STSJ Cataluña 4498/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2015:7099
Número de Recurso2431/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4498/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8004942

AF

Recurso de Suplicación: 2431/2015

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 9 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4498/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Herminio frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 30 de diciembre de 2014 dictada en el procedimiento nº 76/2014 y siendo recurrids Ministerio Fiscal y Laboratorios Magriñà, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de febrero de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO la demanda de Herminio contra LABORATORIOS MAGRIÑA,S.L. por DESPIDO, siendo citado a juicio EL MINISTERIO FISCAL seguido en procedimiento 76/2014 y declaro la procedencia de la extinción del contrato de trabajo comunicado al actor por carta de fecha 20/12/2013 y por ello tendrá el actor derecho a la indemnización señalada y se entenderá que incurre en situación de desempleo por causa a él no imputable. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Herminio con DNI NUM000 ha prestado sus servicios por cuenta y orden de LABORATORIOS MAGRIÑA,S.L. desde 19/03/2007, con la categoría profesional de encargado de almacén y con un salario promedio mensual bruto con prorrata de pagas de 2.643,30euros. Prestaba sus servicios vinculado a la empresa mediante un contrato indefinido y a jornada completa.

    No es ni ha sido el actor en el último año representante sindical de los trabajadores.

  2. - El 20/12/2013 el actor recibió carta de esa misma fecha entregada por la empresa en la que se le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas económicas y organizativas.

    En cuanto a la que se identifica como causa económica apartado A) de la carta, se hace expresa referencia la existencia de pérdidas actuales y previstas y disminución de la cifra de negocios con referencia genérica a lo que denomina "marco económico general y del sector en España" y expresamente en cuanto a esas causas económicas señala como existencia de perdidas actuales la cifra de negocios en euros en 2011: 8.419.783,50 y en 2012: 6.500.662,82 y en octubre 2013: 6.20.571,57, y se refiere expresamente a los resultados obtenidos por la empresa en esos ejercicios antes de impuestos con la cifra de 333.0007,54 euros de pérdidas que indica atribuyéndola a cada periodo: resultado en euros del ejercicio tras impuestos en 2011:

    39.696,73, en 2012 -283.781,42 y en octubre de 2013 -83.997,03 indicando en ese último ejercicio la carta como previsión unas pérdidas al cierre del ejercicio de 149.000,00.

    En cuanto a la que identifica como causas organizativa en el apartado B) la relaciona con la causas económica expuesta y señala la decisión de amortizar el puesto de trabajo del actor como responsable en el almacén de materias primas que relaciona directamente con el de producción y fabricación, identificándolo como un puesto cuyas funciones pueden absorberse por el resto de personas del departamento al haber descendido la actividad e indicando que quedará reducido el departamento que tiene adscritas a 3 personas, una de las cuales realiza su trabajo en otro departamento, a una persona: "operario de almacen" y realizando las funciones de responsable directamente el responsable de fabricación del cual se indica en la carta que el actor dependía, evitando duplicidad de funciones y reduciendo así la estructura y costes.

    Y termina señalando que la indemnización que corresponde al actor es de 11.982,96 euros que se indica que se trasfiere a la cuneta corriente en la que habitualmente percibe la nómina.

    Se da por reproducida en su literalidad lo necesario al aportarse la carta por ambas partes y constar en el procedimiento

  3. - LABORATORIOS MAGRIÑA,S.L en fecha 20/12/2013 transfirió en concepto de indemnización a favor de Herminio la cantidad de 11.982,96 euros.

  4. - En el documento de liquidación y finiquito de fecha 20/12/2013 que se firmó por el actor no conforme consta el concepto Falta de Preaviso por importe de 1.321,65 euros.

  5. - Mediante carta fechada a 20/12/2013 LABORATORIOS MAGRIÑA,S.L comunicó a los siguientes trabajadores la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas y organizativas: Sr. Samuel "operario de fabricación", Sr. Jose Miguel al que identifica como formando parte de la plantilla de Almacén Materias Primas como "operario Almacén" que en los dos últimos años ha estado realizando funciones de ayuda al departamento de envasado de producto.

    Mediante carta fechada a 17/01/2014 LABORATORIOS MAGRIÑA,S.L comunicó a Sra. Yolanda a la que identifica como adscrita al departamento de Planificación y Compras y en concreto encargándose de la función de compras de materias primas y de material de acondicionamiento, la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas y organizativas

    Mediante carta fechada a 28/02/2014 LABORATORIOS MAGRIÑA,S.L comunicó a Sra. Angelica a la que identifica como mando intermedio la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas y organizativas.

    En todas las cartas se exponen como causas económica con la misma literalidad la señalada al propio actor en su carta y con expresión de los mismos datos de la contabilidad, y como causas organizativa en todos los casos, aun refiriéndose individualmente al puesto de trabajo que se identifique que ocupa la persona en cuestión se ele señala que se amortiza su puesto de trabajo por tratarse de un puesto de trabajo en que unas funciones se han reducido por el descenso de actividad y que otras pueden ser absorbidas por otras personas del departamento o departamentos evitando duplicidades de funciones y reduciendo así la estructura y costes.

    Todas las comunicaciones constan firmadas conformes por los trabajadores a excepción de la Don. Jose Miguel en la que firman dos testigos de la entrega de la misiva. 6.- El Sr. Herminio tiene reconocido por el departamento de Benestar Social i Familia mediante resolución de 10/11/2012 un grado de discapacidad del 38% desde el dia 20/04/2012 con categoría de discapacidad física. El trabajador comunicó a la empresa la circunstancia el 15/12/12

    El 18/12/2012 se expidió al actor por la entidad ETEGMA tras examen de salud dentro del marco del art. 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales certificado de aptitud con el resultado de apto con restricciones (evitar bipedestación prolongada, tareas que supongan exceso de peso y sobrecarga de raquis y evitar elevación de brazos por encima del nivel de los hombros) para el desempeño de su trabajo habitual de operario almacén-Materias primas

    Fechado a 02/01/2013 se realizó en la empresa evaluación de riesgos especifica del actor realizada también por ETEGMA 2000,S.L. y un nuevo certificado de aptitud fechado a 04/01/2013con el resultado de apto con restricciones que recogía las mismas: evitar bipedestación prolongada, tareas que supongan exceso de peso y sobrecarga de raquis y evitar elevación de brazos por encima del nivel de los hombros, y también específicamente para el trabajador se indicaba que debía: evitar manipulación cargas más de 15 kg, hacer uso estricto de ayudas mecánicas para manipular cargas, solicitar ayuda de otros trabajadores para manipulación por arrastre de materiales en el traspaso de palets, evitar manipulación de cualquier carga por encima de los hombros, evitar bombeo por sistema manual, no realizar carga de tolvas en envasado, utilizar equipos de protección individual frente a riesgo quimico, especificando equipos. )

  6. - El Sr. Herminio presentó denuncia ante la Inspección de trabajo el 03/05/2013.

    En fecha 05/09/2013 la inspección de trabajo y Seguridad Social giró visita al centro de trabajo de la empresa LABORATORIOS MAGRIÑA,S.L en sant Adria del Besos calle Pereda 1, manteniendo entrevistas con 6 trabajadores de la empresa que identifica como del departamento de producción entre los que se encontraba el actor y solicito a la empresa la aportación de documentación en relación a salud y seguridad laboral y en especial en relación al sr. Herminio y como resultado de tal actuación se requirió a la empresa mediante escrito con registro de salida de 07/11/2013 dirigido a la misma (el mismo registro de salida del escrito dirigido a los representantes del trabajador despacho de abogados y economistas Guillen Becares) para que con carácter inmediato adoptara medidas para garantizar el cumplimiento de lo señalado en la evaluación de riesgos especifica del mismo de 02/01/2013.

    La empresa comunicó al trabajador por escrito en fecha 21/11/2013 y remitiendo ese escrito mediante burofax el 30/11/2013 las medidas que el trabajador debía aplicar y que eran las contenidas en la evaluación de 02/01/2013. En la comunicación remitida por escrito al trabajador consta un párrafo que dice "Debido a la disminución del volumen de trabajo, la dirección de la empresa realizó ciertas reestructuraciones que han propiciado que el trabajador haya estado solo en su zona durante un tiempo de la jornada laboral. Durante este tiempo el director general indicó al trabajador que no debía incumplir las restricciones y podía pedir ayuda a los operarios de pesadas para desarrollar sus tareas"

    Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR