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- Tercera Parte. Regulación Procesal en la LEC Conforme Modificación Ley 19/2009, de 23 de Noviembre. El Juicio Verbal
- Juicio Verbal. Tratamiento en General Conforme Vigente LEC
Contenido de la demanda
Autor | Sergio Vázquez Barros |
Cargo del Autor | Abogado |
Como ya expusimos con anterioridad, el procedimiento general para los interdictos, con las salvedades dispuestas para cada uno de ellos y, según dispone el art. 250 LEC, es el del juicio verbal regulado en los arts. 437 y siguientes del mismo texto legal.
Así las cosas, conviene exponer brevemente los elementos que han de concurrir en toda demanda en esta clase de procedimiento, (con atención especial, a los distintos interdictos), como lo son:
Tal vez la parte fundamental de una demanda sea la exposición clara, razonada y probada de los hechos, pues son los que va a permitir fundamentar toda la esencia de la acción que se ejercita. Además, la exposición de los hechos ha de estar relacionada directamente con la prueba de los mismos, de tal forma que siempre que se trate de elementos que se puedan probar por documentos, deben mencionarse éstos en relación con el hecho correspondiente.
Ha de tenerse en cuenta que conforme con lo establecido en el art. 265 LEC, los documentos fundamentales en que se basa la demanda han de acompañar a ésta. En caso de no ser así, también pueden citarse las fuentes de prueba, aunque la concreción de ésta se hará en el momento procesal oportuno.
En los hechos diferenciaremos dos aspectos distintos: hechos generales y especiales.
a) Debemos partir de la premisa que, ha de hacerse mención al título que justifica la acción interdictal, tal y como hemos venido haciendo mención en los capítulos precedentes respecto a la legitimación activa. Por ello, se citará el título hereditario (interdicto de adquirir), la propiedad, posesión o tenencia sobre el fundo (interdictos de retener y recobrar, obra nueva y, en parte, obra ruinosa) o la necesidad de paso (interdicto de obra ruinosa).
b) Identificación de la finca perjudicada, con referencia al Registro de la Propiedad o cualquier otra acreditación de la misma finca. En el supuesto especial de ruina, ha de identificarse el lugar de paso obligado.
c) Identificación de la finca, parcela, lugar o elemento que es objeto del interdicto, es decir, que se reclama (interdicto de adquirir) o sobre la que se produce la perturbación, despojo u obra nueva o ruinosa, objeto de los respectivos interdictos.
Son aquellos que hacen referencia concreta a los que fundamentan el interdicto: posesión de la finca por el demandado (interdicto de adquirir), actos de perturbación o despojo (interdictos de retener y recobrar), obra nueva iniciada u obra en ruina, etc:
Conforme establece el art. 399.4 LEC, en los fundamentos de derecho, además de los que se refieran al asunto de fondo planteado, se incluirán, con la adecuada separación, las alegaciones que procedan sobre capacidad de las partes, representación de ellas o del procurador, jurisdicción, competencia y clase de juicio en que se deba substanciar la demanda, así como cualesquiera otros hechos de los que pueda depender la validez del juicio y la procedencia de una sentencia sobre el fondo.
Pero la no inclusión de alguno de los preceptos aplicables no quiere...
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