto, podríamos señalar que la criminología
estudia la mente del criminal, en suma estudia al crimen, a la criminalidad, a
las conductas antisociales, a los delitos, así también, se podría decir con esto
que –todos los delitos son conductas antisociales pero no todas las conductas
antisociales son delitos– así como en la corriente materialista del pensamien-
to marxista que nos ha permitido observar el como las mercancías son pro-
ductos pero que no todos los productos son mercancías.
En el desarrollo de la criminología podríamos encontrar que esta se pue-
de clasificar en:
Criminología científica, criminología aplicada, criminología académica,
criminología analítica.
En la primera se destacan conocimiento, teorías, métodos y resultados,
haciendo referencia a la criminalidad como fenómeno individual y social, al
delincuente, a la víctima, a la sociedad y desde luego al sistema penal. En la
segunda, desde luego que esta parte de la experiencia que forman parte del
sistema penal y que se encuentran de igual manera en componentes de re-
acción y de control social, llegando a los niveles de integración de la Política
Criminológica. En tercer lugar, es analítica y descriptiva, ordenada, jerárqui-
ca y sistematizada en el contexto del proceso cognoscitivo de la enseñanza
aprendizaje del conocimiento de la ciencia Criminológica en general, en
este caso todo se realiza con una finalidad histórico-teórica y didáctica. Y por
último se pretende con la Criminología analítica el observar si se cumple
con el cometido de las criminologías y la política criminal en su contexto4.
En este orden de ideas encontramos, que la criminología y el derecho
penal están vinculados directamente y por lo tanto debemos entender que el
derecho penal tiene como objeto de estudio el delito, y las penas como me-
didas de seguridad y para que el delito se castigue esté tiene que estar tipifi-
cado en un código y si en dado caso no se encuentra en el código como tal,
luego entonces no habría delito alguno, en otros términos se podría señalar
abocándonos al principio de legalidad de la siguiente manera: “el nullum
crimen nulla poena sine lege5. En suma: podríamos entender, que en el ámbi-
to del crimen, desde el ángulo de la Criminología, esta esboza una serie de
conductas que no necesariamente son delictivas.
En este contexto el juzgador debe entenderlo al momento de estar tra-
bajando, para determinar una sanción, es el de conocer la personalidad del
delincuente, los incidentes que lo condujeron a cometer tal o cual delito,
tal o cual crimen, es decir, las circunstancias particulares, que lo llevaron a
tal naturaleza de conducta y los medios que utilizo para tal hecho, y como el
3 UNESCO, Las ciencias sociales en la enseñanza superior, Criminología, España, UNESCO, 1961,
p. 13
4 Rodríguez Manzanera, Luis, op. cit., pp. 10-11.
5 Véase: Márquez Piñero, Rafael. Criminología, prologo: Juan Federico Arriola, México, 1ª edi-
ción 1991, reimpresión, Editorial Trillas, 2014, pp.59 y ss.

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