Derechos humanos y derecho del trabajo en la legislación mexicana

AutorAlfredo Sánchez-Castañeda
Cargo del AutorInstituto de Investigaciones Jurídicas/UNAM
Páginas37-52
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO DEL TRABAJO
EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA
Alfredo Sánchez-Castañeda1
Sumario: I. La relación de los Derechos Humanos y el Derecho del Trabajo en los docu-
mentos internacionales. II. Los Derechos Humanos: Derechos Civiles, Políticos
y Derechos Económicos, Sociales y Culturales. III. La Interrelación de los Dere-
chos Humanos y el Derecho del Trabajo. 1. La prohibición del trabajo forzoso. 2. La
libertad sindical. 3. Prohibición de todo tipo de discriminación. 4. El derecho a la segu-
ridad social. 5. El derecho a una formación profesional de por vida. IV. Los Derechos
Laborales fundamentales en la LFT de 2012.
I. LA RELACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO
DEL TRABAJO EN LOS DOCUMENTOS INTERNACIONALES
Los derechos humanos se encuentran contenidos en cuatro textos inter-
nacionales fundamentales: la Declaración Universal de los Derechos Huma-
nos de 1948, el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos de 1966,
1966 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y en el ámbito ame-
nización de Estados Americanos. Así mismo, la Constitución, la Declaración
de Filadelfia acerca de los fines y objetivos, así como los convenios y reco-
mendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) contie-
nen las normas internacionales y principios fundamentales en materia labo-
ral de seguridad social.
La relación entre las normas internacionales del trabajo y de la seguridad
social con las normas internacionales de derechos humanos es de comple-
mentariedad y de especialidad. No existe oposición alguna, tal y como se
desprende de un convenio celebrado en 1945 entre la ONU y la OIT. Las
únicas limitaciones a un derecho, se presentan cuando así lo contemple la
ley, en atención a las necesidades de una sociedad democrática, a la segu-
ridad nacional, al orden público, la moral o a la preservación de la salud
1 Instituto de Investigaciones Jurídicas/UNAM.
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pública y el reconocimiento de los derechos y libertades de los demás ciuda-
danos2.
El ser humano convive en sociedad y su realización plena está en función
del ejercicio pleno y paralelo de la totalidad de sus derechos humanos, tal y
como lo estableció originalmente la Declaración de 1948 de la ONU, ya que
no se pueden entender o ejercer los derechos civiles y políticos, si no se ejer-
cen o entienden de manera paralela con los derechos económicos, sociales y
culturales, lo mismo ocurre a la inversa.
Por otro lado, debe resaltarse, que si bien en muchos países el reconoci-
miento de los derechos sociales fue posterior al de los derechos civiles, en
el orden internacional, a partir de 1919, gracias a la Organización Interna-
cional del Trabajo, muchos convenios internacionales de la Organización,
precedieron a tratados dedicados a los derechos civiles y políticos3.
II. LOS DERECHOS HUMANOS: DERECHOS CIVILES, POLÍTICOS
Y DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
se refiere tanto a los derechos económicos, sociales y culturales, así como a
los derechos civiles y políticos. Sin embargo, con el Pacto Internacional de
Económicos, Sociales y Culturales de 1966 se estableció sino una dualidad, sí
una división, que como ya se dijo, no se encuentra en la Declaración Univer-
sal. División que quizás se justifique más por razones políticas que jurídicas.
El ser humano convive en sociedad, su realización plena está en función
del ejercicio pleno y paralelo de la totalidad de sus derechos humanos, tal y
como lo estableció originalmente la Declaración de 1948 de la ONU, ya que
no se pueden entender o ejercer los derechos civiles y políticos si no se ejer-
cen o entienden de manera paralela con los derechos económicos, sociales y
culturales, lo mismo ocurre a la inversa.
En relación al derecho al trabajo, resalta la observación general denomi-
nada Aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, So-
ciales y Culturales4, que clarifica los alcances de la misma. La observación
general parte de las siguientes premisas:
•฀ El฀ derecho฀ al฀ trabajo฀ es฀ un฀ derecho฀ fundamental,฀ reconocido฀ en฀
diversos instrumentos de derecho internacional. El Pacto Interna-
2 Art. 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU y art. 29 de la Conven-
ción Americana sobre los Derechos Humanos.
3 Canĉado Trindade, Antônio A., O.N.G., San José de Costa Rica, Instituto Interamericano de
Derechos Humanos, num. 8, 1993, pp. 42-43.
4 Aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Ob-
servación general 18, El derecho al Trabajo (35º período de sesiones, 1999), U.N. Doc. E/C.12/GC/18
(2006), COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES 35º período de sesio-
nes, Ginebra, 7 a 25 de noviembre de 2005, EL DERECHO AL TRABAJO, observación general Nº 18,
aprobada el 24 de noviembre de 2005, Artículo 6 del Pacto Internacional de Derecho Económicos,
Sociales y Culturales.

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