La constitución multicultural peruana

AutorJosé F. Palomino Manchego
Cargo del AutorMagister y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas253-272
LA CONSTITUCIÓN MULTICULTURAL PERUANA
José F. Palomino Manchego1
1. MULTICULTURALISMO, PLURALISMO E INTERCULTURALI-
DAD
Los cambios sociales emergentes han abierto paso en todos los niveles
de los saberes culturales: económico, social, político, religioso, jurídico, lo
cual trae como consecuencia que la dinámica de mundialización ha con-
llevado procesos de universalización y de homogenización cultural. En ese
orden de ideas, la globalización de las industrias culturales a nivel mundial
ha fomentado la homogenización del consumo de la cultura que traspasa las
fronteras de los Estados nacionales y cuya identidad y ámbito de actuación
están en permanente proceso de redefinición en espacios territoriales, don-
de las fronteras geográficas nacionales se difuminan por la constitución de
mercados más globales en ámbitos tan distantes como la Unión Europea…,
o el Mercosur.
Por eso es que, instrumentos culturales como la música, el cine, la pu-
blicidad o las series televisivas configuran los referentes audiovisuales de las
nuevas generaciones que consumen, en gran medida, productos culturales
que traspasan las fronteras nacionales, tal como ha significado con gran
acierto Mary Nash2.
1 Magister y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Director
Académico de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Mar-
cos. Profesor de Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional, Ciencia Política y Filosofía
del Derecho en las universidades Nacional Mayor de San Marcos, de Lima, Inca Garcilaso de la Vega,
San Martín de Porres y de la Academia de la Magistratura. Secretario Ejecutivo del Instituto Iberoame-
ricano de Derecho Constitucional (Sección Peruana). Miembro Asociado de la Académie Internatio-
nale de Droit Comparé. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Investigador
visitante del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
2 Cfr. Prefacio de Mary Nash al libro de Kincheloe, Joe L. y Steinberg, Shirley R.: Repensar el
multiculturalismo, traducción del inglés de José Real y revisión técnica de Fernando Hernández, Edicio-
nes Octaedro, S.L., Barcelona, 1999, p. 10. Antecede Prólogo de Peter J. McLaren.
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Y los Estados latinoamericanos (véase, por ejemplo, las constituciones de
Guatemala, Ecuador, Perú, Venezuela, Colombia), tomando como norte el
marco constitucional, han sabido comprender estas realidades cambiantes a
fin de dar un reconocimiento al tema materia de investigación: Multicultu-
ralismo complementado con otras categorías tales como pluralismo e intercul-
turalidad. Es más, como consecuencia de ellos, y a modo de complemento,
los órganos jurisdiccionales, como el Poder Judicial (impartición de justicia)
y el Tribunal Constitucional, como se presenta en el caso peruano, también
han complementado a modo de interpretación, promoción y reafirmación,
el valor y la importancia que reviste en el bloque occidental la sociedad mul-
ticultural, que va de la mano entre pluralidad sociocultural y sociedad glo-
balizada. Por eso, no cabe duda que América Latina es un laboratorio en
plena ebullición que se expresa en la diversidad cultural3, y que a través de
la historia de la humanidad se ha venido agrupando por múltiples grupos
étnicos y culturales. Y como producto de la esclavitud africana y de la migra-
ción europea y asiática, en el contexto latinoamericano se presenta cerca de
medio millar de idiomas indígenas u originarios.
De ahí que los numerosos conflictos sociales entre, por un lado, el Estado
y las empresas extractivas y, por otro lado, las minorías culturales, naciona-
les, étnicas, lingüísticas, que en la actualidad afrontamos, tienen su origen
en el reconocimiento de la diversidad, que numerosos grupos reclaman,
pues consideran que éstas son relevantes a fin de desarrollar sus proyectos
de vida, que no es otra cosa que el derecho a la vida, en su aspecto material.
Los enfrentamientos también evidencian que estos grupos no pretenden
sólo un ambiente de tolerancia, sino que aspiran a un espacio multicultural,
en el cual puedan desarrollar sus modos de vida, diversos a los del grupo
mayoritario. Pensemos en los homosexuales, quienes reclaman el respeto a
su libertad en la elección de su orientación sexual; empero, también deman-
dan el reconocimiento de un matrimonio civil homosexual. Es pertinente
señalar que la naturaleza de las diferencias que hoy son reivindicadas, pue-
den ser culturales, étnicas, lingüísticas, religiosas, modos de vida, etc.
Según lo indicado, en nuestros días observamos que existe un gran nú-
mero de países que cobijan diversos grupos nacionales, siendo difícil en-
contrar un país mono-grupal; en consecuencia, mono-cultural. Si las dife-
rencias, cuyo reconocimiento se pretende, pueden ser de distinta índole,
entonces el conjunto de los grupos que reclaman dicho reconocimiento es
bastante dispar.
Sin embargo, coincidimos con Bhikhu Parekh cuando certeramente
hace observar que “aunque sean demasiados diferentes entre sí los grupos
que reclaman el reconocimiento de sus diferencias, como para poder com-
3 Vid. Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, en http://portal.unesco.
org/es/ev.php-URL_ID=13179&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html.
A modo de complemento, vid. Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, Serie sobre la Diversi-
dad Cultural N° 1, Johannesburgo, 2002.

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