STSJ Castilla y León 701/2008, 23 de Julio de 2008

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2008:3541
Número de Recurso701/2008
Número de Resolución701/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 701/2008, interpuesto por HIJOS DE FRANCISCO NUÑEZ, S.L., contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca de fecha treinta de abril de 2008, (Autos nº 74/2007), dictada a virtud de demanda promovida por D. Marcelino contra mencionada sociedad recurrente; sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de Enero de 2008, se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" 1°.- Marcelino ha trabajado para la empresa demandada HIJOS DE FRANCISCO NUÑEZ, S.L. desde el 20 de agosto de 1969, ostentando la categoría profesional de Encargado del establecimiento y percibiendo un salario de

1.642,35 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras.- 2°.- El centro de trabajo estásituado en la calle Rúa Mayor 13-17 de Salamanca, en situación de ruina inminente, con orden de desalojo y precinto del local en el que el trabajador presta servicios. En Expediente de regulación de Empleo 7/2007 la Autoridad Laboral permitió la suspensión del contrato de trabajo del demandante durante un periodo de seis meses; suspensión que se produjo desde el 13-06-2007 al 13-12-2007.

En fecha 24 de abril de 2008, el Excmo. Ayuntamiento de Salamanca informa:

  1. Que no es viable la restauración, rehabilitación ni conservación del edificio.

  2. Que las obras previstas consisten en demolición del interior del edificio, con conservación de varios elementos importantes y apuntalamiento del edificio sito en el número 17 de la Rúa.

  3. El tejado situado sobre la zona del local de la "Librería Núñez" está parcialmente colapsado y ha caído. Esta zona caída está en la primera crujía, la situada más próxima a la fachada. En cuanto al forjado de madera, techo de planta baja, situado por la librería, también ha caído. Las medidas a adoptar son las de demolición, con conservación de algunos elementos (radiadores, carpinterías, etc.), folios 28 y 29 que se dan por reproducidos.

    1. - La empresa dirigió al trabajador carta del tenor literal siguiente:

    "Muy Sr. nuestro:

    La autorización de suspensión de su contrato de trabajo, previa homologación del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas (Expediente de Regulación de Empleo n° 7/07 y resolución de la Oficina Territorial de trabajo de 13-06-2007), por un periodo de seis meses, concluye mañana, día 13 de los corrientes. Se estimaba entonces plazo necesario y suficiente para la ejecución de las obras ordenadas por el Ayuntamiento de Salamanca (Decreto de la Alcaldía de 29-032007 ) en el edificio donde radicaba su puesto de trabajo (ya desalojado, precintado y declarado en situación de ruina inminente desde el 16-03-2007).

    No obstante, han transcurrido con exceso los términos fijados para garantizar las condiciones mínimas de seguridad del inmueble y al día de hoy ni siquiera han concluido las obras de apuntalamiento de la fachada, que ejecuta subsidiariamente el Ayuntamiento ante la pasividad de la propiedad. Además, en este intervalo de tiempo se ha derrumbado la cubierta/tejado del edificio, soportando ahora el techo de n/local de negocio los cascotes y escombros procedentes de las dos plantas superiores. Lo que

    evidentemente constituye un siniestro que imposibilita de un modo definitivo y permanente la continuidad de la actividad de librería (en el interior permanecen, ignoramos en qué estado, nuestros fondos de libros), en concurrencia con el hecho probado de la evolución negativa del negocio y situación económica que Vd. bien conoce, justificando el cierre y la extinción de su contrato laboral.

    Por lo expuesto y razonado, esta empresa ha decidido rescindirlo con fecha y efectos del día 26 de diciembre de 2007 por la causa prevista en el artículo 52.c), en relación con el 51.1, del Estatuto de los Trabajadores y por la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo en concreto, único en el negocio y centro laboral, con fundamento en causas productivas y subsidiarias técnicas y económicas.

    Para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 53.1 del ya invocado Estatuto de los Trabajadores :

  4. Se le notifica el acuerdo extintivo del contrato vinculante por medio de la presente comunicación escrita y expresiva de la causa, remitida por burofax ante la imposibilidad de localizarle en su domicilio y teléfono.

  5. En este acto y por este medio se pone a su disposición en concepto de indemnización cheques bancarios por la cantidad de 18.841 ,44 euros, equivalente a doce mensualidades de salario bruto con prorrata de pagas extraordinarias, tomando como salario/mes la cuantía de 1.570,12 euros. Y también, la suma de 850,48 €, al sustituir el preaviso (artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores ), dada la inutilidad del mismo en el presente caso y la especial situación de la empresa ya descrita, complementando hasta los 30 días reglamentados con los 13,75 correspondientes al resto de vacaciones que proponemos comience a disfrutar ya: un total de mil quinientos setenta con doce (1.570,12) euros, en dos efectos bancarios por cada una de las sumas parciales.Con independencia del cumplimiento de los requisitos anteriores:

    1) Ponemos a su disposición la liquidación final por extinción del contrato, aplicándose entonces las deducciones y retenciones que correspondan.

    2) Desconocemos su posible afiliación sindical, por lo que, salvo indicación expresa escrita, tras la recepción de esta notificación, no se da traslado de la misma a central sindical alguna, dado que, por otra parte, no está constituida en la empresa ninguna sección ni delegado sindical.

    3) Ponemos a su disposición todos los datos económicos referidos a la empresa, para su consulta, examen y valoración en el domicilio social.

    Rogamos se sirva firmar/acusar recibo de la presente notificación, si más valor y efecto".

    1. - Se ha celebrado el preceptivo de conciliación con el resultado de Sin Avenencia."

TERCERO

Interpuesto Recurso...

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