Desarrollo de la vista

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado
a) Inicio de la vista

Como ya comentamos al tratar el contenido del art. 443, una vez que se acredita la presencia de las partes y respectivos Procuradores, con los efectos conocidos dimanantes de la comparecencia de algunas de ellas, procede el inicio de la vista procediéndose tal y como sigue:

  1. La vista comenzará con exposición por el demandante de los fundamentos de lo que pida o ratificación de los expuestos en la demanda si ésta se hubiera formulado conforme a lo previsto para el juicio ordinario.

  2. A continuación, el demandado podrá formular las alegaciones que a su derecho convengan, comenzando, en su caso, por las cuestiones relativas a la acumulación de acciones que considerase inadmisible, así como a cualquier otro hecho o circunstancia que pueda obstar a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo. El demandado no podrá impugnar en este momento la falta de jurisdicción o de competencia del tribunal, que hubo de proponer en forma de declinatoria según lo dispuesto en el art. 64, sin perjuicio de lo previsto sobre apreciación de oficio por el tribunal de su falta de jurisdicción o de competencia.

    Téngase en cuenta que, como se expuso, el momento procesal de proposición de la declinatoria y efectos inmediatos, viene regulado en el art. 64, el cual dispone expresamente que: "1. La declinatoria se habrá de proponer dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, o en los cinco primeros días posteriores a la citación para la vista, y surtirá el efecto de suspender, hasta que sea resuelta, el plazo para contestar, o el cómputo para el día de la vista, y el curso del procedimiento principal. 2. Las suspensión del procedimiento principal producida por la alegación previa de declinatoria no obstará a que el Tribunal ante el que penda el asunto pueda practicar, a instancia de parte legítima, cuales quiera actuaciones de aseguramiento de prueba, así como las medidas cautelares de cuya dilación pudieran seguirse perjuicios irreparables para el actor, salvo que el demandado prestase caución bastante para responder de los daños y perjuicios que derivan de la tramitación una declinatoria desprovista de fundamento. La caución podrá otorgarse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del Tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate.

    Así las cosas, tenemos que, si se presentare la declinatoria fuera de plazo legal, debe ser inadmitida a trámite. Una vez presentada, el procedimiento queda suspendido hasta su resolución. No obstante, el Tribunal está facultado a tramitar las cuestiones urgentes como las cautelares propuestas por el actor, de cuya dilación puedan seguirse perjuicio a sus intereses.

    Las clases de avales son rigurosas si se tiene en cuenta que se trata de una suspensión relativamente breve, y se contradice con la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia, que la ley posibilita sin caución ni garantía alguna, situación que a todas luces puede producir enormes perjuicios años más tarde, y del todo irrespetables ante la insolvencia del que ejecutó a su favor la sentencia que fuere revocada.

    La caución es rigurosa porque se exige dinero en efectivo o aval solidario de duración indefinida de entidad de crédito, que además de ser muy caro, lo exige la Administración para no ejecutar inmediatamente un crédito discutible. Parece demasiado para garantizar los daños y perjuicios que se pueden causar con una simple dilación procesal. Por ejecutar una sentencia que puede ser finalmente revocada, en cambio, nada se exige.

  3. Oído el demandante sobre las cuestiones a que se refiere el apartado anterior, así como las que considerare necesario proponer acerca de la personalidad y representación del demandado, el tribunal resolverá lo que proceda y si manda proseguir el juicio, el demandado podrá pedir que conste en acta su disconformidad, a los efectos de apelar contra la sentencia que en definitiva recaiga.

b) Fijación de los hechos

El art. 443.4 dispone que si no se suscitasen las cuestiones procesales a que se refieren los dos apartados anteriores, o si suscitadas se resolviese por el Tribunal la continuación del juicio, el Tribunal dará la palabra a las partes para fijar con claridad los hechos relevantes en que fundamenten sus pretensiones.

Si no hubiere conformidad sobre ellos, se propondrán las pruebas y, una vez admitidas las que sean impertinentes o inútiles, se practicarán seguidamente. La proposición de prueba de las partes podrá completarse con arreglo a...

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