STSJ Galicia 5388/2012, 31 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5388/2012 |
Fecha | 31 Octubre 2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2011 0002571 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003678 /2012 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001168 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente/s: Dionisio
Abogado/a: MARIA SOL ROMERO SALGADO
Recurrido/s: GRABADOS Y CRISTALERIA MONCHO SL, Íñigo
Abogado/a: ANA ISABEL FERNANDEZ LOPEZ, JUAN SALVADOR LOPEZ VAZQUEZ
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARES
ILMA. SRA. Dª. JORGE HAY ALBA
En A CORUÑA, a treinta y uno de Octubre de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3678/2012, formalizado por Dionisio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 1168/2011, seguidos a instancia de Dionisio frente a GRABADOS Y CRISTALERIA MONCHO SL, Íñigo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JORGE HAY ALBA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Dionisio presentó demanda contra GRABADOS Y CRISTALERIA MONCHO SL, Íñigo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de Abril de dos mil doce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante ha trabajado por cuenta de la empresa demandada Íñigo, dedicada a actividad de cristalería, desde el 6-2-1990, con la categoría de Oficial de percibiendo un salario mensual de
1.278,23 euros en la nómina correspondiente al mes de junio de 2011, incluyendo el prorrateo de pagas extras, y estando afiliado al régimen general de Seguridad Social. Prestaba sus servicios en el centro de trabajo sito en Rúa de Home Santo, 41, Santiago de Compostela.
La jubilación de Íñigo fue reconocida por resolución de fecha de 15-7-11 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha de efectos económicos de 1-8-11. TERCERO.- Con fecha de 15-7-11 se notificó por Íñigo la carta por la que se extinguía el contrato laboral con el demandante con amparo en el art. 49,g) del E. T . por jubilación del empresario con fecha de efecto de 31-7-11, fecha en que se procedió a la baja laboral reconocida por la Tesorería General de la Seguridad Social. CUARTO.- La empresa ANTONIO NOVO LÓPEZ desarrollaba su actividad, con cinco trabajadores, en el local sito en Rúa do Home Santo 41, Santiago de Compostela, arrendado desde 1974 a D. Pedro Miguel, resuelto por mutuo acuerdo de las partes por acuerdo con fecha de 31-7-11. El 16-10-11, Íñigo procedió a la venta de dos vehículos que venía utilizando para su actividad comercial. No obstante, continúa emitiendo facturas y hasta presupuestos en los meses inmediatamente posteriores a su jubilación. QUINTO.-Con fecha de 3-10-11, GRABADOS Y CRISTALERIA MONCHO S.L., dedicada a la actividad de cristalería, suscribió contrato de arrendamiento del local antes citado con D. Pedro Miguel, con renta mensual de 900 euros. Unos días antes, el 1-10-11, contra-La como trabajadora a la que lo había sido de Íñigo doña Alicia .
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por D. Dionisio, contra Íñigo, y GRABADOS Y CRISTALERIA MONCHO S.L., debo declarar y declaro procedente la extinción de la relación laboral entre el actor y la empresa ANTONIO NOVO LOPEZ, absolviendo a ambas demandadas de todas las pretensiones frente a ella ejercitadas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestimó la demanda sobre despido ejercitada por la parte actora contra la empresa ANTONIO NOVO LOPEZ y GRABADOS Y CRISTALERIA MONCHO S.L., con absolución de los demandados.
Frente a este pronunciamiento interpone recurso de suplicación la representación procesal del demandante al amparo del art. 193 c) de la LJS, alegando infracción del art. 49.1.g ), 44, 54, 55 y 56 del
E.T . y jurisprudencia que cita.
De la inalterada relación fáctica y las afirmaciones de hecho que se contienen en la fundamentación jurídica, se deduce que el actor viene prestando servicios como oficial de 2ª desde el día 6-2-90 en el centro de trabajo sito en Rúa do Home Santo 41 de Santiago de Compostela. El empresario se jubiló con efectos 1-8-11, se le cesa al actor el día 31-7-11. La empresa desarrollaba su actividad con cinco trabajadores en local que tenía arrendado desde 1974, arrendamiento que se resolvió de mutuo acuerdo el día 31-7-11. El día 3-10-11 arrienda el local GRABADOS Y CRISTALERIA MONCHO S.L., que se dedica a la actividad de cristalería, empresa que el día 1-10-11 había contratado a una trabajadora de Íñigo . Éste procedió a la venta de dos vehículos que venía utilizando para su actividad y continuó emitiendo facturas y presupuestos en meses inmediatamente posteriores.
En la...
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