STSJ Galicia 2646/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2646/2012
Fecha30 Abril 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2011 0000803

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005870 /2011-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 368/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de FERROL

Recurrente: Juan Miguel

Abogado: ANTONIO GRANDAL PITA

Recurrido: Benito

Abogado: JESUS PROTA DOVALO- FAX 981 357 380

Recurrido: Benito, c/ DIRECCION000 nº NUM000, FRANZA-MUGARDOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a treinta de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5870/2011, formalizado por D. Juan Miguel, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 368/2011, seguidos a instancia de frente a la EMPREA JULIO JUAN VILA PENEDO y D. Benito, siendo Magistrado-Ponente EL ILTMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Miguel presentó demanda contra la EMPREA JULIO JUAN VILA PENEDO y D. Benito, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Julio de dos mil once, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Juan Miguel, con DNI NUM001, ha venido prestando servicios para la empresa Vila Penedo, Julio Juan desde el día 18/11/76, con la categoría profesional de Oficial Primera y con un salario mensual prorrateado de 1.734,88#./ La empresa se dedicaba a la carpintería metálica (hechos conformes)./ SEGUNDO.- El día 31/03/11 recibe de su empleadora una carta comunicándole que se procede a la extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario con efectos del mismo día, cuyo contenido se tiene por reproducido (hecho conforme)./ TERCERO.- Don Mauricio se jubiló con efectos del día 01/04/11 (resolución del INSS)./ CUARTO.- Don Benito fue empleado del Sr. Mauricio y ofreció al actor la posibilidad de montar un negocio conjunto, pero no aceptó. Tiene abierto un negocio dedicado a la carpintería metálica en los bajos de su propia casa (testifical)./ QUINTO.- El trabajador demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o representante sindical (conforme)./ SEXTO.- Presentada la papeleta de conciliación el 20/04/11, se celebró el preceptivo acto ante el SMAC el 06/05/11, con el resultado de SIN AVENENCIA (acta de conciliación)".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Don Juan Miguel contra Don Mauricio y contra Don Benito, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido, recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que denuncia como infringidos los arts. 44, 49.1.g), 54 e 55 del Estatuto dos Traballadores, por entender que por parte de la empresa demandada Vila Penedo, Julio Juan, la única prueba efectuada en el juicio fue la de su jubilación el 1 de abril do 2011. No se efectuó ninguna prueba en cuanto a que como consecuencia de la jubilación se produjese el cierre o el cese en la actividad de la empresa. Además, la intencionalidad recogida en los hechos probados de la sentencia de D. Benito, sobre la continuidad de la actividad en el mismo local, así como la posterior continuidad en la misma actividad debe ser contemplada como sucesión de empresa con responsabilidad solidaria de ambos empresarios.

SEGUNDO

La cuestión central del recurso se concreta a resolver si la extinción del contrato de trabajo de la actor, por jubilación de su empresario, debe estimarse correcta y ajustada a derecho, o por el contrario, debe calificarse como despido por haberse producido una situación de sucesión o subrogación empresarial. Y la respuesta que debe darse a la cuestión controvertida ha de ser de signo semejante a lo razonado por la Magistrada de instancia sobre la base de las siguientes consideraciones:

  1. - Conforme tiene declarado reiterada doctrina jurisprudencial ( STS/IV de 25 de abril de 2000, RJ 2000\4252 ; 14 febrero 2001 (RJ 2001\2523 ) y 8 junio 2001, RJ 2001\5504), "en relación con la extinción del contrato de trabajo por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR