STSJ País Vasco , 13 de Octubre de 2010

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2010:3333
Número de Recurso1810/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1810/10

N.I.G. 20.05.4-09/004325

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13 de octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de Donostia-San Sebatián de fecha nueve de Abril de dos mil diez, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por María Virtudes frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y GALANT GARBITASUNA S.L. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) La actora Dª María Virtudes con D.N.I. NUM000 está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 .

  2. -) La profesión habitual de la actora es limpiadora.

  3. -) Se inicia expediente de invalidez que ha concluido con resolución del INSS de fecha de 13 de agosto de 2009 por la cual se procedió a desestimar por entender que las lesiones que presenta no son constitutivas de incapacidad permanente en grado alguno.

    Disconforme con la misma, plantea reclamación previa en fecha de 21 de septiembre de 2009 la cual es desestimada pues los informes médicos que presenta no suponen modificación de la resolución recurrida. E interpone demanda ante este juzgado en fecha de 11 de noviembre de 2009.

  4. -) La base reguladora asciende a la cantidad de 236,34 euros mensuales siendo la fecha de efectos el 19 de enero de 2010.

  5. -) Las lesiones que padece la actora en la actualidad consisten en:

    "Miopía bilateral, miopía magna en OD. Ambliopia OD más profunda que OI, leucomas corneales difusos. Atrofia retinocoroidea con afectación más severa en OD".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª María Virtudes frente a GALANT GARBITASUNA S.L., al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en consecuencia, debo declarar y declaro a la actora afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común y es por ello, que debo condenar al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que abone al trabajador el 55% de una base reguladora de 236,34 euros mensuales, 14 veces al año, a partir del 19 de enero de 2010. Debiendo absolver y absuelvo al resto de demandadas de todos los pedimentos realizados contra las mismas.

TERCERO

Con fecha 20 de abril de 2010, se dictó auto de aclaración cuyo dispongo dice:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª María Virtudes frente a GALANT GARBITASUNA S.L., al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en consecuencia, debo declarar y declaro a la actora afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común y es por ello, que debo condenar al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que abone al trabajdor el 75% de una base reguladora de 236,34 euros mensuales, 14 veces al año, a partir del 19 de enero de 2010. Debiendo absolver y absuelvo al resto de demandadas de todos los pedimentos realizados contra las mismas.

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María Virtudes, de profesión limpiadora que viene desarrollando encuadrada en el Régimen General, presentó solicitud de reconocimiento de la incapacidad permanente debido a los problemas generados por la perdida de visión.

La entidad gestora descartó la incapacidad permanente...

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