El crédito horario y su uso en la negociación colectiva

AutorÁngel Ureña Martín
Cargo del AutorAsesor laboral
Páginas68-71

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El ET no da una solución optima al problema de si el tiempo que empleen los representantes unitarios en la negociación colectiva consume o no horas del crédito conferido legalmente para el ejercicio de funciones de representación.

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En cambio, la LOLS prevé que los representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos manteniendo su vinculación como trabajadores en activo en alguna empresa "tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación" (art. 9.2)143.

Con todo, y teniendo en cuenta el gran número de horas que gene-ralmente suele abarcar la negociación colectiva, la doctrina viene defendiendo que estas horas no computen como horas utilizadas del crédito concedido por el art. 68 del ET a los representantes unitarios; de lo contrario, estas podrían fácilmente agotarse solo en dicho come-tido144.

Por tal motivo, los tribunales han llegado a la misma conclusión y aceptan que las horas empleadas en la negociación colectiva dan lugar a un crédito autónomo, también retribuido, complementario o adicional al crédito horario, que debe otorgar el empresario precisamente con tal fin145.

En mi opinión, la solución podemos fundamentarla de la siguiente forma: si entre las funciones de representación que refiere el art. 68.e del ET figura por su carácter amplio (tal y como ha declarado el propio TS, como vimos) la negociación colectiva, se ha de sostener que no es que el crédito horario previsto en el ET no se puede dedicar a tareas de negociación, sino que dichas tareas, por su propia y específica singularidad, por su importancia y por el número de horas que se exigen para llevarlas a cabo, no se pueden atender de forma adecuada por medio de tal mecanismo.

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En ese sentido, han surgido discrepancias en orden a dilucidar en que ámbito de la negociación colectiva procede reconocer este crédito adicional de horas a los representantes de los trabajadores que negocian. Algunos pronunciamientos jurisprudenciales han afirmado que si se trata de la negociación de convenios de empresa, se concede el crédito horario del art. 68.e del ET, mientras que solamente se dará este crédito autónomo si se trata de la negociación colectiva supraempresarial146.

Por el contrario, otra línea jurisprudencial afirma que "si la finalidad del precepto es la de no gravar...

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