Conocimiento tardío de hechos decisivos

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

No obsta para que sea admitido el litisconsorcio pasivo necesario el hecho de que de manera fehaciente no constara en Autos la venta de la parcela objeto de retracto, hasta el momento mismo de la contestación de la demanda, ya que la jurisprudencia ha declarado que cuando el actor conoce después de la presentación de la demanda la enajenación posterior, está obligado a dirigir la acción conjuntamente contra los dos adquirentes, y solicitada esta ampliación es...

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