Carácter individual y mensual del crédito

AutorÁngel Ureña Martín
Cargo del AutorAsesor laboral
Páginas30-36

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El art. 68.e del ET afirma que el crédito de horas retribuidas se reconoce a "cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo". Lo que nos viene a decir el citado precepto es que se trata de un derecho individual, aun naciendo de la pertenencia a un ente colectivo.

Esta garantía corresponde al concreto representante, es personalista merced a la mención expresa ("cada uno") de la norma, no a su sindicato, ni al empresario; por ello, "si el crédito horario es individual, aun naciendo de la pertenencia a un ente colectivo, el hecho de estar afiliado a un sindicato o no estar afiliado, desafiliarse y afiliarse a otro sin dejar de pertenecer al Comité, no puede alterar el derecho que nace al individuo, y es claro que no puede disponer de él ni el sindicato por cuya candidatura fue elegido, y desde luego no puede la empresa erigirse en árbitro de a quién le corresponde el derecho a decidir el uso en ninguno de los sentidos"45.

Del carácter individual del crédito se desprenden diversas consecuencias. Una primera es que si un representante es sustituido por otro, este

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último tendrá derecho a la totalidad de horas, independientemente de las que haya utilizado el representante anterior; es decir, su crédito horario no se va a ver minorado por el uso que haya podido hacer el representante sustituido, sino que el derecho al crédito horario se disfrutará completo46. Otra consecuencia es que el sindicato por cuya candidatura fue elegido el representante no puede disponer de estas horas. Como la jurisprudencia ha tenido ocasión de explicar "El art. 68 del ET configura el derecho al uso del crédito horario para funciones de representación, como un derecho personal del representante, reconocido no en función de unas siglas sindicales, sino de la condición de miembro del comité47".

Llegados a este punto, parece lógico preguntarse la razón por la que el derecho al crédito horario tiene un carácter individual. Si bien es cierto que una atribución colectiva del crédito a los órganos de representación podría haber encajado mejor con la naturaleza colectiva del interés a cuya tutela atiende, no es menos cierto que ello puede dar lugar a discriminaciones en la distribución del crédito, considerando la plural composición de aquellos. Por ello, el legislador opta por configurarlo como un derecho subjetivo de titularidad individual, pese a que su regulación se inspira en la naturaleza colectiva del interés que tutela el crédito. Así configurado, se va a favorecer la posibilidad de soluciones colectivas al disfrute de este derecho (por ejemplo, su acumulación), que pueden ser funcionales al eficaz desarrollo de las funciones representativas. En definitiva, se trata de un derecho que tutela intereses colectivos a través de derechos individuales48.

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El crédito horario se configura, además, como un crédito mensual. Es decir, mes a mes se devengan una cantidad de horas a favor del representante (según la escala legal que conforma el ET y que más adelante se menciona) independientemente de que en los meses anteriores se haya agotado todo, parte o nada del crédito horario. Esto conlleva que no se van a poder utilizar en meses posteriores las horas no consumidas en los meses precedentes49, salvo que así se pacte en Cc o exista acuerdo con el empresario en ese sentido50. Cabría destacar que esta interpretación restrictiva ha sido criticada por parte de la doctrina por desnaturalizar la configuración de la institución, que se construye sobre la base de la libertad del representante para determinar cuando hace uso de su crédito horario.

Personalmente opino que asumir una teoría tan restrictiva puede provocar que el crédito se consuma artificiosamente y, los representantes, ante la prohibición de no poder reconducir sus horas a un momento posterior, las gastarán en cualquier circunstancia para no perderlas, restando eficiencia a la función de representación51. Lo más oportuno

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sería defender que el módulo mensual fijado por la ley se interprete como la opción del legislador (que podía haber sido otra) para fijar la cuantía del crédito y no como una traba a la libre disposición para los representantes.

4.1. El TS limita el crédito horario sindical Comentario a la importante STS de 23 de marzo ...

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