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- Sección Tercera. De las Obligaciones Del Usufructuario
Comentario al Artículo 508 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Del contenido del art. 508 CC se tiene que suponer que el de cuius no haya dispuesto otra cosa (art. 470 CC). El nudo propietario ocupa el lugar del causante y sólo está interesado en que se cumpla la voluntad de éste, y sólo eventualmente puede responder por estas cargas de la herencia, conforme el párr. 2º.
El usufructuario debe pagar los legados y deudas hereditarias que sean a cargo de los frutos de la herencia, y tiene el carácter de sucesor en los bienes, aunque no sucesor hereditario porque no representa a la persona del difunto; es titular de un ius in re aliena. Debe hacerse cargo enteramente del pago del legado de renta vitalicia o de una pensión de alimentos en razón del carácter de su usufructo, que es universal. Cuando su usufructo resulta eficaz sólo en una parte alícuota de la herencia, pagará tales deudas en proporción al valor de su cuota. El heredero será siempre el titular de los bienes hereditarios; el usufructuario sólo disfruta de ellos utilizándolo, lo que se traduce en una percepción de sus frutos.
La obligación del usufructuario constituye una deuda testamentaria y no hereditaria, porque el beneficiario no es un sucesor del difunto, quien, siendo pensionista, es un acreedor. El usufructuario es ante el beneficiario lo que el nudo propietario ante el usufructuario, con la diferencia de que en el primer caso hay de por medio un derecho personal y en el segundo un derecho real.
El usufructuario universal es acreedor en la sucesión y su título es el de sucesor particular. El usufructuario de una parte alícuota de la herencia, es también un sucesor particular, sea que haya sido instituido en una parte alícuota de los bienes, o en una cuota de saldo hereditario activo. En estos legados de parte alícuota (no de herencia, sino de bienes o de saldo) no hay sucesión universal porque el sucesor no recibe en bloque los derechos y obligaciones del difunto. Hay sucesión particular, pese a que el legado lo es de algo determinado, de un grupo de bienes que quepan en la cuota (ALBALADEJO).
La...
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