STSJ La Rioja , 1 de Septiembre de 2005

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2005:147
Número de Recurso168/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00176/2005 Sent. Nº 176-2005 Rec. 168/2005 Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás. :

En Logroño, a uno de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 168/2005 interpuesto por la FUNDACIÓN RESIDENCIA SANTA JUSTA asistida del LDO. D. JOSE LUIS GARCIA DÍAZ DE CERIO contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 13 DE MAYO DE 2005 , y siendo recurridos Dª Trinidad Y DOS MÁS, asistidos del Ldo. D. CARMELO ARRESE GARCIA, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Trinidad Y DOS MÁS se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de La Rioja, contra la FUNDACIÓN RESIDENCIA SANTA JUSTA en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 13 DE MAYO DE 2005 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

Que las demandantes son delegadas de personal de la Fundación Residencia Santa Justa.

SEGUNDO

Que por medio de escrito de fecha 9 de febrero de 2005 les fue notificado a las delegadas de personal en la misma fecha, que la dirección de la empresa había decidido adoptar la medida de modificación sustancial, tendente a implantar un nuevo régimen de trabajo, documento obrante al folio 6, que se da por reproducido, y en el que textualmente se dice:

Muy Sras. Nuestras:

Finalizado sin acuerdo el periodo de consultas que iniciamos el pasado 15 de noviembre de 2004 relativo a la decisión de esta empresa de implantar un nuevo régimen de trabajo, la Dirección de la Residencia, tal y como les preavisó, se ve obligada a tomar la decisión de aplicar el nuevo régimen de trabajo a partir del próximo domingo 13 de marzo.

Se va a remitir individualmente a cada trabajadora afectada su nuevo calendario de trabajo.

Igualmente está previsto realizar ciertos cambios de personal entre zonas de trabajo o plantas.

Lo que le comunicamos a los efectos oportunos.

Sin otro particular, atentamente.

TERCERO

Que mencionada comunicación ponía punto final al proceso iniciado el día 15 de noviembre de 2004, en que se comunicó a las delegadas de personal la intención de efectuar la modificación sustancial, de carácter colectivo, iniciando en ese momento el periodo de consultas, escrito obrante a los folios 100 a 101 del ramo de prueba que se da por reproducido, en el que textualmente se dice:

"Muy señoras nuestras:

En conversaciones anteriores mantenidas con ustedes, les hemos informado de la precisión de modificar el calendario laboral para que las necesidades de funcionamiento de la Residencia queden equilibradas con independencia del día de la semana.

La Residencia debe evolucionar para prestar un servicio acorde a la demanda y a las necesidades de nuestros mayores, lo que nos obliga a implantar un nuevo régimen de trabajo intentando que todos los trabajadores disfruten de condiciones similares en el desempeño de sus funciones.

Sirva la presente, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , para abrir un periodo de consultas de 20 días y buscar la forma más idónea de garantizar el correcto funcionamiento de la Residencia con la mínima repercusión en las condiciones de trabajo del personal.

Presentamos dos propuestas de calendario para los diferentes grupos y una descripción del plan que tenemos a bien entregarles para su estudio, sin perjuicio de que puedan plantearnos otras alternativas que a buen seguro tomaremos en consideración.

Salvo orden en contra por cualquiera de las partes, fijamos la fecha de la siguiente reunión para el próximo viernes 26 a las 13 horas.

Sin otro particular, a la espera de que nos confirmen la fecha y hora propuestas, les saluda atentamente."

Acompañando planning de grupos de trabajo que obran a los folios 102 a 106, que se dan por reproducidos.

CUARTO

Que en fecha 1 de diciembre de 2004 se levantó acta, obrante a los folios 107 y 108, que se da por reproducida, dentro del periodo de consultas, única acta que consta correspondiente a dicho periodo, en la que se dio por finalizada la reunión sin acuerdo. Dándose por finalizado el periodo de consultas el día 4 de diciembre de 2004, sin alcanzar acuerdo alguno, y sin que conste ningún acta al respecto.

QUINTO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de "sin avenencia".

SEXTO

Que la actividad de la empresa es la de Residencia de la Tercera Edad y cuenta con una plantilla actual de 32 trabajadores.

F A L L O

Que estimando la demanda promovida por Dña. Trinidad , Dña. Amparo , y Dña. Milagros contra la empresa FUNDACIÓN RESIDENCIA SANTA JUSTA, en materia de CONFLICTO COLECTIVO, debo declarar y declaro nula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo efectuadas por la empresa en su escrito de fecha 9 de febrero de 2005 y que aplicó a partir del domingo 13 de marzo de 2005, que quedan sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la FUNDACIÓN RESIDENCIA SANTA JUSTA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia nº 242/05 del Juzgado de lo Social número Dos de La rioja, de fecha 13 de mayo de 2005 , que, estimando la demanda de conflicto colectivo planteada por las Delegadas de Personal frente a Fundación Residencia Santa Justa, declaró nula y sin efecto la modificación sustancial de las condiciones de trabajo efectuadas por la empresa en escrito de 9 de febrero de 2005, se interpone por la representación letrada de la demandada recurso de suplicación. Instrumenta el mismo a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica, bajo el adecuado amparo procesal de los apartados b) y c), respectivamente, del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Pretende el motivo inicial la adición de un nuevo hecho probado, cuya ubicación en la declaración judicial de los mismos no señala, para el que propone la siguiente redacción: "Una vez que las trabajadoras recibieron de la empresa en fecha 9 de Febrero de 2.005 la comunicación individual con su nuevo calendario de trabajo a implantar a partir del 13 de Marzo, las Delegadas de Personal solicitaron una reunión con la Directora del Centro; a su vez también remitieron a la empresa sendos escritos en fecha 22 de Febrero de 2.005 en los que proponían que fuera el propio personal que trabajase en domingos y festivos quien organizase sus trabajos y libranzas". Dice avalar su pretensión en los documentos obrantes a los folios 111, 112, 113 y 114.

Como ha venido recordando esta Sala -sirvan de ejemplo, entre otras, las recientes sentencias de 5, 12, 17 y 26 de febrero, 9, 11 y 16 de marzo, 20 de abril, 6 de mayo, 14 de septiembre, 19 y 26 de octubre, y 23 de diciembre de 2004, y 3 de marzo y 24 de abril de 2005 -, "para que proceda la revisión fáctica que autoriza el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral han de concurrir los siguientes requisitos: 1) Que se funde en prueba pericial o en una verdadera prueba documental, y no de otra clase, como las pruebas personales aunque estén documentadas. 2) Que evidencie el error de algún dato o elemento fáctico o material de la Sentencia de instancia, por su propio y literosuficiente poder demostrativo directo, sin precisar de la adición de ninguna otra prueba ni tener que acudir a conjeturas o complejas argumentaciones. 3) Que el dato que el documento o la pericia acredite no se encuentre en contradicción con otros elementos de prueba, porque...

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