STSJ Andalucía 1074/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1074/2013
Fecha06 Junio 2013

Rollo de Suplicación nº: 554/13

Sentencia nº : 1074/13

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 6 de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Lázaro como Secretario de la Organización del Sindicato de Transportes de la C.G.T contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ONCE de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Lázaro como Secretario de la Organización del Sindicato de Transportes de la C.G.T sobre conflicto colectivo siendo demandado Eurocen Europea de Contratas S.A habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de mayo de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores que prestan servicios en el departamento de back logística del centro de trabajo de Málaga.

  2. El 12 de diciembre de 2011, la empresa comunica al Comité de Empresa que tras los últimos cambios producidos en los sistemas de operación impuestos por nuestro cliente, a través del presente escrito les hacemos llegar la propuesta para sistemas de incentivos para los siguientes servicios: .Modo Datos.Espontáneo.Back Logístico. (fol. 47).

  3. A la actividad de la empresa resulta de aplicación el convenio de Telemarketing. El sistema de incentivos Back Logístico se fundamenta en las variables coeficiente de producción, coeficiente de calidad y coeficiente de tareas pendientes, a los que se añade horas de staff. El nuevo sistema de incentivos se fundamenta en que a todas las medidas les afectan negativamente los días de las ausencias al puesto de trabajo. En los casos de ausencia se incluirán todo tipo de ausencia salvo: vacaciones, las ausencias con motivos relacionados con el embarazo, ni en los supuestos de enfermedad profesional declarada así por el médico correspondiente, ni por horas sindicales. La penalización consiste en reducir el importe resultante de los incentivos en el mismos % que el de las ausencias del mes.(fol.48).

  4. El día 25 de enero de 2012, el sindicato CGT comunica a la empresa la convocatoria de una huelga indefinida desde el 31.1.2012 en horario de 15.00 a 16.00 horas, consignando como motivos de la misma la pérdida de poder adquisitivo, el incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos laborales y Reales Decretos que la desarrollan. El 13 de febrero de 2012 el sindicato comunica a la empresa la desconvocatoria de la huelga(Fol.108.109.110).

  5. El comité de empresa en comunicaciones de fecha 20 y 28 de diciembre y 18 de enero, efectúan alegaciones y presentan propuesta alternativas respecto de los cambios anunciados, salvo para el departamento de Back Logístico. (fol.49 a 52).

  6. El departamento de Back Logístico presentaba un alto porcentaje de absentismo en el último año en el conjunto de los departamentos de la empresa.

  7. La aplicación de la cláusula absentismo como medio para medir la productividad se empieza a aplicar en diciembre de 2011, no habiendo supuesto significativos cambios en la obtención de incentivos por productividad de los trabajadores afectados. (fol.75 a 78).

  8. El departamento de Back logístico lo integran 30 trabajadores (Fol. 112).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre conflicto colectivo promovida por el sindicato demandante y absuelve a la empresa demandada de los pedimentos instados en la demanda. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación el demandante, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar una redacción alternativa del hecho probado octavo...

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