STSJ Aragón 493/2013, 28 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución493/2013
Fecha28 Octubre 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00493/2013

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2013 0102224 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000492 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1169/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 6 de ZARAGOZA

Recurrente: OLEOHIDRAULICA ESPAÑOLA S.A.

Abogado: AURELIO MARIN CALVO

Recurrido: Alvaro

Abogada: NIEVES ZARATIEGUI BASARTE

Rollo número 492/2013

Sentencia número 493/2013

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintiocho de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 492 de 2013 (autos núm. 1169/2012), interpuesto por la parte demandada OLEOHIDRÁULICA ESPAÑOLA, S.A., siendo demandante D. Alvaro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha veinticuatro de junio de dos mil trece, sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alvaro contra Oleohidráulica Española S.A. sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 24 de junio de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento formulada por la demandada OLEOHIDRÁULICA ESPAÑOLA S.A., y estimando como estimo la demanda presentada por D. Alvaro en calidad de Delegado de Personal contra dicha mercantil debo declarar como injustificada la decisión empresarial impugnada de proceder a suprimir el servicio de transporte de la empresa, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración reponiendo el servicio de transporte de empresa en idénticas condiciones a las existentes con anterioridad".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- La empresa demandada Oleohidráulica Española S.A. (dedicada a la actividad económica de la fabricación, reparación y venta de maquinaria hidráulica) ocupa a 19 trabajadores, estando su centro de trabajo ubicado en el Polígono Malpica Alfindén, calle G, n° 34, de la localidad de la Puebla de Alfindén.

  1. - La empresa, desde fecha concreta que no consta, pero en todo caso desde antes del año 1980 instauró un servicio de transporte por autobús desde Zaragoza hasta el centro de trabajo, en trayecto de ida y vuelta, a disposición de todos los trabajadores de la empresa.

    Este servicio de transporte de empresa lo ha venido prestando la empresa contratada Torres de San Lamberto 20 S.L.

    El servicio de transporte ha venido siendo utilizado por unos 8 ó 9 trabajadores, y ocasionalmente por algún otro.

  2. - El 19/10/2012 se remite a los representantes de los trabajadores inicio de periodo de consultas para la modificación sustancial de condiciones de trabajo correspondiente a la supresión del servicio de transporte de autobús para el desplazamiento al centro de trabajo de la empresa.

    En dicha comunicación la empresa expone:

    "Mediante el presente escrito les notificamos nuestra decisión de proceder a la modificación sustancial de la condición de trabajo relativa a la supresión del servicio de autobús que hasta la fecha se ha venido utilizando con carácter colectivo para los desplazamientos a nuestro centro de trabajo, a través de una empresa externa al concurrir probadas razones económicas que justifican tal medida siendo necesaria la eliminación de este servicio con la finalidad de mejorar nuestro nivel de competitividad en el mercado a través de un ahorro de costes estructurales.

    Como es bien conocido por esta representación sindical el coste de este servicio es de 40# en cada uno de los recorridos diarios que se prestan, es decir unos 80#por día de trabajo, que en términos medios equivale a una cifra de 1.600 euros mas IVA al mes, siendo el nivel de sus usuarios medios de 9 personas, en una plantilla total de 18 excluidos los dos cargos directivos que van por sus propios medios, por lo que tan solo se benefician de este transporte el 50% de la plantilla.

    Ya en conversaciones anteriores fuimos informando y advirtiendo sobre la necesidad de la eliminación de este transporte de empresa medida que no se adoptó a la espera de comprobar el comportamiento de los mercados y en la confianza de que se restableciera el nivel de ventas, esperanza que no se ha visto alcanzada, toda vez que las ventas de Enero a Julio de 2011 fueron de 2.248.895'36 euros, en tanto que en el mismo periodo equivalente del año en curso, es decir, desde Enero a Julio de 2012 las ventas tan sólo han llegado a 1.775.389'96 euros, lo que equivale a un porcentaje de disminución de ingresos del 21%.

    La modificación que nos ocupa es de carácter individual y se basa en lo regulado en el art. 41.2 del ET (...) dado que no alcanza los umbrales señalados para las modificaciones colectivas, habida cuenta que en este caso no afecta a 10 trabajadores, sin bien en este supuesto y por afectar a condiciones derivadas de una decisión empresarial de efectos colectivos procedemos a la apertura de un periodo consultivo.......". (f. 21).

    El periodo consultivo concluyó sin acuerdo (f. 23 y ss).

  3. - El 13/11/2012 la empresa comunica a los representantes legales de los trabajadores la decisión empresarial de suprimir con carácter definitivo el servicio de transporte de autobús a partir del 19/11/2012 con el siguiente contenido:

    "Mediante la presente se pone en su conocimiento de que con fecha de 9 de Noviembre de 2012 se dio por finalizado el período de consultas iniciado el 19 de Octubre anterior con la representación sindical de los trabajadores de esa empresa, a los efectos de pactar las condiciones necesarias para la modificación colectiva de las condiciones de trabajo de la plantilla de OLEOHIDRÁULICA ESPAÑOLA S.A. no habiéndose alcanzado un acuerdo, por las razones que constan en las Actas que se acompañan.

    En consecuencia, se comunica a todos los trabajadores la decisión empresarial de suprimir con carácter definitivo el servicio de transporte de autobús a partir del próximo día 19/11/2012 haciéndose expresa advertencia a toda la plantilla de que en esta fecha deberán incorporarse a su puesto de trabajo a las 6 horas.

    Con carácter adicional y como resultado de dicha medida se informa del reconocimiento a partir del mismo día de la supresión del servicio señalado, de un nuevo concepto salarial de "plus de distancia" en las condiciones prevista en el art. 18 del C. Colectivo del sector de la Industria Siderometalúrgica de Zaragoza, que les será incorporado en sus próximos recibos salariales...." (f. 26).

  4. - El importe de dicho "plus de distancia" es de 2# por día de trabajo.

    ...

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