Cuantía del crédito de horas

AutorÁngel Ureña Martín
Cargo del AutorAsesor laboral
Páginas36-43

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Como aludimos al principio del ensayo, el art. 68 e) del ET indica que el representante de los trabajadores puede disponer de un cierto número de horas para el ejercicio de sus funciones de representación, lo que le permite liberarse de la prestación de trabajo efectivo sin perder su remuneración. Pasamos ahora a estudiar cuántas son estas horas,

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cómo se computan, y la posibilidad de acumulación de estas en un representante concreto por medio de una cesión de las horas de sus compañeros.

5.1. Escala legal

El art. 68.e del ET establece una escala de horas para los representantes de los trabajadores según el número de trabajadores de cada centro de trabajo, tal y como enumeramos a continuación:

  1. Hasta cien trabajadores, quince horas;

  2. De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas;

  3. De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas;

  4. De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas;

  5. De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.

Como vemos, la ley solo tiene en cuenta el número de trabajadores del centro de trabajo en que ejerce sus funciones el representante54. Una apreciación importante al respecto es que a la hora de contar el número de empleados del centro de trabajo no se tiene en cuenta ni el tipo de relación laboral que une a los representados con la empresa (se van a computar tanto indefinidos como temporales), ni si son trabajadores a tiempo completo o a tiempo parcial.

Si analizamos el precepto, observamos que el legislador entiende que cuanto más numeroso es el censo de representados en una unidad de producción, más complejas van a ser las funciones de representación. La ley quiere ajustar el derecho al crédito horario a las necesidades reales de los representantes teniendo en cuenta la carga económica

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que le supone al empresario, evitando así los altos costes económicos que produciría en las pequeñas y medianas empresas. Se intenta de este modo, atender tanto los intereses de los representantes como de los empresarios55.

La correlación referida antes no recoge regla alguna en el caso de cambios en el centro o en el empresario ni en los casos de variaciones de plantilla, creando dicho silencio lagunas que han sido solventadas por la interpretación judicial.

En el primero de los casos, es decir, las variaciones en la titularidad del centro, la doctrina judicial ha venido distinguiendo diferentes supuestos a la hora de determinar el mantenimiento o supresión del mandato representativo y, por ende, de las garantías a él anudadas, entre otras, y por cuanto aquí importa, el crédito horario. Como regla general, "el mantenimiento del mandato de los representantes de los trabajadores depende de la subsistencia de la unidad productiva transferida, como entidad económica autónoma, constituida, asimismo, como unidad electoral. Por el contrario, el mandato se extingue, con todas sus consecuencias, cuando tal entidad desaparece o se diluye con la trasmisión, pues de mantenerse se produciría una doble representación y se desconocería cuál es su representatividad real actual, al ser designados por un colectivo diferente56".

Cuando lo que se transmite es una parte de la empresa que no cuenta con órganos específicos de representación, ésta continuará residenciada en la empresa transmitente, y si alguno de quienes eran representantes se viera afectado por la transmisión perdería su condición de tal57. En cambio, si la empresa transmitida pasa a integrarse en otra que la absorbe -típicamente, en las fusiones societarias-, se hace necesario distinguir diferentes hipótesis:

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  1. En primer lugar, puede suceder que todos o algunos de los centros de trabajo afectados conservaran su propia identidad, manteniéndose, en este caso, la representación de los trabajadores existente en cada uno de tales centros de trabajo.

  2. En segundo lugar, si el proceso de fusión diera lugar a una reestructuración de determinados centros de trabajo, afectando a la dimensión de su plantilla: en tal caso, si la variación fuera al alza, cabría promover elecciones parciales para ajustar la representación al incremento de la plantilla; mientras que si la variación fuera a la baja, la acomodación requeriría previsión al respecto del convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores58.

  3. Por último, si la reestructuración subsiguiente a la fusión llegara a significar el cierre del centro, los representantes perderían su condición de tales, al desaparecer la base misma que sustentaba su representatividad.

En el supuesto de variaciones de plantilla, está totalmente consolidada la teoría de que ante variaciones de plantilla se ha de adecuar la cuantía del crédito horario de los representantes. Así pues, si disminuye el número de trabajadores en un centro de trabajo, procede la disminución proporcional del número de horas reconocidas a cada...

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