ATS, 21 de Febrero de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2014:1197A
Número de Recurso20726/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 12 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 3824/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de León, Diligencias Previas 2003/13, acordando por providencia de 20 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de enero, dictaminó: "... es incontestable que la competencia, presumiblemente para archivar la causa, haya de ser atribuida a los Juzgados de Instrucción de León y, concretamente, al nº 4 de dicha ciudad... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que el Juzgado de Oviedo, en funciones de Guardia, se incoaron -el día 7 de septiembre de 2013- las Diligencias Previas 3824/2013 a raíz del fallecimiento, ese mismo día, y en el Hospital Universitario Central de Asturias, de Jenaro , hecho del que daba cuenta el citado Centro. Abierta la investigación, se pudo concretar que la causa de la muerte había sido un fracaso multiorgánico provocado por un traumatismo por caída accidental ocurrida días antes en la ciudad de León, hecho por el cuál el Juzgado Instructor decidió, con fecha 10 de ese mismo mes y año, inhibirse a favor de los Juzgados de Instrucción de León, al amparo del art. 14.2 de la LECrim .

Turnada la causa al Juzgado de Instrucción nº 4 de León, que se encontraba de guardia el día en que había ocurrido el accidente fortuito que terminó derivando en el fallecimiento del Sr. Jenaro , dicho órgano judicial, por auto de 15/10/13, rechazó tal inhibición, argumentando que como el ingreso hospitalario se había producido en Oviedo y en esta ciudad había tenido lugar una intervención quirúrgica sobre el paciente antes de su fallecimiento, era a sus órganos judiciales a quiénes correspondía continuar la investigación con todas sus consecuencias, ante la eventualidad de la aparición de indicios de una posible negligencia médica, originándose de esta forma la cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de León y ello de acuerdo con una razonable interpretación del art. 14.2 de la LECrim . como se había argumentado en su momento por el Juzgado instructor de Oviedo y es que, como bien se deriva de la "exposición razonada" remitida a esta Sala, mientras que el Juzgado de León elucubra sobre la posible existencia de una negligencia médica, sobre la que no existe el menor indicio, ni ha sido denunciada, el Juzgado de Oviedo pone de manifiesto una realidad incontestable: el informe de autopsia del fallecido donde se concreta definitivamente la causa primigenia del fallecimiento: el traumatismo por caída al suelo, presumiblemente accidental, que había sufrido el Sr. Jenaro , y dicha caída había tenido lugar en León, por lo que es incontestable que la competencia, presumiblemente para archivar la causa, haya de ser atribuida a los Juzgados de Instrucción de León y, concretamente, al nº 4 de dicha ciudad.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de León (D.Previas 2003/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Oviedo (D.Previas 3824/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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