STSJ Andalucía 2852/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2008:8424
Número de Recurso1334/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2852/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 2852/2008

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintidós de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1334/08, interpuesto por D. Íñigo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de ALMERÍA en fecha 15 de enero de 2.008 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Íñigo en reclamación sobre CANTIDAD contra AGRUPALMERÍA, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de enero de 2.008 , por la que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Íñigo contra "Agrupalmería, S.A.", DEBÍA ABSOLVER Y ABSOLVÍA a dicha demandada de las pretensiones en su contra deducidas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Íñigo , mayor de edad y con DNI Nº NUM000 , ha prestado servicios para la empresa demandada, "Agrupalmería, S.A.", dedicada a la actividad del envasado y manipulado de productos hortofrutícolas, con la categoría profesional de mozo, antigüedad de 10/06/81 y un salario mensual segúnconvenio.

  2. - El actor percibió en el mes de enero de 2.006 una retribución según convenio de 2.197,08 euros, de los cuales 624,03 se correspondían al salario base, 171,36 euros a antigüedad, 198,85 euros a las pagas extras, 1.076,57 euros a incentivos, 26,77 euros a plus de asistencia y 99,50 euros a plus de transporte. Durante los meses de febrero a diciembre de 2.006 percibió casi idénticas cantidades a las anteriores por los conceptos de antigüedad, pagas extras, plus de asistencia y plus de transporte y sin embargo percibió cantidades inferiores por incentivos (679,49 euros desde febrero a mayo, ambos inclusive, 670,75 euros en junio y octubre y 250,85 euros en diciembre).

  3. - Los trabajadores de la demandada que ostentan la categoría profesional de mozo han percibido sus retribuciones durante los meses de febrero y diciembre de 2.006 según convenio, si bien las cantidades percibidas en concepto de incentivos varían en el caso de cada uno de ellos y según los meses.

  4. - El 26/01/07 se celebró acto de conciliación ante el CMAC con el resultado de sin avenencia, en virtud de papeleta presentada el 16/01/07, habiéndose presentado la demanda de autos el 13/04/07.

  5. - Resulta de aplicación el Convenio Colectivo del sector del manipulado y envasado de frutas, flores y hortalizas para la provincia de Almería publicado en el BOP de 24/01/06 y el Acuerdo de la Comisión Paritaria sobre revisión salarial publicado en dicho boletín el 07/11/06.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Íñigo , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda interpuesta por el actor, que durante el periodo reclamado de febrero hasta diciembre de 2006 ha venido prestando servicios con la categoría profesional de Mozo, y en la que reclamaba la suma de principal de 2.593,76 euros. Y frente a ella interpone recurso de suplicación en cuyo primer y en realidad único motivo formalizado a través de la vía del artículo 191 c) de la LPL , denuncia la infracción del artículo 14 de la CE , por haber sido discriminado retributivamente el actor en relación con otros trabajadores que teniendo la misma categoría profesional y realizando idéntico puesto de trabajo perciben una retribución superior en base a un pacto colectivo por encima de convenio por el que esta acordado que los mozos de almacén perciban una retribución neta de

1.800 euros, pacto que entiende el actor de manera discriminatoria no se le aplica.

Pues bien, el artículo 1° de la Constitución Española, establece como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico el principio de igualdad, que se regula de manera fundamental en el artículo 14 de la Constitución Española al disponer que "Los españoles son iguales ante la ley , sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

El principio de igualdad de trato, que obliga tanto a los poderes públicos, como a los empresarios, no es un principio tan absoluto que exija un trato uniforme a todos los trabajadores, como si estos y sus respectivas prestaciones de trabajo fueran iguales entre sí, nuestra Constitución admite la concesión de ventajas o beneficios a algún grupo de...

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