ATS, 21 de Mayo de 2014

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2014:4572A
Número de Recurso20101/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 10 de febrero, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y las D.Previas originales 1237/13 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Colmenar Viejo, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Valencia, D.Previas 3691/13 acordando por providencia de 13 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibidos testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de marzo, dictaminó: "....El Juzgado de Instrucción nº 4 de Valencia, al que le corresponde la causa, rechaza la inhibición aduciendo que la investigación se encuentra en una fase muy inicial. A la vista de todo ello y según lo dispuesto en el art. 14.2 de la L.E.Crim ., la cuestión de competencia suscitada debe resolverse a favor del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valencia, donde se produjo un elemento del delito de estafa frente a Colmenar Viejo nº 5 mero receptor de una denuncia."

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos, se desprende que Colmenar incoa sus D.Previas por denuncia ante la Guardia Civil de Tres Cantos de Inocencia con domicilio en Tailandia que narra que ha sido víctima de una estafa, en tanto que tras presentarle un certificado de defunción presuntamente alterado, de su padre, y a cuenta de que resultaba ser beneficiaria de su cuantiosísima herencia, fue embaucada para la remisión de importantes cantidades de dinero, indicándole entidades bancarias españolas donde transferir las mismas. Así desde sus cuenta en Singapur transfirió cantidades de dinero, a cuentas de Valencia, Inglaterra y Madrid. Colmenar por auto de 30/09/13 se inhibe a favor de los juzgados de Valencia, en tanto que en Colmenar no había acontecido hecho delictivo alguno, solo la presentación de la denuncia y habiendo recibido en Valencia las primeras y más importantes cantidades económicas, ello conforme al art. 14.2 LEcrim .

El nº 4 de Valencia al que correspondió por reparto por auto de 19.12.13 rechaza la investigación, por considerar prematura la inhibición acordada, al continuar las pesquisas policiales. Planteándose por Colmenar cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La Cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valencia, en primer lugar porque en Colmenar no ha acontecido hecho delictivo alguno solo la presentación de la denuncia que no es elemento del tipo, mientras que en Valencia se produce frente a Colmenar algún elemento de la estafa, como es el desplazamiento patrimonial con la recepción desde las cuentas de la víctima en Singapur, a las indicadas en los Bancos sitos en la ciudad de Valencia, lugar donde se ha recibido el mayor nº de transferencias y primeras, de entre las localidades con las que pudiera existir conexidad ( art. 14.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Valencia (D.Previas 3691/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Colmenar Viejo (D.Previas 1237/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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