STSJ Castilla y León , 26 de Mayo de 2005

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2005:2894
Número de Recurso320/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Mayo de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 320/2005 interpuesto por el COMITE DE EMPRESA DEL SERVICIO MUNICIPALIZADO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO DEL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE BURGOS , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 23/2005 seguidos a instancia de la recurrente contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 07/02/2005 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DOÑA MARGARITA ORGIGOSA PERAITE en ombre y representación del COMITE DE EMPRESA DEL SERVICIO MUNICIPALIZADO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS contra el citado Servicio, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:PRIMERO.- Con fecha 24-11-2004 el Comité de Empresa del Servicio Municipalizado de Instalaciones Deportivas y de Recreo del Excmo. Ayuntamiento de Burgos (en lo sucesivo SMIDR) recibió la distribución de personal y el calendario laboral para 2005 elaborado por la empresa "para su conocimiento, estudio y posterior firma".SEGUNDO.- Con fecha 3-12-2004 se celebrÓ entre el Comité de Empresa y representantes del SMIDR reunión en el que el primero hizo entrega de un escrito conteniendo una propuesta de calendario de trabajo y distribución del personal, manifestando su disconformidad con la distribución de personal y horarios para 2005 propuestos por el Presidente del Servicio.TERCERO.- Tras efectuarse una modificación en la propuesta inicial de calendario y distribución de plantilla respecto a dos trabajadoras en virtud de la reunión con el Comité de Empresa de 3 de diciembre, con fecha 9-12-2004 el Presidente del SMIDR entregÓ al Comité de Empresa y remitió a los trabajadores del Servicio el calendario y la distribución de la plantilla para el año 2005 "para su conocimiento, efectos oportunos y aplicación".CUARTO.- En el calendario de 2005 los horarios de las instalaciones del SMIDR son:-oficina: 8 a 15 horas-piscinas y correturnos: mañana de 7 a 15 horas y tarde de 15 a 23 horas.-polideportivos y camping: mañana de 8 a 15 horas y tarde de 15 a 23,30 horas-mantenimiento: mañana de 7 a 15 horas-recepción camping: mañana de 8 a 15 horas y tarde de 15 a 22 horas-turno noche (piscina El Plantío): 23 a 7 horas.El personal que presta sus servicios en las Pistas de Tenis de Río Vena los domingos en horario de tarde de 15 a 23,30 horas, pasa en ese día y en ese turno al grupo de correturnos.En la piscina que se abra al público a las 7 horas un trabajador del turno de mañana se incorporará de 6 h. a 14 h.QUINTO.- Los horarios indicados en el Hecho Probado anterior son los mismos que los incluidos en el calendario laboral para 2004, si bien respecto a dicho año para 2005 se ha modificado la distribución de la plantilla, cambiándose el centro de trabajo de algunos trabajadores, así como sus turnos y horario como consecuencia del diferente horario de apertura y cierre de cada centro, pasando algunos operarios de polideportivos a piscinas o a trabajar como correturnos. A consecuencia de ello algunos de ellos han dejado de percibir el complemento de nocturnidad que venían cobrando y han visto alteradas sus funciones al ser distintas las que deben ejecutarse en un polideportivo que en una piscina.SEXTO.- Con fecha 5-1-2005 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Comité de Empresa del Servicio Municipalizado de Instalaciones Deportivas y de Recreo del Excmo. Ayuntamiento de Burgos acciona sobre Conflicto Colectivo contra el Servicio Municipalizado de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Burgos respecto a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo operadas en el calendario laboral del año 2005 y en la distribución de la plantilla para ese año, solicitando se dicte sentencia por la que se declaren nulas y/o injustificadas las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo operadas con el calendario laboral para el año 2005 y la distribución de la plantilla del Servicio Municipalizado de Deportes para el personal de Piscinas, Correturnos, Polideportivos y Mantenimiento y, en consecuencia revoque y deje sin efecto el calendario laboral y la distribución de la plantilla del Servicio Municipalizado de Deportes para el Personal de Piscinas, Correturnos, Polideportivos y Mantenimiento, y en consecuencia revoque y deje sin efecto el calendario laboral y la distribución de la plantilla para el año 2005 para el citado personal.

La sentencia de instancia, razonando en el Segundo Fundamento de Derecho que no son de aplicación al caso las normas relativas a la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter...

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