Demanda sucinta

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

Se puede partir indicando que, según el Diccionario de la Real Academia Española, sucinto es equivalente a breve o compendioso. Lo que pretende la ley es que la demanda no se extienda en prolijos razonamientos, sino que se limite a señalar quién es el demandado y dónde debe ser emplazado, los elementos esenciales de la acción, los fundamen¬tos jurídicos en que se basa la misma, y que es lo que se solicita. Pero el término sucinto no es equivalente a una demanda sin cumplimiento de los requisitos lega¬les que se exige en la propia Ley Procesal en su artículo 399.

La LEC 2000 dispone, en su art. 437, que el juicio verbal comenzará con una demanda sucinta en la que se deberá dejar constancia de los datos identificativos del actor y del demandado, el domicilio de ambos en donde se practicarán las notificaciones, y se deberá fijar con toda precisión la pretensión del actor. Aunque nada diga en su articulado que se habrán de presentar tantas copias como demandados fuesen, es indudable que ello ha de tener lugar toda vez que, de la misma se dará copia al demandado o demandados cuando se les notifique la demanda contra ellos formulada y se fije en la misma fecha y hora para la celebración de la vista; todo ello de conformidad al art. 440-1 LEC 2000.

Así el art. 437 LEC al regular la forma de la demanda, dispone expresamente que: “1. El juicio verbal principiará mediante demanda sucinta, en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que puedan ser citados y, se fijara la claridad y precisión lo que se pida. 2. En los juicios verbales en que se reclame una cantidad que no exceda de 150.000 pesetas, el demandantre podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el Tribunal correspondiente”.

El legislador con acierto, en la elaboración de esta nueva LEC ha suprimido la designación de “papeleta”, para referirse a aquel escrito inicial por el que se promovía el juicio verbal; toda vez que carecía de significación procesal, y mucho más todavía cuando se utilizaba la expresión “una papeleta extendida en papel”.

Si bien es cierto que la LEC 2000 nos habla de “demanda sucinta”, también no es menos cierto que nada impide ni la ley prohíbe al actor extenderse en lo que considere oportuno en cuanto a la redacción de la demanda que presenta, lo que sí es sancionable es la no incorporación en la demanda de...

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