Cese del derecho de uso del crédito horario

AutorÁngel Ureña Martín
Cargo del AutorAsesor laboral
Páginas103-107

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Para finalizar el presente trabajo me gustaría analizar en qué momento temporal decae la garantía del crédito horario, ya sea por extinción de la condición de representante del titular de dicho crédito o por ex-

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tinción de la relación laboral que le une a la empresa, la cual, llevaría también a la pérdida de su condición de representante. Pasemos a estudiar los distintos supuestos.

16.1. Cese del mandado representativo por Ley

Si observamos el art. 67.3 del ET, el mandato del representante (y sus garantías) tienen un plazo determinado y tasado por ley de 4 años. Ahora bien, es importante destacar que durante el periodo existente entre la finalización del mandato y la renovación de los miembros de los órganos de representación de los trabajadores, las garantías se han de mantener hasta el momento en el que el nuevo órgano de representación quede válidamente constituido. Es decir, la garantía del crédito horario se va a mantener desde la finalización del mandato hasta el mismo instante en que el nuevo órgano de representación quede válidamente constituido, momento en el que el mismo se extinguiría (si no ha sido reelegido)251.

16.2. Cese del mandato representativo por revocación

Esta figura aparece regulada en el art. 67.3 del ET, y según se desprende del precepto, pueden ser revocados los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa durante su mandato por decisión de los trabajadores que los hayan elegido mediante asamblea convocada al efecto cumpliendo los requisitos atinentes al caso.

En relación a la extensión de la garantía del crédito horario hasta la constitución de los nuevos órganos representativos, no podemos seguir el mismo criterio en los casos de cese por revocación. El art. 68 del ET, al hablar de las garantías de los representantes señala expresamente "no ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio

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de su representación"; es decir, que el propio precepto advierte que la revocación del mandato representativo por decisión de la asamblea de trabajadores tiene como consecuencia directa la pérdida de garantías de los mismos.

Por tanto, la revocación del mandato de un representante de los trabajadores determina que el crédito horario se pierda y la empresa ya no ha de abonar dichas horas si no son trabajadas efectivamente, ya que el "ex representante" debe reincorporarse a su puesto de trabajo y realizar efectivamente su jornada laboral.

16.3. Suspensión del contrato de trabajo del representante

Nos tenemos que plantear también qué sucede en los casos de suspensión del contrato de trabajo cuando el...

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