SAP La Rioja 173/2006, 19 de Octubre de 2006
Ponente | ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ |
ECLI | ES:APLO:2006:519 |
Número de Recurso | 243/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 173/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00173/2006
Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000243 /2006
Procedimiento Abreviado :JUICIO RAPIDO 0001048 /2006
Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº: 001 de, LOGROÑO
Apelante: MINISTERIO FISCAL, Marí Luz
Procurador: VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA
Letrado: IDOIA OJEDA DIEZ
Apelado: Rubén, SERVICIO RIOJANO DE SALUD
Procurador: LOPEZ ANGULO, ABOGADO DE GOBIERNO DE LA RIOJA
Letrado: ANA ROSA RAMIREZ MARIN
Ilmos.Sres.Magistrados
D. JOSE FELIX MOTA BELLO
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Dª CARMEN ARAUJO GARCIA
S E N T E N C I A Nº 173 DE 2006
En LOGROÑO, a diecinueve de Octubre de dos mil seis.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal ROLLO DE SALA número 243/2006, dimanante del Juicio Rápido nº 1048/2006 del Jdo. de lo Penal nº 1 de Logroño, por delito de LESIONES, siendo partes, como apelante el MINISTERIO FISCAL y Marí Luz defendido por el Letrado Sra. IDOIA OJEDA DIEZ y representado por la Procuradora Sra. VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA y, como apelados Rubén, defendido por el Letrado Sr. LOPEZ ANGULO y representado por la Procuradora Sra. RAMIREZ MARIN, y SERVICIO RIOJANO DE SALUD, defendido por el ABOGADO DE GOBIERNO DE LA RIOJA, habiendo sido Ponente el Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
El Juez del Juzgado de lo Penal nº 1, con fecha 5 de junio de 2006, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso en cuyo fallo se disponía que: FALLO.- Que debo condenar y condeno a Rubén, ya circunstanciado, como autor responsable de un delito de Lesiones sobre la Mujer, realizados en el domicilio familiar, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena, con privación de la tenencia y porte de armas por tiempo de dieciocho meses; se acuerda la prohibición para el acusado de acercarse a menos de cien metros de Marí Luz, de su persona, su domicilio y lugar de trabajo, así como de los lugares por ella frecuentados y de comunicar con ella por cualquier medio, telefónico, telegráfico, telemático y postal e incluso por terceras personas por tiempo de un año; y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a Marí Luz en 120 euros y al Servicio Riojano de Salud en 120 euros, siendo de aplicación, en ambos casos, los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; condenándole, así mismo, al pago de las costas procesales.
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL y por la representación procesal de Marí Luz, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Por el Juez de Instancia se dictó sentencia en fecha 5 de junio de 2006 en cuyo fallo se disponía que: FALLO.- Que debo condenar y condeno a...
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