Equidad de género en el Poder Judicial

AutorGeorgina Tenorio Martínez/Miriam Olga Ponce Gómez
Cargo del AutorMaestra en Derecho/Doctora en Derecho
Páginas295-310
EQUIDAD DE GÉNERO EN EL PODER JUDICIAL
Georgina Tenorio Martínez1
Georgina Tenorio Martínez / Miriam Olga Ponce Gómez2
1. INTRODUCCIÓN
En este trabajo trataremos de abordar el problema de la incorporación
de la perspectiva con equidad de género, su problemática para poder incor-
porarse a la impartición de justicia. es cierto que ha habido avances gracias
a los años de arduas batallas libradas por las mujeres para lograr el pleno
reconocimiento de la igualdad de género; sin embargo, aún existe un largo
camino por avanzar ya que persisten graves desigualdades entre mujeres y
hombres no solo en nuestro país sino también en muchas partes del mun-
do, lo que coloca a las mujeres en condiciones de desventaja frente a los
hombres para el desempeño de diversas tareas que pudieran realizar con la
misma eficiencia y eficacia que los hombres.
El Estado es el conjunto de instituciones de orden político que integran
el régimen de gobierno y organizan los canales de participación de la ciuda-
danía en los procesos de toma de decisión. Se trata de una institución funda-
mental en la organización del poder que a través de sus estructuras establece
las reglas que ordenan el intercambio social y define las políticas para distri-
buir los recursos y generar el bienestar entre la población.
Aun cuando el Estado es primordial para lograr la igualdad de género,
desde sus orígenes excluyó del estatus de ciudadanía a las mujeres, quienes
obtuvieron su derecho a elegir y ser electas con un siglo de retraso y aún
no gozan de plena incorporación en los procesos de toma de decisión pú-
blica.
1 Maestra en Derecho. Profesora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemé-
rita Universidad Autónoma de Puebla. Integrante del cuerpo académico consolidado “Estudios Jurídi-
cos Contemporáneos”. Perfil Prodep.
2 Doctora en Derecho. Profesora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemé-
rita Universidad Autónoma de Puebla. Integrante del cuerpo académico consolidado “Estudios Jurídi-
cos Contemporáneos”. Perfil Prodep.
296 Georgina Tenorio Martínez / Miriam Olga Ponce Gómez
Fue hasta mediados del siglo XX que el Estado inició una lenta marcha
para incorporar el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres
en las Constituciones Políticas, y asumir su responsabilidad para tutelar y ha-
cer exigibles los derechos humanos. Este proceso se ha visto acelerado por la
aprobación de diversos instrumentos y convenciones internacionales en ma-
teria de igualdad de género, que obligan al Estado a implementar políticas
de igualdad y de acción afirmativa.
Argumentar que el Estado es responsable de proteger los derechos hu-
manos de las mujeres, y en general de todos los seres humanos, supone que
todas las personas que forman parte del mismo, tienen la obligación de se-
guir esta directriz.
Por lo que se refiere a nuestro país, la política oficial en materia de igual-
dad ha quedado establecida en la Ley General para la Igualdad entre Mu-
jeres y Hombres, en la que, de inicio, el artículo 1 establece que su objeti-
vo es “regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres” así como
proponer los “mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia
el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado,
promoviendo el empoderamiento de las mujeres”.
Los avances con relación a las mujeres en los tres poderes de gobierno
no son homogéneos, ni han sido implementados al mismo tiempo, ni con la
rapidez y eficiencia requerida, como se verá en los siguientes apartados, el
Poder Judicial ha tardado en incorporar la Perspectiva de Equidad de Géne-
ro en relación con los Poderes Ejecutivo y Legislativo, las tareas de estos dos
poderes iniciaron en el año 2000, mientras que el poder judicial inicia en el
2006.
De aquí la importancia de analizar la inclusión de la Perspectiva de Equi-
dad de Género en el Poder Judicial su problemática y sus avances.
Iniciaremos con los análisis conceptuales de género, estereotipos y roles
de género, de techo de cristal, perspectiva de género, los instrumentos inter-
nacionales y nacionales en favor de la igualdad entre mujeres y hombres y
por último la situación del poder legislativo y la incorporación de la equidad
de género.
2. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR GÉNERO?
En el sentido común, cuando se habla de perspectiva de género con fre-
cuencia se aprecian un conjunto de confusiones, que conviene comprender
y aclarar.
Por “género” se entienden las construcciones socioculturales que dife-
rencian y configuran los roles, las percepciones y los estatus de las mujeres
y de los hombres en una sociedad. Por “igualdad de género” se entiende la
existencia de una igualdad de oportunidades y de derechos entre las muje-
res y los hombres en las esferas privada y pública que les brinde y garantice la
posibilidad de realizar la vida que deseen. Actualmente, se reconoce a nivel

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