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- Tercera Parte. Regulación Procesal en la LEC Conforme Modificación Ley 19/2009, de 23 de Noviembre. El Juicio Verbal
- Juicio Verbal. Tratamiento en General Conforme Vigente LEC
Comparecencia y desarrollo de la vista
Autor | Sergio Vázquez Barros |
Cargo del Autor | Abogado |
La comparecencia consiste prácticamente en una vista abreviada, con las particularidades propias; en este sentido, lo más importante y que caracteriza al juicio verbal es el de concentrar en un solo acto procesal complejo todo lo más sustancial del proceso en cuanto a las alegaciones y fase probatoria.
Es por ello que el orden previsto para su desarrollo, y habida cuenta de la mencionadas particularidades, guardan relación con el modo en que se desarrollan las vistas. Por tanto han de comenzar con una exposición del actor o de la persona que lo acompaña para hablar en su nombre, y que deberá ser un Letrado o Procurador en ejercicio, indistintamente, pero no de modo conjunto, como es práctica en todo los otros procesos, porque la figura del Letrado o del Procurador que elija como compañía, ni representa a la parte, ni la asiste técnicamente o defiende; simplemente la acompaña para hablar en su nombre si la parte lo decide así. Por ello mismo, tampoco es preceptiva la compañía, porque lo que realmente exige la Ley es la comparecencia de las partes, y especialmente de la parte actora, sin cuyo concurso el acto no puede celebrarse (VÁZQUEZ IRUZUBIETA).
Lo que caracteriza a esta clase de juicios es la oralidad es por ello que, todas las exposiciones habrán de ser verbales, consistiendo en la formulación de la demanda por parte del actor con todos los requisitos que este acto procesal encierra. En este sentido, el demandante hará una exposición de lo que pida o se ratificará de aquello expuesto en la demanda, si ésta se hubiese formulado conforme a lo previsto para el juicio ordinario.
Todas las exposiciones de las partes habrán de ser verbales, la primera consiste en la formulación de la demanda, con todos los requisitos que este acto procesal requiere. La ley no exige en este caso un cumplimiento excesivamente puntual de las formalidades técnicas, pero tampoco puede obviarse una ordenada relación de los hechos y el derecho en que la pretensión se funda. Son admisibles las acumulaciones de pretensiones.
Terminada la exposición la parte actora, corresponde el turno al demandado, procediendo a contestar la demanda instaurada, pudiendo también reconvenir conforme a ley. Este es el momento procesal oportuno para todas las defensas dilatorias o perentorias, salvo las cuestiones de competencia. Todas estas cuestiones deben ser resueltas juntamente con la pretensión principal en la sentencia.
La Ley no exige en este caso un cumplimiento excesivamente...
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