STSJ Cataluña 5013/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2005:6935
Número de Recurso3643/2004
Número de Resolución5013/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZD. LUIS JOSE ESCUDERO ALONSOD. ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MDT

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 30 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5013/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Securitas Tratamiento Integral de Valores, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 24 de diciembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 369/2003 y siendo recurrido/a Laura y Prosegur Compañía de Seguridad S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.05.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de diciembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que no dando lugar a las excepciones alegadas por la codemandada Securitas Tratamiento Integral de Valores S.A. y estimando en parte la demanda presentada por Dª Laura contra SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES S.A. y PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. en reclamación por reconocimiento de derecho debo declarar la nulidad de la subrogación por incumplimiento de las previsiones del convenio dejando sin efecto la subrogación de la demandante acordada por SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES S.A., condenando a las demandadas a estar y pasar por esta resolución y a SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORS S.A. a restituir a la demandante en las condiciones de trabajo que ostentaba a 1 de abril de 2.003 en que se llevó a cabo la subrogación. Se tiene a Dª Rebeca por desistida de su demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Laura inició la prestación de servicios para la empresa SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES S.A. en fecha 18 de abril de 2.001 con la categoría profesional de Contador-Pagador y retribución mensual bruta de 973,30 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (nóminas)

SEGUNDO

La demandante prestaba servicios para SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES S.A. en turno de noche. (hecho no controvertido)

TERCERO

No ostenta representación de trabajadores ni sindical. (hecho no controvertido)

CUARTO

En fecha 25 de marzo de 2.003 la demandada entregó a la actora carta en los siguientes términos: " La presente es para informarle que,con efectos del próximo día 1 de abril de 2.003 el servicio que, hasta la fecha, venimos prestando para nuestro cliente, Caja de Ahorros de Barcelona " La Caixa", de Lleida, ha sido adjudicado a la mercantil Prosegur Compañía de Seguridad S.A., con domicilio en la C/ Josep Segura Farré, Parcela 710, del Polígono Industrial El Segre, C.P. 25191 de Lleida y Av. Gran Via nº 175-177 del Poligono Gran Via Sur de Hospitalet de Llobregat (Barcelona) Tel. 934 029 700. De acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo, en su artículo 14, y tras haber cumplido los trámites especificados en aquel, ha sido Vd. designado como uno de los cuatro trabajadores que será subrogado a la citada empresa. Igualmente le comunicamos que, con esta fecha, será remitida, por nuestra parte, la documentación preceptiva a la mencionada empresa. A partir de esa fecha, estará a su disposición la correspondiente liquidación. Atentamente. Seguritas Tratamiento Integral de Valores S.A." (folio 4)

QUINTO

Es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2002-2004. (hecho no controvertido)

SEXTO

En fecha 18 de marzo de 2.003 " La Caixa" remitió fax a la sociedad SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES S.A. rescindiendo los servicios de transporte y manipulado de fondos, entre otras en la provincia de Lleida que afecta a 137 oficinas y 3.657 servicios. Se adjudican a PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. Posteriormente en 24 de marzo de 2.003 remitieron nuevo fax informando que el último día de la prestación de servicios era el 31 de marzo de 2.003 ( documentos 2 y tres de la prueba de la demandada Securitas)

SEPTIMO

Prosegur Compañía de Seguridad S.A comenzó a prestar dichos servicios a partir del 1 de abril de 2.003. (hecho no controvertido)

OCTAVO

En fecha 26 de marzo de 2.003 Securitas remitió a Prosegur escrito indicando los trabajadores a subrogar , constando respecto del personal de manipulado los siguientes trabajadores con la categoría de Contador-Pagador: Ana, D. Eusebio, Dª Rebeca y Dª Laura , remitiendo documentos de los trabajadores a subrogar. ( documentos 9 y 10 de la demandada Securitas y doc. nº 3 de la demandada Prosegur)

NOVENO

A la documentación remitida por Securitas a Prosegur se acompañó documento cuyo contenido es el siguiente: " Reunión extraordinaria del Comité de Empresa Securitas T.I.V. S.A. Acta nº 00/03/03. Con fecha 25 de marzo de 2003 a las 18,00 h. Se ha celebrado reunión extraordinaria del Comité de Empresa del centro de trabajo sito en la C/ Taulat nº 5-11 de Barcelona de la Empresa Securitas Tratamiento Integral de Valores S.A. Punto unico reunión - pérdida servicios y subrogación de personal, Desarrollo Sesión. Este Comité de empresa informado de forma urgente sobre la pérdida de servicios y la necesidad expuesta por la empresa de subrogar personal como indica el actual Convenio Colectivo, debate sobre este tema. Se acuerda por mayoría de este Comité que dando cumplimiento a lo indicado en el Convenio en su artículo 14 se puede proceder a la subrogación, pero que este Comité velará para que esta se realice de forma correcta, conforme se indica en el Convenio. La subrogación corresponde a 5 trabajadores, pero este Comité tras discutir el tema la reduce con la empresa a 4 trabajadores, Este comité decide por mayoría ponerse a disposición de cualquier trabajador para información o aclaración sobre este tema, Siendo las 18,45 horas se levanta la sesión. Constan firmas. (documento 4 prueba demandada Securitas)

DECIMO

El coste medio en concepto de manipulado de efectivo en las oficinas de Lleida entre agosto/02 y marzo/03, fue de 5.400 euros mensuales IVA no incluido ( documento 12 prueba demandada Securitas)

DECIMO PRIMERO

La retribuciones fijas establecidas en el Convenio Colectivo para el Contador- Pagador en el año 2.003 ascienden a 783,87 euros al mes, y el 1,25 por 783,87 euros son 979,84 euros al mes.

DECIMO SEGUNDO

Teniendo en cuenta la pérdida de facturación mensual y las retribuciones fijas, resulta a subrogar 5,51 trabajadores, teniendo en cuenta que los Sres. Ana y Eusebio realizaban media jornada.

DECIMO TERCERO

El Organo de Representación de Securitas esta constitutido por un Comité de empresa con la siguiente representación: 9 miembros de UGT, 4 miembros de CC.OO y 2 miembros de CGT. Es Presidente del Comité de Empresa S. Fidel.

DECIMO CUARTO

A la reunión del día 25 de marzo de 2.003 no fueron convocados los representantes de CC.OO ni de CGT. ( testifical Sr. Pedro Francisco, Sr. Rogelio. Dª Rebeca)

Se llamó por teléfono y se convocó al Sr. Fidel y éste llamó a los miembros de su Sindicato UGT. (testifical Sr. Fidel.)

DECIMO QUINTO

A la reunión del 25 de marzo de 2.003 sólo acudieron representantes de UGT. ( testifical Sr. Fidel)

DECIMO SEXTO

No se hizo ningún tipo de sorteo para designar a las personas a subrogar. Se alcanzó acuerdo entre el Presidente del Comité de Empresa , que manifestó estar de acuerdo con el resto de los miembros del Comité de Empresa de UGT y la representación de la empresa entre las personas a subrogar, llegando al acuerdo que la empresa rebajaba el número de trabajadores a subrogar y los trabajadores aceptaban los nombres de las personas a subrogar.(testifical Sr. Fidel)

DECIMO OCTAVO

En anteriores subrogaciones los criterios para determinar las personas a subrogar fueron varios: los últimos en incorporarse a la empresa, voluntarios, por sorteo, en caso de desacuerdo se hacía por sorteo. En este caso, los trabajadores...

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