Comentario al Artículo 508 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Pago de legados y alimentos

Del contenido del art. 508 CC se tiene que suponer que el de cuius no haya dispuesto otra cosa (art. 470 CC). El nudo propietario ocupa el lugar del causante y sólo está interesado en que se cumpla la voluntad de éste, y sólo eventualmente puede responder por estas cargas de la herencia, conforme el párr. 2º.

El usufructuario debe pagar los legados y deudas hereditarias que sean a cargo de los frutos de la herencia, y tiene el carácter de sucesor en los bienes, aunque no sucesor hereditario porque no representa a la persona del difunto; es titular de un ius in re aliena. Debe hacerse cargo enteramente del pago del legado de renta vitalicia o de una pensión de alimentos en razón del carácter de su usufructo, que es universal. Cuando su usufructo...

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