SAP Las Palmas 141/2008, 25 de Marzo de 2008

PonenteMARIA ELENA CORRAL LOSADA
ECLIES:APGC:2008:552
Número de Recurso376/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2008
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Doña Emma Galcerán Solsona

Doña. Maria Elena Corral Losada

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veinticinco de marzo de dos mil ocho;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 519/06) seguidos a instancia de la entidad mercantil "PROMOCIONES EL BURRERO 2000, S.L.", parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Dña. Maria Carmen Benítez López y asistida por el Letrado Don Jaime Salazar Roncero, contra "PONTE DO PORCO INVERSIONES, S.L.", parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Octavio Esteva Navarro y asistidos por el Letrado Don Miguel Angel Fernández López, siendo ponente la Sra. Magistrada Doña Maria Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 14 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Benítez López en nombre y representación de Promociones Burrero 2000, S.L., contra la parte demandada Ponte Do Porco Inversiones S.L., representada ambas por el procurador Sr. Esteva Navarro, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, y estimando íntegramente la reconvención formulada por la representación de Ponte de Porco Inversiones S.L. contra Promociones Burrero 2000 SL debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa firmado el 8 de octubre de 2003 entre las partes sobre las viviendas 1º B y 2º B de la calle Alonso Alvarado núm. 13 de esta ciudad, declarando que Promociones Burrero 2000, SL ha perdido las cantidades entregadas a cuenta del precio mencionadas en el contrato de 8 de octubre de 2003, todo ello con imposición de costas a la actora»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 31 de enero de 2007, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 4 de marzo de 2008.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora como compradora acción de reclamación de cumplimiento de contrato de compraventa de inmuebles e indemnización de daños y perjuicios como consecuencia del retraso en la entrega de las viviendas objeto del contrato privado de compraventa firmado con la demandada el 8 de octubre de 2003, la parte demandada se opuso a la estimación de la demanda formulando a su vez demanda reconvencional en la que solicitaba que se declarara la resolución del contrato de compraventa por incumplimiento de la parte compradora así como que se declare que la compradora ha perdido las cantidades entregadas a cuenta del precio mencionadas en el contrato de 8 de octubre de 2003 y que en consecuencia no procede que se le reintegre ninguna cantidad por parte de PONTE DO PORCO INVERSIONES, S.L. conforme a lo previsto en la estipulación tercera del referido contrato.

Contra la sentencia que desestima la demanda y estima la reconvención se alza la apelante cuyo recurso debe ser estimado.

Los hechos que se tienen por probados y resultan de la prueba documental y del interrogatorio de D. Eugenio Echeverría Rey son los siguientes:

1) El 29 de septiembre de 2003 la compradora entrega, en concepto de señal y a cuenta de las viviendas que constituyen los pisos 1ºB y 2º B de la C/Alonso Alvarado núm. 13 de Las Palmas, la suma de 6000 euros (documento 4 de la demanda).

2) El 8 de octubre de 2003 se firma el contrato privado de compraventa relativo a las dos referidas fincas, pactándose como fecha de finalización de las obras el 30 de junio de 2004, si bien dicho plazo se consideraría ampliado tres meses en caso de concurrir circunstancias ajenas a la voluntad de la sociedad vendedora; y como precio 324.546,54 euros, estableciéndose como forma de pago: a) 6000 euros ya entregados como parte del precio; b) 42.080,98 euros como parte del precio y 2.404.05 como IGIC de esa parte del precio (la suma de 6000 y 52.080,98), que la compradora entregó en el acto el día 8 de octubre de 2003; y c) para el pago de los restantes 276.465,56 euros y el IGIC correspondiente el comprador se obligó expresamente a subrogarse en la hipoteca constituída sobre la propiedad objeto del contrato, a favor del Banco Pastor, cuyos términos conocen ambas partes, abonando en su integridad las cantidades que quedaran pendientes de financiación crediticia y siendo los gastos a su cargo; asimismo el comprador podrá hacer efectivo el importe adeudado, viniendo en este caso obligada la vendedora a cancelar a sus expensas la hipoteca que en ese momento grave las mencionadas propiedades, haciendo entrega de las mismas libres de toda carga y gravamen, lo que se realizará en el momento en que la vendedora comunique al comprador la finalización de la obra y la consiguiente entrega de la propiedad transmitida en el presente contrato. (documento nº 2 de la demanda).

3) El 28 de diciembre de 2004, transcurridos más de tres meses desde la fecha prevista para finalización de la obra y consiguiente entrega de la propiedad, la compradora requiere por escrito a la vendedora la entrega de las viviendas adquiridas (documento núm. 15 de la demanda, cuyas recepción fue reconocida en el acto del juicio por quien actuó en todo momento como apoderado de la vendedora frente a los compradores).

4) No es hasta el mes de febrero de 2006 que la promotora obtiene la licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad y hasta pasado el veinte de marzo no se hicieron los contratos de luz y servicios de las viviendas (interrogatorio de D. Eugenio).

5) El día 16 de marzo de 2006 se había señalado por las partes para la firma de la escritura pública de compraventa y subrogación en el préstamo hipotecario, lo que se iba a efectuar si bien en el momento en que el apoderado de la vendedora tuvo conocimiento de que la compradora tenía intención de reclamar los daños y perjuicios causados por el retraso en la entrega de la vivienda y quería hacer la consiguiente reserva de acciones en el otorgamiento de la escritura pública, ya en la notaría se negó a otorgarla si la compradora incluía lo que denominó "claúsula" de reserva de acciones no prevista en el contrato privado de compraventa. Este hecho ha sido reconocido por ambas partes en sus escritos y resulta de la declaración en el juicio de D. Eugenio, quien en todo momento actuó frente a los compradores como apoderado de la vendedora.

6) El día 17 de marzo de 2006 la entidad compradora formuló requerimiento notarial a la vendedora para que se aviniera a otorgar la escritura de compraventa con la reserva de acciones legales a efectos de reclamación por retraso en la entrega, añadiendo que en caso de no otorgarse dicha escritura en los términos, igualmente se reserva Promociones Burrero 2000, S.L. las acciones legales pertinentes (documento 9 de la demanda).

7) El mismo día 17 de marzo de 2006 la vendedora requiere a la compradora para que "antes del 28 de marzo de 2006 comparezca al otorgamiento de la escritura pública de compraventa de las dos fincas litigiosas, instándose en otro caso la resolución de la compraventa por falta de pago" (documento 10 de la demanda).

8) El día 21 de marzo de 2006 -cuatro días después- la entidad compradora es notificada del anterior requerimiento, contestando en ese acto que: a) la compradora no se ha opuesto en ningún momento a otorgar la correspondiente escritura de compraventa, habiendo comparecido a firmarla los pasados días 16 y 17 de marzo sin haberse podido firmar porque PONTE DO PORCO INVERSIONES, S.L. no aceptaba que en dicha escritura se introdujera la manifestación, por parte de la entidad compradora, de reserva de acciones legales por el retraso en la entrega, que como bien sabe la entidad vendedora asciende a 20 meses; y b) Que tanto el compareciente como el otro administrador mancomunado de la entidad compradora no estarán en Las Palmas antes del 28 de marzo de 2006 por lo que no tienen ningún inconveniente en comparecer a firmar en el despacho del Notario citado por la vendedora el próximo día 29 de marzo de 2006 a las 13 horas (documento 11 de la demanda).

9) El día 28 de marzo de 2006 la vendedora dio por resuelto el contrato de compraventa invocando el art. 1504 del C.C. mediante requerimiento al que se opuso en la misma fecha la compradora (documento 13 de la demanda).

10) El apoderado de la vendedora reconoció en el acto del juicio que no compareció en la Notaría el día 29 de marzo de 2006 a las 13 horas para otorgar la escritura de compraventa.

Finalmente el día 3 de mayo de 2006 se formula por la compradora la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento, sin que hasta la fecha hayan sido entregadas las viviendas a la parte compradora ni se haya otorgado la escritura pública de venta.

SEGUNDO

En primer lugar debe dejarse sentado que debe aceptarse lo alegado por...

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