ATS, 9 de Abril de 2014

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2014:5704A
Número de Recurso20641/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y testimonio de las D.Previas 2051/12 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Parla planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Illescas, D.Previas 764/13, acordando por providencia de 18 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron, requerir al remitente el envío de la exposición razonada a que se refiere la LECrim. y determinados testimonios. Recibidos se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 13 de marzo, dictaminó: "...debiera atribuirse al Juzgado de Instrucción nº 2 de Parla el conocimiento de las actuaciones."

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 8 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La exposición y testimonios recibidos se desprende que Parla incoó Diligencias Previas por delito de estafa a denuncia de Elena , quien afirmaba que Telefónica Móviles le reclama una deuda de 768,31 € por servicios que ella no había contratado. Al parecer alguien se ha hecho con su documentación o datos personales y ha cargado la factura en una cuenta que tiene en el Bankinter de Torrejón de Ardoz (Madrid). Parla por Auto de 14.11.12 se inhibe a favor de los Juzgados de Illescas, ya que la denunciante tiene su residencia en Yeles (Toledo) perteneciente al partido judicial de Illescas, el nº 1 de Illescas dicta Auto de 10.4.2013 en el que, tras afirmar que en ese partido judicial no se cometió ninguno de los hechos que integrarían el delito, rechaza la inhibición, planteándose por Parla en Auto de 23.9.2013 la cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Parla y ello porque nos encontramos con la investigación de una estafa y sin perjuicio de recordar que las cuestiones de competencia que se susciten en la fase instructora o preparatoria tienen mero carácter provisional por lo que sus decisiones pueden modificarse en momentos posteriores a la tramitación, en Illescas no se produce hecho delictivo alguno es el lugar donde la denunciante tiene su domicilio y como quiera que la cuenta corriente de la perjudicada y denunciante esta en la oficia de Bankinter en Torrejón de Ardoz y es desde esta oficina donde se informa a la denunciante que debe reponer o provisionar la cantidad que le reclama Telefónica Móviles, empresa con la que no tiene contrato alguno, lugar donde se produce el desplazamiento patrimonial, más como Torrejón es ajeno a esta cuestión de competencia, al haberse presentado la denuncia en Parla primero en intervenir, conforme el principio de ubicuidad, aprobado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 3/2/05 y conforme al art. 15.4º LECrim ., fuero subsidiario procede otorgarle la competencia, sin perjuicio de que pueda inhibirse al competente conforme al art. 14.2 LECrim ., Torrejón ajeno a esta cuestión de competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Parla (D.Previas 2051/12) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Illescas (D.Previas 764/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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