STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2010:2801
Número de Recurso2032/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2032/10

N.I.G. 20.05.4-09/004428

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Roque contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de Donostia-San Sebastián de fecha veintiuno de Mayo de dos mil diez, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Roque frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Que D. Roque nació el día 10 de septiembre de 2009, y ha venido trabajando como operario en fábrica de pinturas por orden y cuenta de la empresa BIKOR S.L., figurando como tal afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social.

  2. -) Que el cuadro clínico residual que resta al demandante es el siguiente: GLAUCOMA CRONICO DE ANGULO ABIERTO EN AMBOS OJOS PRINCIPALMENTE EN EL IZQUIERDO, ESCOTOMA IMPORTANTE Y EXCAVACION PAPILAR SEVERA- TOPTAL EN AMBOS OJOS.

  3. -) Que el anterior cuadro clínico residual supone las siguientes limitaciones funcionales y orgánicas: LIMITACIÓN DE LA AGUDEZA VISUAL DE AMBOS OJOS, SIENDO DE 0,8 EN EL OJO DERECHO, Y DE 0,05 EN EL OJO IZQUIERDO. 4º.-) Que la base reguladora asciende a la suma de 1.513,42 euros para la incapacidad permanente total, y de 1.785,90 euros para la incapacidad permanente parcial, siendo la fecha de efectos económicos el día 10 de septiembre de 2009.

  4. -) Que el actor interpuso una reclamación administrativa previa contra la resolución dictada por el INSS denegándole el grado de invalidez que tenía reconocido que fue desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la DEMANDA interpuesta por D. Roque contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y DECLARAR que el demandante no se encuentra afecto a una incapacidad permanente total ni tampoco parcial por enfermedad común para su profesión habitual, DEBIENDO las partes pasar por esta declaración, ABSOLVIENDO a las entidades públicas codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entabla recurso de suplicación Don Roque frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián que ha desestimado su demanda en la que interesaba la revocación de la resolución del INSS que rechazó reconocerle la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

El actor es operario en fábrica de pinturas presentando un cuadro residual consistente en glaucoma crónico de ángulo abierto en ambos ojos con afectación del campo de visión de ambos, principalmente en el izquierdo, escotoma importante y excavación papilar severa total en ambos ojos, lesiones que le provocan una limitación de la agudeza visual de ambos ojos siendo de 0,8 en el derecho y de 0,05 en el ojo izquierdo.

El recurrente reitera la petición de los grados de incapacidad permanente que de modo principal y secundario interesó en la instancia, oponiéndose al recurso el INSS.

SEGUNDO

El primero de los motivos amparado en la letra b) del art.191 LPL, al igual que el segundo, pretende la adición de un nuevo ordinal, que sería el sexto, destinado a reflejar que el 21 de mayo de 2001 sufrió un accidente laboral que le causó una herida incisa en párpado superior derecho.

La variación la apoya en los documentos que indica pero de los mismos se extrae la asistencia médica recibida por el actor de Mutualia el 21 de septiembre de 2007 (folio 78), y el padecimiento de un accidente laboral el 21 de mayo de 2007 que le causó el tipo de herida en el párpado superior derecho que indica el recurrente, sin que por tanto coincidan las fechas que figuran en esos documentos con la que pretende incluir y, sobre todo, no se muestra relevante el padecimiento de ese accidente en aras a demostrar el riesgo permanente para su integridad física que comporta su trabajo, que es lo que en definitiva propugna con la adición, sin perjuicio de otros extremos ya obrantes en la crónica judicial que permiten inferir una mayor penosidad y peligrosidad en la...

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