Convocatoria a la vista

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado
a) Apuntes previos

Por lo que se refiere a la inasistencia de las partes a la vista, el art. 442 dispone expresamente que: "1.Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se le tendrá en el acto por desistido a aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos. 2. Al demandado que no comparezca se le declararé en rebeldía y, sin volver a citarlo, continuará el juicio su curso".

Así las cosas podemos indicar que, la inasistencia del actor a la vista provoca la sanción de tenerlo por desistido. Se le imponen las costas y debe indemnizar daños y perjuicios si lo solicitare el demandado, haya o no comparecido.

La inasistencia del demandado no determinará la suspensión de la vista ni de las ulteriores actuaciones judiciales que sean su consecuencia, cuyo trámite seguirá con la rebeldía declarada al demandado. Se exceptúan algunos supuestos especiales previstos.

Por otro lado, hemos de advertir que, nada dice la ley sobre la advertencia a la parte demandada de que no podrá alegar en la vista la falta de competencia del Juzgado que re emplaza, conforme dispone el segundo párrafo del art. 443.2, ya que esta alegación, por vía de declinatoria, deberá hacerse, según lo que establece el art. 64, dentro de los cinco primeros días posteriores, a la citación para la vista. Por ello, no parece preciso que se haga la advertencia correspondiente en la cédula de emplazamiento.

b) Plazo para la celebración de la vista

La vista ha de celebrarse en un plazo no inferior a diez días ni superior a veinte. En este caso consideramos que si el Tribunal señala un plazo inferior a los veinte días, puede solicitarse con tiempo suficiente su ampliación hasta cubrir el plazo total, al no tratarse el primero de un plazo improrrogable (como lo es el segundo), al que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 134.1 de la misma ley procesal.

Como dice el texto legal, el plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a la fecha de la citación, debiendo considerarse en el plazo exclusivamente los días hábiles, conforme dispone el artículo 133.2 de la Ley Procesal.

c) Comparecencia de las partes
1) Introducción

El juicio verbal continúa con la vista, que es el elemento esencial de este tipo de juicio que pretende, como su propio nombre indica, suprimir al máximo la documentación escrita.

Se pretende que en el acto de la vista se lleven a cabo todas las actuaciones posibles, tanto de alegaciones de las partes como las referentes a la proposición y práctica de la prueba, y las conclusiones.

La vista deberá celebrarse en el lugar, fecha y hora fijados. Ya hemos dicho que al establecer el art. 440 que se celebrará no antes de los diez días a contar desde el día siguiente a la citación, y antes de los veinte, es claro que no se trata de un plazo improrrogable en su primer tramo, sino que, si el Tribunal se señalara el plazo de mínimo, la parte demandada podría solicitar su ampliación a los veinte, con el fin de poder preparar mejor su defensa, como ya hemos dicho.

2) Necesidad de asistencia de ambas partes

En cuanto al procedimiento, el art. 770.3 dispone expresamente que: "A la vista deberán concurrir las partes por sí mismas, con...

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