Inasistencia de las partes a la vista
Autor | Sergio Vázquez Barros |
Cargo del Autor | Abogado |
La inasistencia de las partes a la vista poduce unos efectos diferentes según se trate del actor o del demandado.
Si es el demandante quien no asiste a la vista y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se le tendrá en el acto por desistido a aquel de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le procederá a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos. Por tanto, la incomparecencia del actor no produce su rebeldía, sino que el efecto procesal apropiado es el de la deserción de la instancia, la cual carece de Subsanabilidad; pero ello no tiene lugar cuando se tiene por desistido al actor de la celebración del juicio, porque en este caso se puede repetir el señalamiento a su instancia.
La incomparecencia del actor no produce su rebeldía, sino que el efecto procesal apropiado es el de la deserción de la instancia, o como señalaba la LEC 1881: se le tendrá por desistido de la celebración del juicio. Se trata en realidad de una deserción de la instancia que carece de Subsanabilidad, lo que no acontece cuando se tiene por desistido al actor de la celebración del juicio, porque en este caso se puede repetir ese señalamiento...
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