El crédito horario y su límite funcional: se concede 'para el ejercicio de sus funciones de representación'

AutorÁngel Ureña Martín
Cargo del AutorAsesor laboral
Páginas63-68

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Como cualquier otro derecho que podamos estudiar, el crédito horario no va a ser un derecho absoluto, sino que se configura como un derecho limitado por la propia función a la que se dirige. La ley señala expresamente que la finalidad de conceder este crédito de horas es el ejercicio de las "funciones de representación", de modo que estas constituyen el límite material a las posibilidades de utilización de las horas. El problema lo encontramos en que la norma no aclara nada más, suscitándose así el problema de determinar qué actividades se van a incluir dentro de estas funciones y cuáles no.

8.1. ¿Qué entendemos por funciones de representación?

Los tribunales han sido los que han desarrollado este concepto, realizando desde antiguo interpretaciones amplias, flexibles y permisivas de las actividades imputables al crédito horario121. Pasamos a continuación a estudiar algunas ideas principales sobre la materia.

En primer lugar, debemos afirmar que las actividades representativas no se van a limitar al ejercicio de las competencias que se reconocen expresamente a los representantes, sino que van a comprender todas aquellas tareas que estos ejecutan y que de una u otra forma, con mayor o menor intensidad, redundan en una mayor eficacia de la misión de defensa del interés general de los trabajadores, tanto en su proyección interna como externa a la empresa122. Es lo que doctrinalmente se ha denominado como "la multiformidad de la función representativa123".

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De la idea anterior se deriva una consecuencia importantísima; esto es, el amplio abanico de actividades que pueden justificar el uso de este derecho al crédito horario. La jurisprudencia ha llegado a afirmar que las funciones de representación recogidas en el art. 68.e del ET no impone limitación y es una alusión genérica de indefinido alcance que comprende cualquier actividad que repercute sobre los intereses de los trabajadores.

No obstante lo anterior, que parece amparar todas las funciones que se nos ocurran para los representantes de los trabajadores, si bien es cierto que dicho término ha de interpretarse de forma amplia y flexible debe limitarse al marco propio de tal representatividad, que por muy amplio que sea, no puede amparar actuaciones que no guardan ninguna relación con aquellas funciones.

Por esta razón, se deberán analizar caso por caso las actividades que realizan los representantes de los trabajadores para saber si se incluyen dentro de las "funciones de representación". Pocas dudas caben cuando se emplean horas del crédito horario en actividades que suponen el desarrollo de competencias legalmente asignadas a los representantes. Así ha quedado de manifiesto, por ejemplo, ante la posibilidad de usar horas del crédito para preparar -utilizando un tiempo prudente- un conflicto colectivo y estudiar la situación de la empresa124, o para participar en la negociación colectiva.

Pero dentro de la interpretación flexible que se lleva a cabo, el ejercicio de las funciones de representación excede el estricto marco competencial de los representantes, y el crédito horario podrá utilizarse también para actividades tan diversas, como asistir a actividades de formación, a un juicio contra la misma empresa, a una reunión de un partido político enviado por un sindicato -en cuanto se traten en ella temas de interés sindical125-, en la participación de la preparación y actividades de un proceso electoral sindical -si bien cumpliéndose las exigencias y formalidades establecidas legal o convencionalmente a ese fin126-, entre otras.

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Por el contrario, al no tener ningún tipo de vinculación con las tareas de representación, las horas del crédito no se pueden utilizar para asuntos propios127, recreo128o esparcimiento129, los cursos, ni siquiera organizados por el sindicato respectivo, y muchos menos la asistencia a uno falso130, etc., aunque como analizaré más adelante, aun produciéndose estos supuestos solamente se van a sancionar de forma excepcional, cuando quede patente el abuso.

También existen en la práctica los denominados supuestos límite, es decir, cuando dentro del crédito utilizado por el representante se ha empleado alguna parte (no se requiere la mayoritaria) en actividades de representación y el resto (mayor o menor) para actividades particulares o personales, incluido otro trabajo. Los Tribunales han avalado estos supuestos pero exigen para calificar la decisión extintiva como procedente, no sólo la prueba del abuso, sino que dicho abuso abarque la totalidad del crédito horario cuestionado y dicha conducta sea "manifiesta y habitual131", es decir, que se ponga en peligro el derecho legítimo de la empresa a que los representantes formen un cuerpo coherente con los representados -aun cuando no falte algún pronunciamiento "díscolo" al respecto132-:

- Utilizar el crédito horario para asistir además de a reuniones sindicales, para un uso personal: por ejemplo, utilizar dos horas para

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actividades personales (acudir al teatro, al banco, a Hacienda o a la peluquería) en horas concedidas para actividad sindical133.

- Como variante de la anterior, el supuesto de un trabajador que, tras desempeñar su función representativa, realiza actividades personales, en tanto "haber estado en una ferretería, en el bar, o incluso en su domicilio o chalet, durante el tiempo que...

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