STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:2292
Número de Recurso3973/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra Sent nº 3973/04 Recurso contra Sentencia núm. 3973 de 2004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor En Valencia, a quince de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1097 de 2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3973/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-6-04, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 1141/03 , seguidos sobre Extinción de contrato, a instancia de D. Ramón , asistido del Letrado D. Isidro Monteagudo, contra EQUIPAMIENTOS SANITARIOS VALENCIA, S.L.U, representada por el Letrado Dª Ana Morcillo Rey; CERAMICAS SANITARIAS REUNIDAS, S.A. Y URALITA , representadas por el Letrado D. Enrique Capella Alemany, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10-6-04 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que, estimando parcialmente las demandas acumuladas interpuestas por Don Ramón , deb o declarar y declaro improcedente el despido del demandante de fecha 13 de febrero de 2.004, y debo declarar y declaro resuelta, con efectos desde la fecha de esta sentencia, la relación laboral que al demandante vinculaba con la empresa EQUIPAMIENTOS SANITARIOS DE VALENCIA, S.L.U., a la que condeno a pagar al trabajador la cantidad de 80.861, 28 euros (equivalente a 1256 días de salarios) en concepto de indemnización, de la que se descontará la ya percibida por el despido objetivo y la cantidad de 7.532,46 euros (equivalente a 117 días de salario) correspondiente a salarios de tramitación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el demandante, Don Ramón estuvo prestando sus servicios por cuenta de las empresas demandadas CERÁMICAS SANITARIAS REUNIDAS SOCIEDAD ANÓNIMA y URALITA SOCIEDAD ANÓNIMA, desde el 7 de junio de 1.976, con categoría profesional de oficial de 2a y salario diario de 64,38 euros, que incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias, en el centro de trabajo de la misma sito en carretera Nacional III, salida 327 (Chiva). Con fecha 31 de enero de 2.003, el demandante pasó a prestar servicio para la empresa EQUIPAMIENTOS SANITARIOS DE VALENCIA S.L:Ü. la cual adquirió en virtud de compraventa formalizada en escritura pública de ese día, cuyo contenido, por su extensión y por figura incorporado a todos los ramos de prueba, se tiene por reproducido, el negocio de producción y comercialización de aparatos sanitarios para cuartos de baño y sus accesorios, de que eran titulares las dos mercantiles antes citadas. SEGUNDO.- Que por los servicios médicos del Centro de Recuperación v rehabilitación de Levante, por encargo de la Mutua FREMAP, se efectuó el 17 de julio de 2.002, un infomre clínico neumológico al demandante en e! que se le diagnosticaba de silicosis simple (neumoconiosis por sílice), por lo que se le recomienda al actor la no exposición a niveles nocivos de sílice y aplicación de medidas de protección de la vía aerea. Instruido expediente de invalidez permanente por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en el que el Equipo de Valoración de incapacidades contemplaba el diagnóstico de '"silicosis simple" recayó resolución de fecha 12 de diciembre de 2.003, que declaró que el actor no se hallaba afecto de invalidez permanente en grado alguno. El demandante agotó la vía previa y después interpuso demanda impugnando dicha resolución, de la que desistió, cuya renuncia, fue aprobada por auto del Juzgado de lo Social 10 de Valencia de 31 de marzo de 2.004 , que obra en autos como documento 3 bis del ramo actor . Previo ofrecimiento de la empresa que asumió el coste correspondiente, el actor fue examinado el INSTITUTO NACIONAL DE SILICOSIS, que, en 20 de agosto de 2.003, dictaminó que "no hay evidencia de Neumoconiosis". TERCERO.- Que, mediante escrito de fecha y efectos al 29 de julio de 2.003, la empresa EQUIPAMIENTOS SANITARIOS DE VALENCIA S.L.U. procedió al despido de la relación laboral de actor y la de otros 22 trabajadores, por causas objetivas consistente en la ineptitud sobrevenida como consecuencia de la silicosis padecida por los mismos.

Tales despidos se dejaron sin efecto en virtud de Acuerdo alcanzado el 7 de agosto de 2.003 entre la empresa y el Comité de Empresa y los Sindicatos MCA, UGT-PV y CCOOPV, aceptándose por el Comité de Empresa la aplicación de un expediente de regulación de empleo que suspendía temporalmente, durante tres meses, del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2.003, los contratos de los trabajadores afectados.

CUARTO

Que, por Acuerdo suscrito el 7 de agosto de 2.003, entre la empresa GRUPO URAL1TA S.A. y el Comité de Empresa de la mercantil EQUIPAMIENTOS SANITARIOS DE VALENCIA S.L.U. y los Sindicatos MCA, UGT-PV y CCOO- PV, la primera se comprometió a ofrecer colocación a los empleados afectados por los despidos comunicados por EQUIPAMIENTOS SANITARIOS DE VALENCIA S.L.U. mediante cartas de 29 de julio de 2.003. En...

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