Reconvención

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

El art. 438, prohíbe expresamente la revonvensión en los juicio verbales que, por ley, la sentencia no produzca efecto de cosa juzgada material; como es el caso de los alimentos, interdictos, etc.

Sin embargo, establece como excepción a la reconvención, aquellos supuestos que cumplan uno de los tres requisitos: 1) que se notifique al actor con una antelación de al menos cinco días a la vista; 2) que no determine la improcedencia del juicio verbal; y 3) que exista una conexión entre las pretensiones de la reconvención y la que sea objeto de la demanda principal. En cuanto al primero de ellos, es decir, la notificación al actor con una antelación mínima de cinco días a la celebración de la vista, es indudable su necesidad, a fin de que el propio actor pueda preparar su defensa frente a los hechos denunciados por el demandado.

En cuanto al segundo de los requisitos (improcedencia del juicio verbal), es obvio, por cuanto estaríamos en el caso contrario ante un Tribunal incompetente para resolver la cuestión litigiosa. Por lo que respecta al tercero y último de los requisitos (conexión entre las pretensiones de la reconvención y la demanda principal), también resulta evidente, pues en caso contrario nos veríamos ante dos procedimientos completamente distintos.

Nada nos dice la ley en cuanto a que si el actor está obligado a contestar la reconvención de forma escrita y antes de la celebración de la vista, parece que ante este silencio, resulta indudable que la contestación será en el momento de la celebración de aquella y oralmente.

Con acierto el legislador ha excluido como excepción a aquellas demandas de tercerías y las incidentales procedentes de otros juicios de mayor o menor cuantía, toda vez que las mismas habrán de ventilarse y por ende, resolverse, por ante el mismo Tribunal que conoce de la cuestión principal, por lo que resultaba una disposición innecesaria en cuanto a su inclusión dentro del contenido de las excepciones a la reconvención en el juicio verbal.

Tratándose de juicio verbales, cuando el...

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