STSJ Galicia , 18 de Marzo de 2005

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2005:578
Número de Recurso4685/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4685/02 IP ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a dieciocho de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4685/02 interpuesto por Luis Enrique y otros contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de A CORUÑA siendo Ponente el ILMO.

SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Luis Enrique , DON Gabino , DON Silvio , DON Pedro Miguel , DON Fidel , DON Vicente , DON Victor Manuel , DON Gregorio , DON Jose Ramón , DON Alfredo , DON Jesús , DON Carlos Alberto , DON Benito , DON Marcelino , DON Jesús María , DON Eloy , DON Roberto , DON Pedro Antonio , DON Gustavo , DOÑA Inés , DON Ana María , DOÑA Maite , DOÑA Dolores , DOÑA Virginia , DOÑA María , DOÑA Cecilia , DON Eduardo , DON Serafin , DON Alvaro , DON Leonardo , DON Jesús Manuel , DON Felipe , DON Jose Antonio Y DON Bruno en reclamación de SALARIOS siendo demandado SESTICO, LA EMPRESA FINISTERRE AGENCIA MARÍTIMA S. A, LAS EMPRESAS DIONISIO TEJERO S. A., CONSIFLET S. A Y TRMINALES MARÍTIMOS DE GALICIA, LA EMPRESA BERGE MARÍTIMA S.A, LA EMPRESA PÉREZ TORRES, OPERACIONES PORTUARIS S. A Y LA EMPRESA CONSIFLET S. A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 320/99 sentencia con fecha 22/05/02 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes "- Primero.

Que los trabajadores demandantes son Estibadores Eventuales del Puerto de La Coruña (pertenecientes al antiguo Registro Especial), y con tal condición han venido y vienen prestando servicios para las empresas demandadas. Segundo. Los trabajadores eventuales reclaman en demanda que se les apliquen las mismas condiciones laborales que las que se establecen en convenio para los trabajadores fijos, a tenor de lo establecido en el art. 2 del Convenio Colectivo de aplicación y en virtud de pacto expreso suscrito por todas las demandadas. Tercero. Reclaman los actores la aplicación de las cantidades y tablas salariales que se especifican en el hecho tercero de la demanda que se da aquí por reproducido. Cuarto. En el acto del juicio se desistió por los actores de las reclamaciones en concepto de diferencias retributivas que se contienen en el hecho quinto de la demanda, y que se peticionan en el suplico, quedando la cuestión debatida a la aplicación o no a los trabajadores eventuales demandantes del convenio colectivo de aplicación y de la existencia o no de pacto suscrito por todas o algunas de las demandadas. Quinto. El convenio colectivo de aplicación es el convenio colectivo para la regulación de las relaciones laborales ente Sestico y el colectivo de Trabajadores Portuarios, publicado en el BOP n° 49, de 1 de marzo de 1997 Sexto. Que en fecha 16/4/98 se celebro acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación con resultado de Sin Avenencia frente a las comparecientes al acto de conciliación y sin efecto frente al resto."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando la demanda deducida por DON Luis Enrique , DON Gabino , DON Silvio , DON Pedro Miguel , DON Fidel , DON Vicente , DON Victor Manuel , DON Gregorio , DON Jose Ramón , DON Alfredo , DON Jesús , DON Carlos Alberto , DON Benito , DON Marcelino , DON Jesús María , DON Eloy , DON Roberto DON Pedro Antonio , DON Gustavo , DOÑA Inés , DON Ana María , DOÑA Maite , DOÑA Dolores , DOÑA Virginia , DOÑA María , DOÑA Cecilia , DON Eduardo , DON Serafin , DON Alvaro , DON Leonardo , DON Jesús Manuel , DON Felipe , DON Jose Antonio Y DON Bruno contra SESTICO, LA EMPRESA FINISTERRE AGENCIA MARÍTIMA S. A, LAS EMPRESAS DIONISIO TEJERO S. A., CONSIFLET S. A Y TRMINALES MARÍTIMOS DE GALICIA, LA EMPRESA BERGE MARÍTIMA S. A, LA EMPRESA PÉREZ TORRES, OPERACIONES PORTUARIS S. A Y LA EMPRESA CONSIFLET S. A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Opuestas a los expuestos motivos de recurso, algunas empresas demandadas impugnan la suplicación -bajo representación letrada propia lo hace la Entidad Mercantil Pérez Torres Operaciones Portuarias Sociedad Anónima, bajo representación letrada propia lo hacen la Entidad Mercantil Dioniosio Tejero Sociedad Anónima, la Entidad Mercantil Consiflet Sociedad Anónima y la Entidad Mercantil Terminales Marítimos de Galicia Sociedad Limitada, bajo representación letrada propia lo hace la Entidad Mercantil Galigrain Sociedad Anónima, y bajo representación letrada propia lo hace la Sociedad Estatal de estiba y desestiba del Puerto de A Coruña Sociedad Anónima, en acrónimo SESTICO-, solicitando, en sus respectivos escritos de impugnación, el rechazo del recurso de suplicación, con la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia. No han impugnado la interposición del recurso de suplicación ni la Entidad Mercantil Finisterre Agencia Marítima Sociedad Anónima, ni la Entidad Mercantil Descargas Pesqueras Coruñesas Sociedad Anónima, ni la Entidad Mercantil Berge Sociedad Anónima.

SEGUNDO

Respecto a la revisión de los hechos probados, se pretende añadir, en el Hecho Probado Segundo, el contenido de un pacto escrito titulado "ámbito personal" y datado a 27.1.1992 en A Coruña, suscrito por diversas empresas estibadoras -a saber, atendiendo a los pies de firma, Consiflet Sociedad Anónima, Dionisio Tejero Sociedad Anónima, Ership Sociedad Anónima, Ceferino Nogueira Sociedad Anónima, Pérez Torres Operaciones Portuarias Sociedad Anónima, Finisterre Agencia Marítima Sociedad Anónima, Interpesco Sociedad Anónima y Descargas Pesqueras Coruñesas Sociedad Anónima-, por la Sociedad Estatal de estiba y desestiba del Puerto de A Coruña Sociedad Anónima -en acrónimo SESTICO-, y por los representantes de los trabajadores, donde se dice que "cuando las empresas estibadoras contraten trabajadores eventuales para realizar las labores portuarias indicadas en el artículo 1 de este Convenio , aplicarán inexcusablemente a estos trabajadores durante el periodo de contratación, las mismas condiciones laborales que se establecen en el presente Convenio para los trabajadores fijos, sin tener derecho a percibir la llamada inactividad indicada en el artículo 15 del actual Convenio , mostrando SESTICO su conformidad", que "esta norma se aplicará a partir del momento en que comience a regir el Convenio Colectivo de SESTICO de 1992 ", y que "para los puntos en que exista disparidad de criterio en la aplicación práctica del acuerdo anterior, tanto los representantes de los trabajadores como las empresas se someterán al arbitraje del Delegado Provincial de Trabajo de A Coruña " Tal pacto escrito obra unido en las actuaciones -folio 630-, de modo que, al margen de cuál sea su trascendencia jurídica, la adición se sustenta en prueba documental hábil y literosuficiente.

TERCERO

Respecto al examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, se denuncia la infracción del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Andalucía 2107/2013, 20 de Noviembre de 2013
    • España
    • 20 November 2013
    ...tratado de justificar en modo alguno dicha exclusión En estos términos se ha pronunciado, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en Sentencia de 18 marzo 2005 (AS 2005\833), según la cual, "Resulta evidente que, aunque la determinación de la unidad de negociación es libre......
  • STSJ Galicia 2818/2013, 5 de Junio de 2013
    • España
    • 5 June 2013
    ...patelo femoral, precisando ordinariamente para caminar de la ayuda de dos bastones. SEGUNDO Que, en Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 18 de Marzo de 2.005, se declaró el derecho de la demandante a la percepción de sus retribuciones conforme a lo estipulado en el Conv......
2 artículos doctrinales
  • Condiciones laborales de los trabajadores temporales
    • España
    • La precariedad laboral. Análisi y propuestas de solución
    • 29 August 2011
    ...que gozan los restantes trabajadores de la empresa", STSJ Castilla y León/Burgos 10 mayo 1993 (AS 2245). [245] Por todas, SSTSJ Galicia 18 marzo 2005 (AS 833) y Comunidad Valenciana 7 abril 1998 (AS 1689): "la exclusión de aquellos otros grupos de trabajadores que, por la precariedad de su ......
  • Evolución de las demás relaciones laborales especiales y sus modificaciones. Los principales problemas planteados
    • España
    • Las relaciones laborales especiales
    • 29 August 2011
    ...de trabajo (TSJ Canarias /Las Palmas, de 14 de marzo de 2005, As. 764); inclusión de los eventuales en el convenio colectivo (STSJ Galicia, de 18 de marzo de 2005, As. 833); la admisión de la fijación por convenio colectivo de un tiempo determinado para la suspensión del contrato (TSJ Canta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR